8º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA/ROJAS

Rol

C-3919-2022

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 compareció don Jorge Patricio González Anguita, abogado, mandatario judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, y éste, a su vez, en representación de la Tesorería General de la República, representada legalmente por don Hernán Frogolett Córdova, economista, todos domiciliados en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Millaray Andrea Rojas Vallejos, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Ramón Rengifo N°1801, comuna de Coquimbo. Fundando su demanda, señala que la ejecutada es deudora de dos pagarés, suscritos en su nombre y representación por un apoderado del ejecutante, en virtud de un mandato conferido por la demandada en el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según ley N°20.027, por UF19,4149 y UF675,8022, obligaciones que devengarían interés máximo convencional, y cuyo vencimiento correspondía al día 11 de abril de 2022. Alega que los pagarés individualizados no fueron pagados en su fecha de vencimiento, adeudando en consecuencia la demandada la suma total de UF695,2171.- Concluye señalando que el actor fue liberado de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor de los pagarés se encuentra autorizada ante Notario Público, constituyendo en consecuencia títulos ejecutivos y que las deudas reclamadas son líquidas, actualmente exigibles y cuya acción no se encuentra prescrita. Y previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, antes individualizada, por la suma de UF 695,2171 en su equivalente en pesos a la fecha del pago, más intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de lo adeudado, con costas. Código: DQLWXRHVXXG Este documento tie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Itaú Corpbanca, representado en autos por don Jorge Patricio González Anguita, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Millaray Andrea Rojas Vallejos, todos ya individualizados, solicitando se despache Código: DQLWXRHVXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF695,2171.-, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo dos pagarés, suscritos por apoderados del ejecutante en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos; SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de pago parcial de la obligación, concesión de esperas o prórroga del plazo y falta de capacidad de demandante o de personería o de representación legal de quien comparece en su nombre, contempladas por los numerales 9, 11 y 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó rechazar las excepciones opuestas por la contraria, en los términos ya referidos en la parte expositiva, que se dan por reproducidos. CUARTO: Que, en lo tocante a las excepciones de pago parcial de la obligación y concesión de esperas o prórroga del plazo, cabe señalar que, conforme con lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la ejecutada acreditar la veracidad de sus dichos, sin que prueba alguna rindiera al efecto, motivo por el cual dichas excepciones serán desestimadas. QUINTO: Que, en cuanto a la falta de capacidad del demandante, o de personería, o representación legal del que comparezca en su nombre, cabe señalar que consta de la copia de escritura pública agregada al folio 2, otorgada ante la Notario Público Suplente María Marcela Vicuña Fuentes, de fecha 16 de mayo de 2019, que don Danilo Alex Torres Villarroel, abogado, en nombre y representación de Itaú Corpbanca, confirió mandato judicial, entre otros, a don Jorge González Anguita, para representar válidamente en el ámbito judicial al banco ejecutante de autos, con todas las facultades contempladas en el inciso primero del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y algunas determinadas del segundo inciso. SEXTO: Que, asimismo, consta en la cláusula quinta de la escritura pública en comento que “La personería del representante de Itaú Corpbanca, consta de la escritura pública de fecha 26 de octubre de 2016, otorgada en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash, la que no se inserta por ser conocida de las partes y del notario que autoriza”, declaración de ministro de fe que se estima suficiente para tener por acreditada la personería invocada. Código: DQLWXRHVXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEPTIMO: Que, por otra parte, cabe hacer presente que la mención contenida en la demanda al gerente legal del ejecutante, tiene un car

Fallo

Por tanto, solicita tener por opuestas a la ejecución las referidas excepciones, acogerlas y, en definitiva, rechazar la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Al folio 48, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por la contraria, por improcedentes. Al folio 49, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba. Al folio 59, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Itaú Corpbanca, representado en autos por don Jorge Patricio González Anguita, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Millaray Andrea Rojas Vallejos, todos ya individualizados, solicitando se despache Código: DQLWXRHVXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF695,2171.-, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo dos pagarés, suscritos por apoderados del ejecutante en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos; SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de pago parcial de la obligación, concesión de esperas o prórroga del plazo y falta de capacidad de demandante o de personería o de representación legal de quien comparece en su nombre, contempladas por los numerales 9, 11 y 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, por su pa

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3919-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/ROJAS Santiago, veintid s de noviembre de dos mil veinticuatroó VISTOS: En folio 1 compareció don Jorge Patricio González Anguita, abogado, mandatario judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial

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