IBARRA/FABRICACIÓN Y MONTAJES MAXIMILIANO EXEQUIEL GUTIERREZ CAMUS E.I.R.L.
Rol
O-36-2024
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 5, 58, 69 de la Ley 16.744, artículos 1.545 y siguientes del Código Civil, artículo 144, 160, 170 y 173 del Código de Procedimiento Civil también artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 184, 420, 423 446, 452, 453, 454 y 459 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por CRISTIAN RODRIGO IBARRA MARTÍNEZ., RUT 18.960.671-0 en contra de FABRICACIÓN Y MONTAJES MAXIMILIANO EXEQUIEL GUTIÉRREZ CAMUS E.I.R.L. RUT 76.830.208-1, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de; a) indemnización por daño moral por la suma de $19.800.000, a las cantidades ya referidas deberán descontarse eventualmente o imputarse las sumas que reciba por el acuerdo que el demandante ha suscrito en este caso con ALIMENTOS FRUNA LTDA. Rut N°84.156.500-2. II.- Las sumas ordenadas pagar y ya referidas están sujetas los reajustes e interés contemplados artículo 63 y 173 del código del trabajo; III.- No se condenen costas a la demanda por no haber sido completamente vencida Regístrese y archívese en su oportunidad. Rijan a partir de este momento los plazos para el eventuales recursos en contra de la sentencia dictada en estos antecedentes, no habiendo comparecido la demandada y encontrándose en rebeldía y entendiendo que hay una sentencia condenatoria a su respecto y lo que eventualmente podría significar la posibilidad de en este caso sustraerse a los efectos de dicha sentencia, una vez ejecutoriada ofíciese al Registro Nacional de vehículos motorizados ofíciese también a Tesorería General de la República y a la Comisión para el Mercado Financiero para determinar si existen en este caso en el caso de Registro Nacional de vehículos motorizados si existen en este caso vehículos a nombre de la misma para ser efectivos eventualmente las cantidades sobre las cuales se ha se ha condenado como solamente a título informativo y para que en definitiva la propia demandante eventualmente puede evaluarle la ejecución de
Fundamentos
CONSIDERANDOS PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don CRISTIAN RODRIGO IBARRA MARTÍNEZ., RUT 18.960.671-0 con domicilio en Parcela 6B, El peumo, La Cimera, comuna de Talagante, Región Metropolitana. Interponiendo demanda por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, lucro cesante y daño moral, en contra de FABRICACIÓN Y MONTAJES MAXIMILIANO EXEQUIEL GUTIÉRREZ CAMUS E.I.R.L. RUT 76.830.208-1, representada legalmente por don MAXIMILIANO EXEQUIEL GUTIÉRREZ CAMUS, RUT 10.641.267-7, con domicilio en Av. La Palmilla N°3523, comuna de Conchalí, Región Metropolitana.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 5, 58, 69 de la Ley 16.744, artículos 1.545 y siguientes del Código Civil, artículo 144, 160, 170 y 173 del Código de Procedimiento Civil también artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 184, 420, 423 446, 452, 453, 454 y 459 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por CRISTIAN RODRIGO IBARRA MARTÍNEZ., RUT 18.960.671-0 en contra de FABRICACIÓN Y MONTAJES MAXIMILIANO EXEQUIEL GUTIÉRREZ CAMUS E.I.R.L. RUT 76.830.208-1, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de; a) indemnización por daño moral por la suma de $19.800.000, a las cantidades ya referidas deberán descontarse eventualmente o imputarse las sumas que reciba por el acuerdo que el demandante ha suscrito en este caso con ALIMENTOS FRUNA LTDA. Rut N°84.156.500-2. II.- Las sumas ordenadas pagar y ya referidas están sujetas los reajustes e interés contemplados artículo 63 y 173 del código del trabajo; III.- No se condenen costas a la demanda por no haber sido completamente vencida Regístrese y archívese en su oportunidad. Rijan a partir de este momento los plazos para el eventuales recursos en contra de la sentencia dictada en estos antecedentes, no habiendo comparecido la demandada y encontrándose en rebeldía y entendiendo que hay una sentencia condenatoria a su respecto y lo que eventualmente podría significar la posibilidad de en este caso sustraerse a los efectos de dicha sentencia, una vez ej
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario (Audiencia Virtual) FECHA 18/11/2024, Santiago RUC 24- 4-0539345-6 RIT O-36-2024 CARATULADO IBARRA/FABRICACIÓN Y MONTAJES MAXIMILIANO EXEQUIEL GUTIERREZ CAMUS E.I.R.L. MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARINA SEPULVEDA HERNANDEZ HORA DE INICIO 12:30/reaunda 13:08 HORA DE TERMINO 14:25 SALA 4.1
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