1º Juzgado Civil de Chillán

SCOTIABANK CHILE S. A./HERMOSILLA

Rol

C-768-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 19 de febrero de 2024, comparece don Oscar Cruz López, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal es su gerente general don Diego Patricio Masola, todos con domicilio para estos efectos en Constitución N°492, oficina 302, de la comuna de Chillán, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don LUIS RODRIGO HERMOSILLA LIZAMA, cuya profesión y oficio ignora, domiciliado en Pasaje Santona Nº1928, comuna de Chillan. Funda su demanda en que su representada es dueña de los siguientes títulos ejecutivos: I.- Pagare N°710143081608 suscrito en representación del deudor, por la suma de $625.908.- por concepto de capital, con vencimiento a la vista, con fecha de emisión al 16 de enero de 2024, el que se encuentra en mora. Indica que dicho instrumento se encuentra asociado y refiere al “Contrato único de Cliente Persona Natural”, suscrito entre la parte ejecutada y el Banco, en virtud del cual al cliente se le otorgo una serie de Productos Bancarios y se le otorgo operaciones de crédito de dinero, para las cuales se suscribió pagare ante Notario público con fecha 16 de enero del año 2024. En virtud del contrato de cuenta corriente el Banco está facultado para su lleno e incorporación en el pagare, desde que el cliente incurra en simple retardo del pago de los productos. Se estipuló que, en caso de mora o simple retardo, las obligaciones devengarían el interés máximo convencional que la ley permita fijar. A dichas sumas deben agregarse los intereses normales devengados y los penales; II.- Pagare N°710141603199 suscrito en representación del deudor, por la suma de $6.506.772.- por concepto de capital, con vencimiento a la vista, con fecha de emisión al 16 de enero de 2024, el que se encuentra en mora. Este pagare se encuentra asociado y refieren a “Contrato único de Cliente Persona Natural”, suscrito entre la parte ejecutada y el Banco, en virtud del cual al clien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Oscar Cruz López, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE S.A., quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagarés, en contra de don LUIS RODRIGO HERMOSILLA LIZAMA, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $625.908.- y de $6.506.772.- lo que da un total de $7.132.680.- más los intereses pactados indicados y los intereses penales, acogerla a tramitación y ordenar se siga adelante el proceso hasta que el ejecutado haga entero y cumplido pago de la deuda, despachando mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad indicada, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 15, el ejecutado ya individualizado, opone a la ejecución las excepciones de los números 14° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación y la concesión de esperas o prórrogas del plazo. Funda sus alegaciones en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia, los que, en aras de la economía procesal, se dan por reproducidos, solicitando, en definitiva, se acojan las excepciones y se rechace la ejecución, con costas. TERCERO: Que, a folio 20, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita se rechacen las excepciones opuestas, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, consta en autos que la parte ejecutante ha acompañado: A folio 4: 1.- Pagaré a la Vista Operación N°710143081608, suscrito por don Sebastián Rammsy Cruz, en representación de Scotiabank, y ésta, a su vez, en representación de don Luis Rodrigo Hermosilla Lizama, cuya firma se encuentra autorizada por el notario público suplente de Santiago, don José Manuel Figueroa Weitzmar, con fecha 16 de enero de 2024; 2.- Pagaré a la Vista Operación N°710141603199, suscrito por don Sebastián Rammsy Cruz, en representación de Scotiabank, y ésta, a su vez, en representación de don Luis Rodrigo Hermosilla Lizama, cuya firma se encuentra autorizada por el notario público suplente de Santiago, don José Manuel Figueroa Weitzmar, con fecha 16 de enero de 2024; 3.- A folio 1, Copia autorizada de escritura pública de mandato judicial, suscrita por doña Mariana Castro Lledó, en representación de Scotiabank Chile S.A., otorgada con fecha 29 de noviembre de 2019, ante el notario público de Santiago, don Eduardo Javier Diez Morello, anotada en su Repertorio bajo el N°23.887-2019; 4.- Código: BEZPXRLXYYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 8, Copia autorizada de escritura pública de delegación de poder, suscrita por don Mauricio Antonio Muñoz Muñoz, en representación de Scotiabank Chile S.A., otorgada con fecha 07 de enero de 2021, ante el notario público suplente de Santiago, don Roberto Puga Pino, a

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió a prueba la causa, notificando por correo electrónico al apoderado de la parte ejecutada y teniendo por notificado expresamente al apoderado de la parte ejecutante, ambos a folio 23, con fecha 23 de septiembre de 2024, rindiéndose la prueba que obra en autos. 6° A folio 27, con fecha 30 de octubre del actual, se citó a las partes a oír Código: BEZPXRLXYYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Oscar Cruz López, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE S.A., quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagarés, en contra de don LUIS RODRIGO HERMOSILLA LIZAMA, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $625.908.- y de $6.506.772.- lo que da un total de $7.132.680.- más los intereses pactados indicados y los intereses penales, acogerla a tramitación y ordenar se siga adelante el proceso hasta que el ejecutado haga entero y cumplido pago de la deuda, despachando mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad indicada, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 15, el ejecutado ya individualizado, opone a la ejecución las excepciones de los números 14° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-768-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./HERMOSILLA Chillán, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 19 de febrero de 2024, comparece don Oscar Cruz López, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal es su ger

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