Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

VARGAS CON ASLAN SECURITY AND SERVICES SPA

Rol

O-296-2024

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 41, 55, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 183 A, 183 B, 183 C, 453, 454, 456, 458, 459, 460 y 461 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, ajustándose a derecho la decisión de don Matías Alejandro Vargas Vargas de poner término a su contrato de trabajo a través del despido indirecto, se acoge la demanda presentada por éste en contra de Aslan Security And Services SPA, condenando a la referida demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $590.000.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 2.- La suma de $944.000.- por concepto de remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre de 2023 y 18 días trabajados del mes de enero de 2024. 3.- A la suma de $509.324.- por concepto de horas extraordinarias devengadas durante la relación laboral. 4.- A la suma de $309.740.- por concepto de feriado proporcional. 5.- Al pago de las cotizaciones de AFP, AFC y FONASA, por el periodo que va de agosto de 2023 hasta el 18 de enero de 2024. II.- Que, habiéndose desempeñado el demandante en un régimen de subcontratación, se acoge la demanda presentada por don Matías Alejandro Vargas Vargas en contra de Prefabricados Tambillos SPA, declarando que la referida demandada deberá responder de manera solidaria respecto de todas las prestaciones a que ha sido condenada la empleadora. III.- Que, se rechaza la demanda en cuanto se pretendía la aplicación de la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo. IV.- Que, las sumas a las que han sido condenadas las demandadas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que, se condena en costas a las demandas. En su oportunidad, póngase en conocimiento de esta sentencia a AFP Provida, Fonasa y AFC, a fin de que realicen el cobro de las cotizaciones correspondientes. Regístrese, notifíquese y archívese su oportunidad. Sentencia dictada por RODRIGO PATRICIO D

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva:

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 41, 55, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 183 A, 183 B, 183 C, 453, 454, 456, 458, 459, 460 y 461 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, ajustándose a derecho la decisión de don Matías Alejandro Vargas Vargas de poner término a su contrato de trabajo a través del despido indirecto, se acoge la demanda presentada por éste en contra de Aslan Security And Services SPA, condenando a la referida demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $590.000.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 2.- La suma de $944.000.- por concepto de remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre de 2023 y 18 días trabajados del mes de enero de 2024. 3.- A la suma de $509.324.- por concepto de horas extraordinarias devengadas durante la relación laboral. 4.- A la suma de $309.740.- por concepto de feriado proporcional. 5.- Al pago de las cotizaciones de AFP, AFC y FONASA, por el periodo que va de agosto de 2023 hasta el 18 de enero de 2024. II.- Que, habiéndose desempeñado el demandante en un régimen de subcontratación, se acoge la demanda presentada por don Matías Alejandro Vargas Vargas en contra de Prefabricados Tambillos SPA, declarando que la referida demandada deberá responder de manera solidaria respecto de todas las prestaciones a que ha sido condenada la empleadora. III.- Que, se rechaza la demanda en cuanto se pretendía la aplicación de la sanció

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO. FECHA 19 de noviembre de 2024 RUC 24-4-0567071-9 RIT O-296-2024 MAGISTRADO RODRIGO PATRICIO DIAZ FIGUEROA ADMINISTRATIVA DE ACTAS MARÍA JOSÉ GÓMEZ SEGURA SALA 3 HORA DE INICIO 12:00 horas HORA DE TERMINO 13:14 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440567071-9-1337 PARTE DEMANDANTE MATÍAS ALEJANDRO VARGAS VARGAS ABOGADO JAIME ALEXANDRE THENOUX GONZÁLEZ DEM

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica