SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL ALTUE SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO RENGO
Rol
I-20-2024
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N° I-20-2024, compareció don Cristian Seguel Sepúlveda, RUT 11.868.505-9, gerente en representación de SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL ALTUE SPA., quien interpuso reclamación judicial de resolución de multa administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del ramo, en contra de Inspector(a) Comunal del Trabajo Rengo doña Gabriela Gregoria Miranda Quinteros (quién en esta resolución actúa por y a través de la Inspección Comunal del Trabajo Rengo), desconoce profesión u oficio, domiciliados para estos efectos en Alonso de Ercilla Nº 305, Rengo, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que expuso: El acto reclamado es la Resolución de multa n° 1868/24/24 del 27 de junio de 2024, notificada a esta parte mediante correo electrónico el 03 de julio de 2024. 2.- Por la referida resolución se condenó a su parte al pago de, en su totalidad 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales. Según se acreditará, mediante resolución exenta N° 2000/2024/3691 de la Dirección del Trabajo, el 04 de julio de 2024, es decir, al día siguiente de notificada la resolución, esta parte obtuvo la autorización a su representada, para centralizar la mantención de la documentación laboral y previsional en Camino Real 04320, Graneros. Esta autorización tiene directa relación con la multa aplicada toda vez que, en el lugar donde se llevó a cabo la fiscalización, no tenían la documentación que se requirió, ya que en la última dirección señalada (en Graneros), tenían (a la fecha de fiscalización) la oficina administrativa que reúne y guarda la documentación necesaria para las labores de fiscalización. Tan pronto como notamos esta falencia, y a las 48 horas de notificada la multa, pidieron a la autoridad centralizar la mantención de la documentación y así no volver a incurrir en el hecho. Por todo ello, pues se acreditará fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción (mediante la resolución exenta Nº 2000/2024/3691, ya aludida que autorizó la centralización de documentos al día siguiente) pues fue subsanada, por lo que pidió que la multa sea dejada sin efecto o, en subsidio, sea rebajada en el mayor porcentaje. Argumentó la solicitud en que: La multa fue impuesta en un rango alto. La resolución carece de la debida fundamentación, requisito básico y esencial de todo acto administrativo, por cuanto no explica por qué se aplica el monto tan alto ni tampoco explica cómo se llega a la determinación del monto, dado la extensión de multa que tiene para recorrer y que otorga el artículo supuestamente infringido señalado en resolución (artículo 31 y 32 DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y previsión Social). Solicitó la rebaja prudencial basado en que 1: debe existir proporcionalidad entre una supuesta infracción y la multa, caso contrario, la ley no establecería rangos de aplicación en montos de la sanción y 2.- queda en evidencia la buena fe de esta parte al subs
Fallo
por tanto, es una infracción de carácter grave ya que las eventuales ilegalidades denunciadas no pudieron ser investigadas, lo que implica que, en el caso de haber existido, estas se mantengan hasta el día de hoy. Por tanto, el hecho de haber corregido el hecho infraccional sancionado, en nada viene a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores denunciantes , a quienes se les impidió la revisión de sus condiciones laborales por la obstaculización que la conducta sancionada produjo y, por tanto, la petición de rebaja de la multa debe ser rechazada. En la especie SS., las multa s responden a la gravedad de la infracción, y al procedimiento de cálculo de los factores de ponderación estipulado en el Manual de Procedimiento de Fiscalización, por lo que el monto está correctamente determinado. POR TANTO, en atención a todas las consideraciones de hecho, fundamentos en derecho y normas legales pertinentes, solicitó tener por contestado el reclamo judicial de autos, y declarar en definitiva el rechazo del mismo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que en esta audiencia preparatoria, celebrada con fecha 14 de octubre de 2024, se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó, se acordaron como convenciones probatorias: 1.- La existencia de la dictación de la resolución de multa N°1868/24/24, de fecha 27 de junio de 2024 y su contenido. Se fijaron como puntos de prueba: 1.- Efectividad que la Inspección Comunal del Trabajo Rengo incurrió
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SENTENCIA Materia: Reclamación de Multa Reclamante: SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL ALTUE SPA Reclamada: Inspección Comunal del Trabajo de Rengo Rit: I-20-2024 Rengo, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N° I-20-2024, compareció don Cristian Seguel Sepúlveda, RUT 11.868.505-9, gerente en representación de SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL ALTUE
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