EXPLORA CHILE S.A./PALTA
Rol
I-44-2024
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el 29 de noviembre de 2023, por lo que habría infracción al principio de non bis in idem, debiendo dejarse sin efecto la sanción. Sin embargo, estima que igualmente no sería procedente la multa, en razón de que al menos desde febrero de este año, los trabajadores han hecho uso del sistema propuesto por la empresa, siendo solo algunos trabajadores puntuales los que se negaban al uso del mismo. Finalmente, respecto a la tercera de las multas, el no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales, respecto de ciertos trabajadores por no contener la duración de su jornada en el contrato. al respecto, indica, debe relacionarse esta con la segunda de las multas, es decir, no llevar correctamente la asistencia de los trabajadores, por lo que se estaría vulnerando con ello el principio non bis in idem. En definitiva, solicita que se deje sin efecto la resolución de multa impugnada, o, en subsidio, solicita que se reduzca el monto de las multas en base al principio de proporcionalidad SEGUNDO. De la Contestación del Reclamo. Que, comparece Leonardo Tapia, abogado en representación de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama contestando el reclamo, solicitando el rechazo de este, con costas, por los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Del Reclamo. En causa RIT I-44-2024, sobre reclamación judicial de multa, comparece el abogado Sebastián Parga Moraga, en representación de EXPLORA CHILE SA., rol único tributario N°96.566.100-K, interpone reclamación judicial conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución de Multa N°6370/24/28, cursada el 21 de marzo de 2024 por la Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama, con el objeto de que se deje sin efecto esta, por los fundamentos de hecho y de derecho que indica. Sostiene que la multa cursada, consistente en 120 UTM por 3 infracciones constatadas, se encuentra sujeta a manifiestos errores de hecho y de derecho, basándose en antecedentes que no son efectivos y/o suposiciones o conclusiones que tampoco se desprenden del proceso de fiscalización. Explica que la primera multa es excluir de la limitación de la jornada ordinaria sin cumplir requisitos legales. La resolución establece que se habría infringido el artículo 22 del Código del Trabajo, ya que los trabajadores ejercen cargos de guías para el Hotel, donde el empleador es quien asigna el horario y lugar que deben guiar a los pasajeros del Hotel, según lo constatado en planilla con asignaciones del personal guía. Sin embargo, precisa, los guías se encuentran correctamente excluidos de la jornada, por no tener una supervisión directa en el ejercicio de sus labores. Los guías realizan las exploraciones con los viajeros de forma autónoma, siendo ellos los encargados de realizar la ruta y entregar la información de interés conforme su propio conocimiento, experiencia y particularidades. Afirma que, los guías no van acompañados a las exploraciones, siendo estos los encargados de velar por la seguridad e integridad del grupo a su cargo, lo que implica que son autónomo para decidir o definir seguir adelante o no continuar por motivos de seguridad o problemas de salud de algún viajero, todo en base a su propio conocimiento y experiencia. Además, los guías deciden los puntos donde se detienen, no cumplen horario específico, por cuanto las exploraciones dependen de las actividades específicas realizadas. Respecto a la segunda multa, sobre no llevar correctamente la asistencia y determinación de las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre enero de 2023 y marzo de 2024. Afirma que la inspección del trabajo ya había cursado una multa por estos hechos el 29 de noviembre de 2023, por lo que habría infracción al principio de non bis in idem, debiendo dejarse sin efecto la sanción. Sin embargo, estima que igualmente no sería procedente la multa, en razón de que al menos desde febrero de este año, los trabajadores han hecho uso del sistema propuesto por la empresa, siendo solo algunos trabajadores puntuales los que se negaban al uso del mismo. Finalmente, respecto a la tercera de las multas, el no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales, respecto de ciertos trabajadores por no contener la du
Fallo
se resuelve sancionar con 40 UTM cada uno de los hechos infraccionales indicados. La primera multa es del siguiente tenor: 1) Mantener excluido de la limitación de la jornada ordinaria de 45 horas semanales -180 horas mensuales, cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del articulo 22 del Código del Trabajo, de los trabajadores […] al no desempeñar efectivamente labores de gerente, de administrador, de apoderado con facultades de administración, sin fiscalización superior inmediata, en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos de agente comisionista, de agente de seguros, de vendedores viajantes, de cobradores, fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones, toda vez que trabajadores anteriormente individualizados ejercen caro de guías, para el hotel explora en San Pedro de Atacama, en donde el empleador es quien asigna el horario y lugar que deben guiar a los pasajeros del hotel, según lo constatado en planilla con asignaciones del personal guía. La segunda multa, expresa lo siguiente: 2) No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de entrada y salida respecto de los trabajadores y periodos según el siguiente detalle […] Periodo enero 2023, febrero 2023, marzo 2023, abril 2023, mayo 2023, junio 2023, julio 2023, agosto 2023, septiembre 2023, octubre 202
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Calama, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Del Reclamo. En causa RIT I-44-2024, sobre reclamación judicial de multa, comparece el abogado Sebastián Parga Moraga, en representación de EXPLORA CHILE SA., rol único tributario N°96.566.100-K, interpone reclamación judicial conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de l
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