CASTRO/MUÑOZ
Rol
C-943-2022
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, comparece don DAVID ANTONIO BUGUE O HIDALGO, abogado,Ñ domiciliado en calle Vicu a Mackenna N 370 oficina 5, Ovalle, en representaci n convencionalñ ° ó de CARLOS RAM N CASTRO LETELIER, dependiente, cedula nacional de identidadÓ 13.179.871-7 domiciliado en Villa Minera, casa n mero cuarenta y dos, Localidad de Cerrillosú de Tamaya, Comuna de Ovalle y para estos efectos en su mismo domicilio, E interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios en procedimiento sumario, en contra de do aó ñ YARITZA TAMARA MU OZ CORT S, due a de casa, domiciliada en calle nica sinÑ É ñ ú n mero, Cerrillos de Tamaya, Ovalle, en su calidad de conductor del veh culo tipoú í CAMIONETA, marca MAXUS, modelo 360, color BLANCO, a o 2019, placa patenteñ KVWH-40 y en contra la empresa SOCIEDAD AGRICOLA MU OZ LIMITADA, personaÑ jur dica de derecho privado, de giro de su denominaci n, Rut 76.108.013-k, representada porí ó don EMILIO DEL ROSARIO MU OS VELAZQUEZ, Rut 5.793.673-8 ambos domiciliadosÑ en Calle nica sin n mero, Las Sossas, Ovalle, due a de dicho veh culo, en raz n de losÚ ú ñ í ó argumentos de hecho y de derecho que expone. Se ala, que con fecha 19 de julio de 2022, en circunstancias que su representadoñ conduc a su veh culo tipo AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, modelo AVEO, color ROJOí í METALICO, a o 2010, patente CHVJ, por la ruta D-505, al llegar al kil metro 15ñ ó aproximadamente, se debe detener por un corte en el camino, a la espera de que le permitieran avanzar, momento en el cual siente un impacto por la parte trasera de su veh culo, producidoí por una camioneta que lo impacta a gran velocidad desde atr s, hecho que lo impuls aá ó impactar con el veh culo que se encontraba en frente de l.í é Agrega que, al bajarse se percata que hab a sido impactado por la denunciada, quiení conduc a el veh culo de propiedad de la Empresa Sociedad Agr cola Mu oz Limitada. veh culoí í í ñ í tipo CAMIONETA, marca MAXUS, modelo 360, color BLANCO, a o 2019, placa patenteñ KVWH-40,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: VXEDXRLHHXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que seg n se desprende de lo expositivo, la demanda de autos ha sidoú deducida sobre la base de las normas de la responsabilidad extracontractual. Al respecto se debe tener presente lo dispuesto en el C digo Civil, en los art culos 1.437, que dispone que lasó í obligaciones nacen de un hecho que ha inferido injuria o da o a otra persona, como los“… ñ delitos o cuasidelitos , el art culo 2.314 que prescribe que el que ha cometido un delito o” í “ cuasidelito que ha inferido da o a otro, es obligado a la indemnizaci n , y el art culo 2.329 queñ ó ” í se ala que por regla general todo da o que pueda imputarse a malicia o negligencia de otrañ “ ñ persona, debe ser reparado por sta . é ” El an lisis en conjunto de estas á disposiciones lleva a colegir, que nuestro ordenamiento jur dico sigue en esta materia la doctrina cl sica o teor a de la responsabilidad subjetiva,í á í fundamentando la responsabilidad en la culpa del autor del da o, siendo menester que el da oñ ñ sea imputable a ste, de manera que si hay culpabilidad, la que adem s debe probarse, existeé á responsabilidad indemnizable. SEGUNDO : Que, seg n lo anterior, la responsabilidad extracontractual est constituidaú á por los siguientes elementos: a) un hecho imputable o acci n libre de un sujeto capaz;ó b) que dicha acci n haya sido realizada con culpa o dolo; ó c) el da o; y ñ d) la relaci n de causalidad entre el hecho doloso o culposo y el da o.ó ñ A continuaci n, se analizar la concurrencia en la especie de cada uno de estosó á elementos. TERCERO: Que, en cuanto al primero y segundo de los requisitos mencionados precedentemente, estos son, la existencia del hecho da oso y la culpa o dolo de su autor,ñ seg nú consta sentencia definitiva dictada con fecha 26 de septiembre de 2022, en causa Rol: 8266/2022, del Juzgado de Polic a Local de Ovalleí , contra de la demandada do a ñ YARITZA TAMARA MU OZ CORTES, Ñ rolante a folio 1 y 42, de autos, que se ala en lo pertinente que:ñ “1. Que a fs. 1 y 2, rola el parte policial 567, fecha 20 de julio de 2022, de Carabineros Cerrillos de Tamaya, por medio del que se da cuenta este Juzgado de Polic a Local, que ese d a seí í present ante personal policial don CARLOS RAMON CASTRO LETELIER, 45 a os,ó ñ chileno, estudios b sicos, C.I. N 13.179.871-7, domiciliado en Villa Minera, casa N 42,á ° ° Localidad de Cerrillos de Tamaya, comuna de Ovalle, quien expuso: que el d a martes 19 deí julio de del presente a o, en circunstancias que conduc a veh culo marca Chevrolet, modeloñ í í Aveo, a o 2010, color rojo met lico, P. P.U. CHVJ-20, por la Ruta D-505, al llegar al kil metroñ á ó 15, aproximadamente en la localidad de Las Sossas, hab an trabajos de arreglos de la carretera,í por lo que detuvo su marcha detr s de otros autom viles, ala espera que lo dejaran avanzar.á ó Mientras estaba detenido, sinti un impa
Fallo
SE DECLARA; Que se condena a YARITZA TAMARA MU OZ CORTES, antesÑ individualizada, al pago de una multa de UNA Y MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por haber infringido los art culos 108 y 126 de la Ley N 18.290, infracciones queí ° fueron la causa directa del accidente de tr nsito, con resultado de da os.á ñ ” CUARTO: Que en este orden, habi ndose asentado los hechos conformadores del il citoé í penal, sus causas y la participaci n culpable de la demandada do a ó ñ YARITZA TAMARA MU OZ CORTESÑ , para resolver sobre la existencia del hecho da oso y la culpabilidad delñ hechor, basta remitirse a las normas de los art culos 178 y 180 del C digo de Procedimientoí ó Civil, el primero de los cuales prescribe que en los juicios civiles podr n hacerse valer las“ á sentencias dictadas en un proceso criminal siempre que condenen al procesado , y el segundo,” que siempre que la sentencia criminal produzca cosa juzgada en juicio civil, no ser l cito en“ á í ste tomar en consideraci n pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en dichaé ó sentencia o con los hechos que le sirvan de necesario fundamento .” En consecuencia, habiendo sido la demandada se alada, condenada en sede de Polic añ í Local, no puede el Juez Civil poner en duda la existencia del hecho que constituye el delito, ni la culpa del condenado, pues tales materias ya se encuentran resueltas por sentencia penal ejecutoriada que produce cosa juzgada. ( Tratado de Responsabilidad Extracontractual , Enrique“ ” Barros Bour
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 52 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-943-2022 CARATULADO : CASTRO/MU OZÑ Ovalle, veintid s de noviembre de dos mil veinticuatroó VISTOS: Que a folio 1, comparece don DAVID ANTONIO BUGUE O HIDALGO, abogado,Ñ domiciliado en calle Vicu a Mackenna N 370 oficina 5, Ovalle, en representaci n convencionalñ ° ó de CARLOS RAM N CASTRO LE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica