BANCO SANTANDER- CHILE/NAVIA
Rol
C-391-2023
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
FOJA: 48 .- Cuarenta y ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-391-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE/NAVIA Vi a del Marñ , veintid s de noviembre de dos mil veinticuatroó Vistos. Con fecha 31 de enero de 2023, se ha iniciado este proceso Rol N°C-391- 2023 por demanda ejecutiva interpuesta por do a Fernanda Natalie Clavijoñ Mel ndezé , abogada, domiciliada en libertad 1405 oficina 1305 piso13 Edificio Coraceros, ciudad de vi a del mar, correo electr nico ñ ó fernanda.clavijo@recsa.com, mandatario judicial, en representaci n convencional del ó Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada por suó ó gerente general don Roman Blanco Reinosa, espa ol, casado, ingeniero civil,ñ pasaporte n mero pak 752653, ambos domiciliado en calle Bandera Nº 140,ú comuna de Santiago; en contra de don Cristian Andr s Navia Vergara, ignoraé profesi n u oficio, domiciliado en Fermin Arana 67, Los Andes, por la suma deó $3.290.388, m s los intereses correspondientes, y costas.á Con fecha 14 de febrero de 2024, a folio 20, comparece la parte ejecutada notific ndose y requiri ndose de pago expresamente. á é Con fecha 14 de febrero de 2024, a folio 20, la parte ejecutada opone la excepci n contemplada en el n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil. Con fecha 13 de mayo de 2024, a folio 27, la parte ejecutante evacu eló traslado conferido en autos, solicitando el rechazo de la excepci n con costas.ó Con fecha 05 de junio de 2024, se tuvo por evacuado el traslado y se declar admisible la excepci n, recibi ndola a prueba.ó ó é Con fecha 19 de noviembre de 2024, folio 55, se cit a las partes o ró í sentencia.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que, con fecha 14 de febrero de 2024, a folio 20, en el tercer otros de su escrito, la ejecutada objeta el pagar fundante de la presenteí é ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culo 346 Nro. 3 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad. Código: VXTEXRDFVYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:fernanda.clavijo@recsa.com Segundo: Que, resolviendo la objeci n formulada, el Tribunal no har lugaró á a la misma, dado que no consta en autos que el documento objetado sea falso o incompleto, ello sin perjuicio del valor probatorio que se les otorgue en la presente sentencia. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Demanda ejecutiva. Que, con fecha 31 de enero de 2023, comparece la abogada, do a ñ Fernanda Natalie Clavijo Mel ndezé , mandataria judicial, en representaci n convencional del ó Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada por su gerente generaló ó don Roman Blanco Reinosa, quien mediante la representaci n que inviste interpusoó demanda ejecutiva en contra de don Cristian Andr s Navia Vergara, yaé individualizado. Expone que, don Cristian Navia Vergara, adeuda a su representada el importe correspondiente a las siguientes operaciones: 1) Pagar Cr dito en Pesos en cuotas Cr dito en Moneda Nacional Noé é é Reajustable en Cuotas Fijas Nº650040352494, suscrito a la orden del Banco Santander-Chile, el d a 14 de enero de 2022, por la suma de $3.203.000.-, porí concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 40 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $108.660. cada una, a excepci n de laó ltima cuota y final que se pact en la suma de $108.677.-venciendo la primera deú ó ellas el 10 de marzo de 2022 y la ltima el 10 de junio de 2025.-ú Que se estipul ó que el capital adeudado devengar a intereses desde la fechaí de suscripci n del instrumento hasta su vencimiento, a una tasa de l1.49% Mensual,ó lo que se entender a sin perjuicio del inter s penal en caso de mora, simple retardoí é o pr rroga, ascendente al inter s m ximo convencional, vigente a la fecha deó é á suscripci n del presente pagar , o a la poca de la mora o retardo, cualquiera deó é é los dos que fuera el m s alto, desde el momento del retardo y hasta el pagoá efectivo.- Agrega que, el Banco podr a hacer exigible el pago total de la suma de laí deuda o del saldo a que sta se hallara reducida, considerando la presenteé obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago deó una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/oó ó intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.-á Sostiene que el demandado don Cristian Andres Navia Vergara ha dejado de pagar a su representado a partir de la cuota Nº3, que venci el d a 10 de mayoó í de 2022,
Fallo
por tanto en m rito de lo expuesto, documentos acompa ados y deé ñ conformidad con lo dispuesto en los art culos í 434 Nº4 y siguientes del C digo deó Procedimiento Civil, y en las Leyes Nº 18.010 y Nº 18.092, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra don Cristian Andr s Navia Vergara, yaé individualizado, ordenando despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $3.290.388, m s los intereses correspondientes, ordenando seá siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer a du representada entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con costas.- Segundo: Excepci n. ó Que, con fecha 14 de febrero de 2024, comparece la parte ejecutada representada por su abogado, don Mario Espinosa, oponiendo la excepci n contemplada en el n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, “la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva”. Refiere que, la procedencia de esta excepci n descansa sobre los argumentosó de hecho y fundamentos de derecho que detalla a continuaci n: ó a) Que, entre la fecha de mora del deudor, que provoc laó aceleraci n del cr dito y el vencimiento del pagar y, la fecha deó é é presentaci n de este escrito transcurri con creces el plazo de prescripci nó ó ó extintiva establecido en la ley. Argumenta que, en el art culo 98 de la Ley Nro. 18.092, se establece que laí acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en eló é plazo de un a o, contado desde el d a del venc
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FOJA: 48 .- Cuarenta y ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-391-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE/NAVIA Vi a del Marñ , veintid s de noviembre de dos mil veinticuatroó Vistos. Con fecha 31 de enero de 2023, se ha iniciado este proceso Rol N°C-391- 2023 por demanda ejecutiva interpuesta por do a Fernanda Natalie Clavijoñ Mel ndezé
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