2º Juzgado de Letras de Quillota

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PERIDONCIA E IMPLANTOLOGÍA LTDA

Rol

C-1621-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo. La ejecutada opuso las siguientes excepciones: 1.- Ineptitud del libelo del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el representante de “Peridoncia e Implantología SpA", José Luis García Urria, carece del poder de delegar facultad especial, en orden a que terceros puedan suscribir pagarés o reconocer deudas por la empresa. Es inepto además porque no existe una exposición clara de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho de la demanda, en atención al N° 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. También es inepto debido a que la ejecutante sólo señala que el pagaré se divide en 36 cuotas, sin señalar cuando vence la última de ellas, lo cual no permite una acertada inteligencia de la ejecución. 2.- La falsedad del título en virtud del N° 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, funda esta excepción en los mismos argumentos señalados en la excepción antes referida, pues al no existir una deuda que justifique al Banco ejecutante suscribir a través de un mandato un pagaré, y así perseguir la acreencia en su contra, es falso el titulo invocado. 3.- Exceso de avalúo del N°8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Alega, que según lo señala expresamente en la demanda, se hace exigible la deuda en su integridad, al vencimiento de la segunda cuota, aplicando la caducidad del plazo, esto es, al 14 de Marzo 2024, sin embargo, se cobra la totalidad de los intereses de la obligación primitiva hasta la última de las 35 cuotas que vence según el documento acompañado por la contraria el 14 de Enero del año 2027. Lo que es una obligación cobrada más allá de lo debido, constituyendo un verdadero abuso del derecho, ocasionando un perjuicio, toda Código: EDBHXRXRPYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 vez que al hacerse exigible la totalidad de la obligación solamente deberán ser considerados los intereses al día en que ésta se hizo exigible en su integridad. 4.- Nulidad de la obligación N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, que al carecer de poderes para delegar facultades especiales para que terceros puedan suscribir pagarés o reconocer deudas, no es posible otorgar válidamente mandatos al Banco para que suscriba en su nombre un pagaré para perseguir el cobro de la acreencia, por lo que es nula la obligación. La ejecutante, reconoce formal y explícitamente, que el pagaré en el que se fundamenta la ejecución fue firmado por una persona llamada Nadia Castañeda Espinance, que es empleada de ésta, no encontrándose acreditado el poder para operar en nombre y representación de la ejecutada “Peridoncia e Implantologia SpA” y menos para obrar por el ejecutado como persona natural en calidad de aval. 5.- La falta de personería o representación legal de quien comparece en nombre de la ejecutada, del articulo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Se invoca personería de Nadia Castañeda Espinance, para suscribir pagarés en nombre de la ejecutada, Acta N°3038 de la Reunión del Comité Ejecutivo del Directorio del Banco de Crédito e Inversiones, celebrada el 09 de Octubre de 2014, no obstante, no consta el respectivo certificado de vigencia de los mandatos otorgados, y, por ende, no existe personería o representación legal de la persona referida para suscribir pagarés en nombre de la parte ejecutada en favor de la in

Fallo

se resuelve: I.- Que, se niega lugar a las excepciones deducidas de conformidad al artículo 464 N°2, 4, 6, 7y 8 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, se acoge las excepción del número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se niega lugar a la demanda deducida con fecha 22 de agosto de 2024. III.- Que cada parte pagará sus costas. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, veintid s de noviembre de dos mil veinticuatro.ó Código: EDBHXRXRPYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-22T15:06:57-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1621-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/PERIDONCIA E IMPLANTOLOG A LTDAÍ Quillota, veintid s de noviembre de dos mil veinticuatro.ó Vistos. A folio 1, comparece María Isabel Soto Catalán, abogado, domiciliado en Diego Echeverría N°232, 2° Piso, Quillota, en represe

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