CLINICA CIUDAD DEL MAR S.A/ESPINOZA
Rol
C-4527-2023
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de septiembre de 2023, se ha iniciado este proceso Rol N°C- 4527-2023 por demanda ejecutiva interpuesta por la abogada do a Ines Eugeniañ Robles Carrasco, Rut N°17.559.911-8, domiciliada en avenida Err zuriz 1178,á Edificio Olivari, piso 7, oficina 74, Valpara so, tel fono (32) 245.09.90, e-mailí é recepcion@hadadyasociados.cl, en representaci n convencional como mandatariaó judicial de CLINICA CIUDAD DEL MAR S.A., RUT 96.885.950-1, del giro de su denominaci n, representada legalmente por don V ctor Andr s Valle Rohde, Rutó í é N° 13.990.115-0, ingeniero Biom dico, ambos para estos efectos, de su mismoé domicilio; en contra de don Andres Eduardo Espinoza Saavedra, Rut N° 19.619.762-1, cuya profesi n u oficio desconoce, en calidad de suscriptor, conó domicilio en Pasaje San Luis 24, Forestal, Vi a del Mar, por la suma deñ $2.465.319.- Con fecha 27 de marzo de 2024, a folio 34, se notific la demanda ó por c dula de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deé í ó Procedimiento Civil, a la demandada. Con fecha 12 de abril de 2024, folio 36, comparece la parte demandada oponiendo la excepci n N°7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. ó í ó Con fecha 17 de abril de 2024, folio 39, la parte ejecutante evacu eló traslado conferido en autos, solicitando el rechazo de la excepci n opuesta conó costas. Con fecha 18 de abril de 2024, folio 40, se tuvo por evacuado el traslado, declar ndose admisible la excepci n y recibi ndose a prueba.á ó é Con fecha 19 de noviembre de 2024, folio 48, se cit a las partes a o ró í sentencia. Código: GMSPXRXEDZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la objeci n de documento:ó Primero: Que, con fecha 12 de abril de 2024, a folio 36, en el segundo otros de su presentaci n, la parte ejecutada objeto el pagar , en virtud de loí ó é establecido en el art culo 346 Nº 3, pues no consta su autenticidad ni integridad,í conforme a lo expresado en lo principal de su escrito, pues carece de m ritoé ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario P blico sin se alarú ñ el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. Que, a fin de fundamentar su objeci n, da por expresamenteó reproducidos los fundamentos se alados en lo principal. -ñ Segundo: Que, resolviendo la objeci n formulada, el Tribunal no har lugaró á a la misma, al carecer esta de fundamento legal, por cuanto los argumentos para sustentarla dicen relaci n con aspectos de fondo que se discuten en este juicio aó trav s de la excepci n opuesta, por lo que esta objeci n ser desestimada.é ó ó á II.- En cuanto al fondo: Tercero: Demanda ejecutiva. Que, con fecha 11 de septiembre de 2023, comparece la abogada do a Ines Eugenia Robles Carrasco, ñ en representaci nó convencional como mandataria judicial de CLINICA CIUDAD DEL MAR S.A., representada legalmente por don V ctor Andr s Valle Rohde, ambos yaí é individualizados. Expone que, su representada es due a del Pagar Nº 0132375, suscrito porñ é don Andr s Eduardo Espinoza Saavedra, ya individualizado, é Indica que, el referido Pagar fue suscrito originalmente por la suma deé $2.465.319 (Dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos diecinueve pesos), con sus intereses incluidos, y que debi ser pagado en una nica cuota,ó ú teniendo fijada como fecha de pago el d a 04 de agosto del a o 2023.í ñ Precisa que, se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pago deó todo o parte del capital, dar derecho a su patrocinada, para exigir de inmediatoá como si fuere plazo vencido el total de la obligaci n que estuviere pendiente.ó Sucediendo que el presente pagar devengar a contar de la fecha de inicio de laé á Código: GMSPXRXEDZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mora hasta su completo y efectivo pago, el inter s m ximo convencional queé á corresponda. Agrega que, la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario P blico,ú raz n por la cual el Pagar tiene m rito ejecutivo en contra de este. Asimismo,ó é é se ala que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, el t tulo es ejecutivo y lañ ó í í acci n no se encuentra prescrita. ó Que,
Fallo
por tanto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº18.092 y Art culoí 434 Nº4 del C digo de Procedimiento Civil, solicita tener por deducida demandaó ejecutiva en contra de don Andr s Eduardo Espinoza Saavedra, ya individualizadoé y disponer se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por laó cantidad de $2.465.319 (Dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos diecinueve pesos), m s los reajustes e intereses penales correspondientes, y ená definitiva, disponer que se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse entero yó cumplido el pago de dichas cantidades, con costas. Cuarto: Excepciones. Que, con fecha 12 de abril de 2024, folio 36, la parte ejecutada comparece representada por su abogado, don Mario Espinosa Valderrama, oponiendo la excepci n N°7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado”. ó Fundamenta esta excepci n en los siguientes argumentos que expone poró separado, donde cada uno de ellos configura por s mismo esta excepci n yí ó justifica, a su pensar, que se rechace la demanda ejecutiva deducida en su contra. a) En primer lugar se ala que, el pagar fue completado por el ejecutanteñ é en su calidad de mandatario del deudor, pero sin embargo, obr fuera de losó l mites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por loí qu
Texto Completo (Preview)
FOJA: 51 .- Cincuenta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-4527-2023 CARATULADO : CLINICA CIUDAD DEL MAR S.A/ESPINOZA Vi a del Marñ , veintid s de noviembre de dos mil veinticuatroó Vistos: Con fecha 11 de septiembre de 2023, se ha iniciado este proceso Rol N°C- 4527-2023 por demanda ejecutiva interpuesta por la abogada do a Ines Eugenia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica