BANCO ITAU CHILE S.A/BARRÍA
Rol
C-6062-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 2 de abril de 2024, comparece don PABLO DEL CAMPO BRAHM, abogado, domiciliado en Apoquindo 3669 oficina 801, Comuna de Las Condes, correo electrónico cobranzas@dnpv.cl, en representación judicial convencional, de Banco Itaú Chile, antes llamado Itaú Corpbanca, persona jurídica bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Presidente Riesco N° 5537, piso 20, Las Condes , quien viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don JORGE LAUTARO BARRIA JARA, cuya profesión ignora, con domicilio en esta ciudad, en Cerro La Cruz N°10460, comuna de Lo Barnechea, por las razones de hecho y de derecho que señala en su escrito. A folio 33, el 20 de agosto de 2024, consta la notificación de la demanda al ejecutado, siendo requerido de pago a folio 2 del cuaderno de apremio, con fecha 21 de agosto de 2024. A folio 34, con fecha26 de agosto de 2024, el ejecutado opuso excepciones a la ejecución. A folio 39, con fecha 11 de septiembre de 2024, el ejecutante evacuó el traslado conferido por el Tribunal respecto de las excepciones opuestas por la contraria. A folio 40, el 24 de septiembre de 2024 se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. Código: JLDVXREQTYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6062-2024 Foja: 1 A folio 48, el 21 de noviembre de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, s folio 1, con fecha 2 de abril de 2024, comparece don PABLO DEL CAMPO BRAHM José, abogado, mandatario judicial de Banco Itaú Chile, todos ya individualizados, quien viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don JORGE LAUTARO BARRIA JARA, también ya individualizado, por las razones de hecho y de derecho que señala en su escrito. Señala que el ejecutado, representado por Banco Itaú Chile, en uso del mandato conferido en el Contrato que acompaña, suscribió en Santiago, el 15 de julio de 2022, a la vista y a la orden de Banco Itaú Chile el pagaré N° de operación 60120071 por $18.416.398 de capital, cantidad que devenga, a partir de esa fecha y hasta el día del pago efectivo, la tasa de interés máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a esta misma fecha. Asimismo, se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la presente obligación, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido y hará que la deuda devengue por todo el lapso que dure la mora o retardo, el interés máximo convencional que la Ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, vigente durante la mora según el plazo de la presente obligación, correspondiendo aplicar la tasa más alta entre la vigente a la fecha de la suscripción del pagaré y la vigente el día de la mora o simple retardo. El deudor dejó de pagar la cuota que vencía el 15 de noviembre de 2023, por lo que su parte, en uso de la cláusula de aceleración establecida en el mismo documento, por medio de esta demanda, viene en hacer exigible el total de la obligación la que, por saldo de capital, asciende a $15.007.136.- Código: JLDVXREQTYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6062-2024 Foja: 1 El pagaré fue suscrito por el demandado, representado por el propio Banco, en uso del mandato conferido por éste en el contrato que también acompaña. Las firmas de los suscriptores en el pagaré están autorizadas por Notario, por lo que se trata de un título ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y no está prescrita. Previas citas legales pide tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don JORGE LAUTARO BARRIA JARA, ya individualizado, por $15.007.136, que representa la obligación emanada del pagaré, más intereses, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, A folio 34, el ejecutado opuso las siguientes excepciones a la ejecución: 1.- La excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecu
Fallo
por tanto la acción ejecutiva interpuesta en su contra. Refiere que al omitir el Notario la forma como le constó la autenticidad de mis firmas estampadas en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue, dado que yo al señor notario yo no lo conozco, jamás lo he visto en mi vida y él a mí tampoco, el pagaré carece de la fuerza ejecutiva, por cuanto se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aquél consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estampó. Pide tener por opuestas las excepciones a la ejecución que se señala en el cuerpo del escrito, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. TERCERO: Que, a folio 39, la ejecutante de autos viene en contestar el traslado conferido por el Tribunal respecto de la excepción opuesta por la contraria, solicitando desde ya su rechazo, con expresa condena en costas, en razón de los siguientes fundamentos: Código: JLDVXREQTYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6062-2024 Foja: 1 En relación con la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea c
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C-6062-2024 Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6062-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/BARR AÍ Santiago, veintid só de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 2 de abril de 2024, comparece don PABLO DEL CAMPO BRAHM, abogado, domiciliado en Apoquindo 3669 oficina 801, Comuna de Las Condes, correo ele
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