GRELLET/AGUILAR
Rol
C-11585-2023
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de julio de 2023, comparece do a Mar a Andreañ í Benvenuto Caprioli, abogada, domiciliada para estos efectos en Cerro El Plomo N 5931,º oficina 510, Las Condes, en representaci n seg n mandato judicial que se acompa a deó ú ñ don GERMAN ENRIQUE GRELLET MATTHEWS, chileno, divorciado, piloto comercial, domiciliado en Javiera Carrera Norte N 286, comuna de La Reina,º interponiendo demanda de precario en contra de do a ASTRID PAULINA AGUILARñ GONZALEZ, divorciada, psic loga, domiciliada en calle Visviri N 1320, departamentoó º N 44, comuna de Las Condes, en atenci n a las siguientes consideraciones de hecho yº ó derecho que expone. Se ala que el demandante es due o del departamento n mero cuarenta y cuatroñ ñ ú del cuarto piso, del estacionamiento treinta y seis del subterr neo y de la bodega n meroá ú cuarenta y uno, adem s del derecho de uso y goce del estacionamiento n mero seis,á ú todos del Edificio Alonso de Camargo II, con acceso por calle Visviri mil trescientos veinte del conjunto habitacional Parque Los Presidentes, comuna de las Condes, Regi nó Metropolitana. Afirma que el t tulo de dominio se encuentra inscrito en el Conservador deí Bienes Ra ces de Santiago, inscrito en fojas 33117 n mero 52117 correspondiente alí ú Registro de Propiedad del a o 2008, documenñ to que se acompa a en un otros de estañ í presentaci n. ó Manifiesta que desde el a o 2010 a la fecha do a ASTRID PAULINAñ ñ AGUILAR GONZALEZ, ex c nyuge de su representado ocupa el inmueble antesó singularizado de propiedad de don GERMAN ENRIQUE GRELLET MATTHEWS. Esgrime que el inmueble previamente individualizado, posee una subinscripci n yó notas marginales, alzamiento bien familiar, caratula 20726035, estableciendo: Por“ Código: KSRBXRPBCYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11585-2023 Foja: 1 resoluci n de fecha 31 de marzo del a o 2023, del Primer Juzgado de Familia deó ñ Santiago, en causa Ro
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuaci n expone, todo conó ejemplificadora condena en costas. Indica que, tal como ha expuesto el demandante en su libelo, las partes estuvieron casadas, de cuyo v nculo nace en el mes de noviembre del a o 2004 elí ñ adolescente Tom s Ignacio Grellet Aguilar, de actuales 18 a os de edad, hijá ñ o de los comparecientes. Código: KSRBXRPBCYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11585-2023 Foja: 1 As , es del caso se ala que efectivamente, en el a o 2010, y en circunstanciasí ñ ñ completamente disimiles a las expuestas por el actor en su libelo, el demandante autorizó a la demandada y a su hijo a residir en el inmueble objeto de estos autos, aquello con el fin de propender al ptimo desarrollo del hijo en com n. Lo anterior ha permitido, aó ú modo meramente ilustrativo, que el adolescente pueda estudiar en cercan as delí domicilio, existiendo inclusive hoy en d a un beneficio incalculí able, por cuanto se encuentra actualmente estudiando una carrera universitaria sin tener que recurrir largos traslados. Todo lo anterior ha sido expuesto al demandante en reiteradas ocasiones, quien no obstaculiz de modo alguno que su hijo residiera en el inmueble, m s a nó á ú considerando que reci n ha comenzado a perfeccionarse profesionalmente. é Indica que la presente acci n reviste caracter sticas de represalia en orden aó í recientes liquidaciones de alimentos practicadas ante el Juzgado de Familia de Los nÁ geles, el cual en procedimiento Rit Z-89-2023 determin a julio del a o en curso queó ñ el demandante en este proceso adeudaba por tal concepto una cantidad cercana a los $57.000.000 (cincuenta y siete millones de pesos). Si bien lo anterior no es materia de discusi n como tal en este juicio, si permite al menos comprender el actuar deló demandante. De ese modo, el actor tendr la compleja misi n de acreditar durante la secuelaá ó de este litigio la totalidad de los elementos f cticos y jur dicos que necesitan será í probados para tener xito en su accionar, incluyendo la totalidad de los fundamentos que han sidoé expuestos en su libelo. Finalmente, resulta preciso indicar que, del propio relato que realiza el actor en su libelo, este ha solicitado no solo la restituci n del inmueble, sino que de todos losó bienes muebles que en el guarnecen (sic). Ante ello, cuando el inmueble le fue entregado y al hijo en com n, el mismo se encontraba absolutamente vac o, siendo de su propiedadú í todos los bienes que yacen al interior del domicilio. En consecuencia, si el actor pretende tambi n tener xito respecto de esa petici n, deber acreditar como es efectivo que laé é ó á totalidad de los bienes muebles que guarnecen en el inmueble le pertenecen. Se ala que la acci n que se intenta no reviste caracter sticas de precario como loñ ó í ha pretendido el demandante, obedeciendo m s bien a una demanda de comodatoá precario, obedeciendo dicho pr stamo a un aporte
Fallo
Por tanto, solicita rechazará la excepci n deducida por la contraria con expresa condenaci n en costas.ó ó Llamadas las partes a conciliaci n, esta no se produce.ó Que con fecha 22 de septiembre de 2023, se recibi la causa a pó rueba, rindi ndose la que consta en autos. é Que con fecha 1 de agosto de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA EXCEPCI N DILATORIAÓ PRIMERO: Que, la demandada opone la excepci n consagrada en el Art culoó í 303 n mero 6 del C digo de Procedimiento Civil, vale decir, Las que se refieren a laú ó “ correcci n del procedimiento sin afectar al fondo de la acci n deducida , aduciendo queó ó ” tal como consta de la acci n deducida, la misma se ha solicitado que sea tramitada deó manera sumaria, de conformidad con las normas dispuestas en el Art culo 680 delí C digo de Procedimiento Civil, estimando que existe un error en cuanto aló procedimiento respecto del cual se est ventilando esta acci n, toda vez que el mismoá ó debe ser conocido al alero del procedimiento Monitorio contenido en el T tulo III BISí de la Ley 18.101, y no as bajo las normas del procedimiento sumario del T tulo XI delí í C digo de Procedimiento Civil. Debido a lo se alado, y previo a entrar al conocimientoó ñ Código: KSRBXRPBCYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11585-2023 Foja: 1 del fondo del asunto, solicita al Tribunal ordenar las correcciones correspondientes al procedimiento
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C-11585-2023 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11585-2023 CARATULADO : GRELLET/AGUILAR Santiago, veintid só de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de julio de 2023, comparece do a Mar a Andreañ í Benvenuto Caprioli, abogada, domiciliada para estos efectos en Cerro El Plomo N 5931,º oficina 510,
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