Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

RIVERA/MIRMIDON ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SPA

Rol

M-431-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10, y siguientes 160, 161, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: 1) Que se declara la existencia de relaciones laboral entre las partes demandante y demandada desde el 02 de enero de 2021 hasta el 05 de julio de 2024. 2) Que se declara el despido injustificado, condenándose a la demandada al pago de los siguientes conceptos: A) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $724.606.- (setecientos veinticuatro mil seiscientos seis pesos). B) Indemnización por años de servicio: $2.898.424.- (dos millones ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos veinticuatro pesos). C) Recargo del 30% por la Indemnización por años de servicio: $869.527.- (ochocientos sesenta y nueve mil quinientos veintisiete pesos). 3) Que se acoge la demanda en cuanto se condena la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A) Remuneraciones de julio de 2024: $120.768.- (ciento veinte mil setecientos sesenta y ocho pesos); B).- Feriado proporcional: $257.837.- (doscientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta y siete pesos); 4) Que las sumas que se han ordenado pagar deberán ser solucionadas aplicándose reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5) Que se condena en costas a la demandada

Fundamentos

considerando especialmente que reclamó la sentencia monitoria y luego no asistió a la audiencia única, regulándose las costas personales en la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos). Se ordena registrar esta sentencia y queda notificada en audiencia. Sobre la petición de medida cautelar Conforme al artículo 444 del Código del Trabajo. Tribunal resuelve: Se ACOGE la medida cautelar y se ordena, conforme al artículo 290 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, la retención de bienes determinados en cuanto honorarios que correspondan recibir a la demandada MIRMIDON ASESORÍAS Y SERVICIOS INTEGRALES SPA RUT N° 76.684.458-8, de las empresas mandantes en régimen de subcontratación VINILIT S.A RUT N° 87.006.000-9 domiciliada en Avenida Jorge Alessandri Rodríguez #10.900, comuna de San Bernardo y SOPROLE S.A. RUT N° 91.492.000-0 domiciliada en Avenida Jorge Alessandri Rodríguez #10.800, comuna de San Bernardo. Esta medida de retención de bienes determinados se decreta para que sean puestos a disposición del tribunal, hasta el monto de $4.900.000 (cuatro millones novecientos mil pesos) ofíciese al efecto. Demandante, esta parte solicitaría que se ampliara el monto atendido a que el tribunal condeno en costas, se ampliara también por ese monto. Tribunal resuelve: Como se pide se agrega $1.000.000.- (Un millón de pesos). Por costas. (Integro en audio) Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia SEBASTIÁN ADOLFO BUENO SANTIBAÑEZ, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.- /Ars

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10, y siguientes 160, 161, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: 1) Que se declara la existencia de relaciones laboral entre las partes demandante y demandada desde el 02 de enero de 2021 hasta el 05 de julio de 2024. 2) Que se declara el despido injustificado, condenándose a la demandada al pago de los siguientes conceptos: A) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $724.606.- (setecientos veinticuatro mil seiscientos seis pesos). B) Indemnización por años de servicio: $2.898.424.- (dos millones ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos veinticuatro pesos). C) Recargo del 30% por la Indemnización por años de servicio: $869.527.- (ochocientos sesenta y nueve mil quinientos veintisiete pesos). 3) Que se acoge la demanda en cuanto se condena la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A) Remuneraciones de julio de 2024: $120.768.- (ciento veinte mil setecientos sesenta y ocho pesos); B).- Feriado proporcional: $257.837.- (doscientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta y siete pesos); 4) Que las sumas que se han ordenado pagar deberán ser solucionadas aplicándose reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5) Que se condena en costas a la demandada considerando especialmente que reclamó la sentencia monitoria y luego no asistió a la audiencia única, regulándose las costas personales en la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos). Se ordena r

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro RUC 24-4-0611803-3 RIT M-431-2024 MAGISTRADO SEBASTIÁN ADOLFO BUENO SANTIBAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ALVARO ROMERO SANHUEZA HORA DE INICIO 09:43 HORA DE TERMINO 10:02 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440611803-3-1352 SALA 4 (virtual) DEMANDANTE CRISTIAN ANDRÉS RIVERA MARILEO RUT : 16.56

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