SEPÚLVEDA/COMERCIAL E INDUSTRIAL COLINA VERDE LTDA.
Rol
M-169-2024
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y derechos que indica en su demanda. Sostiene que, comienza a prestar servicios para su exempleador Comercial e Industrial Colina Verde Limitada, el 4 de enero de 2022 para desarrollar labores de operador múltiple en faena Gabriela Mistral en Calama, con una remuneración de $1.631.487, conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Afirma que el contrato termina el 2 de julio de 2024, por despido del empleador, invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Que, en su carta de terminación, los hechos que se invocaron son vagos y ambiguos, no se precisa de qué manera la desvinculación es necesaria para el estado de la empresa. Por lo mismo, no se trata de una condición de carácter objetivo, externo a la voluntad del empleador. Agrega que no se le hizo pago de 22 días de feriado legal y proporcional y que, con fecha 25 de julio de 2024, se hizo reclamo en la inspección del trabajo, donde no hubo acuerdo. Por lo anterior, solicita que se tenga por interpuesta la demanda, esta sea acogida y, en definitiva, se condena a las demandadas por el despido injustificado y las prestaciones e indemnizaciones adeudadas, con costas. SEGUNDO. De la Contestación Demandada Principal. Que, habiendo sido válidamente notificada la demandada principal, esta no ha comparecido al juicio ni ha presentado antecedente alguno al proceso, teniéndose por evacuado su traslado en audiencia, en su rebeldía. TERCERO. De la Contestación de la Demandada Solidaria. Que, comparece al proceso la demandada solidaria en esta causa, Codelco Chile, quien evacuando su traslado en audiencia, niega todos y cada uno de los hechos de la demanda, por cuanto la carta enviada cumple con los requisitos exigidos por la ley. No desconoce el vínculo comercial con la demandada principal, pero se ha hecho uso del derecho de información y retención, comprobado por los certificados que se acompañaran, así como las retenciones realizada
Fundamentos
fundamentos de hechos y derechos que indica en su demanda. Sostiene que, comienza a prestar servicios para su exempleador Comercial e Industrial Colina Verde Limitada, el 4 de enero de 2022 para desarrollar labores de operador múltiple en faena Gabriela Mistral en Calama, con una remuneración de $1.631.487, conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Afirma que el contrato termina el 2 de julio de 2024, por despido del empleador, invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Que, en su carta de terminación, los hechos que se invocaron son vagos y ambiguos, no se precisa de qué manera la desvinculación es necesaria para el estado de la empresa. Por lo mismo, no se trata de una condición de carácter objetivo, externo a la voluntad del empleador. Agrega que no se le hizo pago de 22 días de feriado legal y proporcional y que, con fecha 25 de julio de 2024, se hizo reclamo en la inspección del trabajo, donde no hubo acuerdo. Por lo anterior, solicita que se tenga por interpuesta la demanda, esta sea acogida y, en definitiva, se condena a las demandadas por el despido injustificado y las prestaciones e indemnizaciones adeudadas, con costas. SEGUNDO. De la Contestación Demandada Principal. Que, habiendo sido válidamente notificada la demandada principal, esta no ha comparecido al juicio ni ha presentado antecedente alguno al proceso, teniéndose por evacuado su traslado en audiencia, en su rebeldía. TERCERO. De la Contestación de la Demandada Solidaria. Que, comparece al proceso la demandada solidaria en esta causa, Codelco Chile, quien evacuando su traslado en audiencia, niega todos y cada uno de los hechos de la demanda, por cuanto la carta enviada cumple con los requisitos exigidos por la ley. No desconoce el vínculo comercial con la demandada principal, pero se ha hecho uso del derecho de información y retención, comprobado por los certificados que se acompañaran, así como las retenciones realizadas a la demandada principal. Hace presente que la responsabilidad de su representada es únicamente subsidiaria, pero como no se solicita, sino que únicamente solidaria, es que debe ser rechazada la demanda en este punto, por incurrir en vicio de ultrapetita. CUARTO. De las Diligencias. Que, en audiencia única en procedimiento monitorio, comparece la demandante y demandada solidaria en la causa, quienes, llamadas a conciliación, esta ha sido frustrada. Luego, se establecen como hechos pacíficos los siguientes: 1) Cumplimiento de las formalidades del despido; 2) Suscripción de finiquito entre la demandada principal y la actora, con reserva de derechos; 3) Vínculo comercial entre la demandada principal y la solidaria. Por otra parte, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Relación laboral entre la actora y la demandada principal, fecha de inicio y término y cláusulas esenciales del contrato; 2) Necesidades invocadas por la demandada en su carta de terminación
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por MARCELO ALEJANDRO SEPÚLVEDA IRRIBARRAN, cédula de identidad N°10.348.935-0, en contra de COMERCIAL E INDUSTRIAL COLINA VERDE LIMITADA, rol único tributario N°76.033.618-1, declarándose, en consecuencia, que el despido ha sido improcedente, condenándose a la demandada al pago de lo siguiente: 1) Por concepto de monto faltante en la indemnización por aviso previo, del artículo 162 del Código del Trabajo, la suma de $203.489. 2) Por concepto de monto faltante en la indemnización por años de servicios, del artículo 163 del Código del Trabajo, la suma de $406.978. 3) Por concepto de recargo legal, correspondiente a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, de la indemnización por años de servicios actualizada con la remuneración establecida por este tribunal, ascendente a la suma de $978.892. 4) Por concepto de restitución del descuento por aporte patronal al fondo de cesantía del trabajador, la suma de $858.456. II.- Que, se declara que el trabajador, ya individualizada, prestó servicios en régimen de subcontratación para CODELCO CHILE, DIVISIÓN GABRIELA MISTRAL, rol único tributario N°61.704.000-K, durante todo el periodo que duró la relación laboral, y que la responsabilidad de esta es subsidiaria. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT N° RUC N° 24- 4-0597465-3 Dirigió la audiencia y dictó sentencia NICOLÁS FELIPE CRISTIAN MARTÍNEZ NÚÑEZ, Jue
Texto Completo (Preview)
Calama, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. De la Demanda. Que, en causa RIT M-169-2024, en procedimiento monitorio, audiencia única, comparece MARCELO ALEJANDRO SEPÚLVEDA IRRIBARRAN, cédula de identidad N°10.348.935-0, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de COMERCIAL E INDUSTRIAL COLINA VERDE LIMITA
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