WEISSER/SEREMI SALUD REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
O-776-2023
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la causal esgrimida por mi representado, dicen relación con la reestructuración y racionalización de los recursos, por el descenso de casos Covid en la Región y en el país, y un cambio en la operación a nivel nacional y local, además del cierre de aduanas sanitarias los que pasaron a ser aleatorias. Por lo anterior, no resulta procedente que se declare que estamos frente a un despido injustificado, ya que la contratación de los demandantes obedeció a un contexto excepcional, específico y temporal que contempla el artículo 10 del Código Sanitario, que otorga facultades extraordinarias que permiten, entre otros, a la SEREMI de Salud de Los Lagos, a contratar en virtud del Código del Trabajo en el contexto de alerta sanitaria vivida en la región de Los Lagos, y cuya naturaleza es de carácter excepcional, transitorio y con ocasión de una emergencia sanitaria, estipulándose en el contrato de trabajo suscrito por los demandantes que las actividades a las que se obligó ejecutar se desempeñarían en el marco de lo establecido en el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, siendo en consecuencia absolutamente justificado el término del contrato de trabajo de la demandante. El artículo 10 del Código Sanitario dispone: “Para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de Salud podrá contratar, por períodos transitorios, personal de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, con cargo a campañas sanitarias o imprevistos, según corresponda. Estas contrataciones se harán directamente por dicho Servicio, sin necesidad de cumplir otros requisitos que los señalados en ese cuerpo legal”. Hacemos presente que la referencia al Servicio de Nacional de Salud debe entenderse respecto de la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del D.F.L. Nº 1 de fecha 23 de septiembre de 2015 del Ministerio de Salud. El contrato de trabajo suscrito entre las partes se efectuó dentr
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-776-2023, RUC 23-4-0527995-9, y comparece doña VALENTINA VICTORIA WEISSER BARRÍA, cédula nacional de identidad Nº19.139.063-6, chilena, empleada, domiciliada en Ubaldo Mansilla Nº200, comuna de Castro, quien viene en deducir demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LOS LAGOS – SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, del giro de su denominación, RUT N° 61.601.000-K, representada legalmente por Ana Cárdenas, CI N°10.233.032-3, ignoro profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Av. DÉCIMA REGIÓN 480, según los siguientes hechos. Indica en su demanda que dio inicio a la relación laboral con fecha 1 de noviembre de 2020 hasta 28 de septiembre de 2023, con una remuneración de $650.000.-, en cargo administrativo para vigilancia de COVID, con una jornada laboral completa. De acuerdo a los propios contratos, nuestras contrataciones se dieron en el marco de lo dispuesto en el Decreto 04/2020 del Ministerio de Salud, publicado el 8 de febrero de 2020, que otorga facultades extraordinarias para la contratación de personal en virtud del estado de alerta sanitaria, el que cabe recalcar, ha sido renovado recientemente mediante Decreto 75/2022 de septiembre de 2022. en el caso de marras, el estatuto laboral resulta aplicable en toda su extensión. De acuerdo a lo pactado, todos los demandantes fueron contratados para realizar labores de PROFESIONAL. En primera instancia, y según cláusula octava contenida en los respectivos contratos de trabajo, la naturaleza de nuestras contrataciones era de carácter indeterminado pues señalaba un plazo fijo, sin embargo, suscribimos durante la relación laboral anexos de renovación del plazo por lo cual la relación jurídica es indefinida, lo que hará que procedan todos nuestros derechos, como es el caso de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio. en nuestras cartas de término de contrato se nos hizo saber que se ponía término a nuestros contratos invocando al efecto la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Luego de la separación del empleo de que fuimos objeto no hubo comunicación formal de las demandantes respecto del finiquito, faltando con ello a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo. A la separación injustificada del empleo las demandantes registrábamos más de 1 año de servicios, por lo que la demandada nos adeuda la indemnización por años de servicios. Asimismo, dada la causal injustificada de despido invocada por la demandada y lo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, procede se condene a la demandada a pagar a las demandantes el recargo de un cincuenta por ciento (50%) de la indemnización por años de servicios. indemni
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducidas por doña VALENTINA VICTORIA WEISSER BARRÍA, en contra de su ex empleadora SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LOS LAGOS – SUBSECRETARÍA DE SALUD, solo en cuanto se ordena a la demandada a pagar a la actora indemnización por falta de aviso la suma de $650.000.- y la indemnización por años de servicio y fracción superior a seis meses en la suma de $1.950.000.-. II.- Que las prestaciones ordenadas pagar se liquidarán en la etapa de cumplimiento de esta sentencia con los reajustes e intereses señalados en el artículo163 o 73 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT O-776-2023 RUC 23-4-0527995-9 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-776-2023, RUC 23-4-0527995-9, y comparece doña VALENTINA VICTORIA WEISSER BARRÍA, cédula nacional de identidad Nº19.139.063-6, chilena, empleada, domiciliada en Ubaldo Mansilla Nº200, comuna de Castro, qu
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