2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MIRANDA/ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA.

Rol

T-135-2024

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 456, 457, 458 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se rechaza la demanda principal por tutela laboral interpuesta por don CARLOS DANILO MIRANDA BRAVO en contra de ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA. II. Que, se acoge la demanda subsidiaria por el despido injustificado interpuesto por don CARLOS DANILO MIRANDA BRAVO en contra de ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA. Y se declara que el despido es indebido e improcedente e injustificado por lo cual la demandada deberá dar pago de los siguientes conceptos: a) $4.172.045.- 30% del recargo legal. b) $2.574.858.- devolución por concepto de descuentos efectuados en el finiquito AFC. c) $1.415.294.- por concepto de bono adeudado. d) $302.862.-horas extraordinarias. III. Que, las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses correspondientes. IV. Que, cada parte pagará sus costas. Se deja constancia que el Tribunal hace devolución de los documentos materiales a la parte demandante, según consta en registro de audio. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dicto sentencia doña LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 456, 457, 458 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil,

Fallo

por tanto, no se exhiben los documentos. Atendiendo lo anterior, la parte demandante viene en solicitar hacer efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal deja su decisión para sentencia definitiva, según consta en registro de audio. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DENUNCIADA NO INCORPORÓ MEDIOS DE PRUEBA, ATENDIDA SU REBELDÍA. Observaciones a la prueba: Las partes realizaron las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 456, 457, 458 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se rechaza la demanda principal por tutela laboral interpuesta por don CARLOS DANILO MIRANDA BRAVO en contra de ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA. II. Que, se acoge la demanda subsidiaria por el despido injustificado interpuesto por don CARLOS DANILO MIRANDA BRAVO en contra de ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA. Y se declara que el despido es indebido e improcedente e injustificado por lo cual la demandada deberá dar pago de los

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 05 RUC 24-4-0542350-9 RIT T-135-2024 MAGISTRADO LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 12:09 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:13 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440542350-9-1349-241

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