MONTECINOS/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
C-862-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
visto impedida de concretar dos importantes negocios de venta de la parcela, lo que le ha significado la existencia de perjuicios patrimoniales importantes. Hace presente que es curadora por interdicción a causa de demencia de don Dionel del Tránsito Loyola Garrido, declarada por este Tribunal. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción más indemnización de perjuicios, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando que las deudas de don Dionel del Tránsito Loyola Garrido, garantizadas con la hipoteca y prohibición de enajenar ya señaladas, se encuentran prescritas, y en consecuencia, se declare también la extinción por prescripción de las cauciones, ordenando la cancelación y alzamiento de la hipoteca y de la prohibición de enajenar constituidas en el inmueble de propiedad de su cónyuge y pupilo, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 12 comparece el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, allanándose en todas sus partes a la demanda. A folio 18, la demandante evacúo el trámite de la réplica, y a folio 20 se citó para oír Código: SPLMXRPMQWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentencia, en virtud de lo prescrito por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, para dilucidar si la deuda contraída por don Dionel del Tránsito Loyola Garrido con Banco del Estado de Chile se encuentra prescrita, corresponde analizar cada uno de los requisitos legales requeridos al efecto, los que se desprenden del artículo 2492 del Código Civil, consistentes en que la acción sea prescriptible, que transcurra el tiempo exigido para ello y que haya inactividad en la relación jurídica. Así, respecto del primero de los requisitos, siendo la procedencia de la prescripción la regla general y no existiendo norma especial que la excluya en esta materia, se concluye que el préstamo de mutuo hipotecario puede ser objeto de la declaración de prescripción. En cuanto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña LIDIA DEL CARMEN MONTECINOS NÚÑEZ, R.U.N. N° 5.500.135-9, Dueña de casa, viuda, domiciliada en calle Balmaceda N° 974, Constitución, y deduce demanda declarativa de prescripción en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de BANCO DE ESTADO DE CHILE, representado por su Gerente general don Oscar González Narbona, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1.111, Santiago y en calle Freire N°576, Constitución; manifestando que es dueña de inmueble inscrito a foja 827 vuelta N°802 del Registro de Propiedad del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, el cual se encuentra sujeto a hipoteca inscrita a favor del demandado a foja 25 vuelta N° 16 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1997 del Conservador indicado. Constando también una prohibición voluntaria de gravar y enajenar, inscrita a foja 56 N° 52 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 1997 del Conservador nombrado. Precisa que don Dionel del Tránsito Loyola Garrido mantenía con el banco demandado una deuda por concepto de “Préstamo o mutuo hipotecario sujeto a las disposiciones del Título XII del Decreto con Fuerza de Ley Nº252 del 04 de abril de 1960”, por la suma de 1.390 Unidades de Fomento, en letras de crédito de su propia emisión de la serie “AD06520A1” que ganaba un interés del 8,10% anual, con amortización directa trimestral, en un plazo de 20 años. Letras de crédito que el deudor declaró recibir a su entera satisfacción y obligándose a pagar este préstamo con más el 6,5% de interés real anual, y el mutuo encontrándose en mora, se hizo exigible a partir del incumplimiento del deudor con relación al vencimiento de la cuota en octubre de 1998. Al respecto, nunca se ha iniciado causa judicial en contra del señor Loyola Garrido, o en su caso, no ha sido válidamente notificada su curadora, en esta causa, la actora. Razón por la cual, las acciones que pertenecen al Banco de Estado de Chile se encuentran prescritas por haber transcurrido el plazo señalado en la ley, sin que a la fecha hayan sido ejercidas válidamente. Agrega que producto de la hipoteca y prohibición que el demandado se ha negado injustificadamente a alzar, su parte se ha visto impedida de concretar dos importantes negocios de venta de la parcela, lo que le ha significado la existencia de perjuicios patrimoniales importantes. Hace presente que es curadora por interdicción a causa de demencia de don Dionel del Tránsito Loyola Garrido, declarada por este Tribunal. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción más indemnización de perjuicios, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando que las deudas de don Dionel del Tránsito Loyola Garrido, garantizadas con la hipoteca y prohibición de enajenar ya señaladas, se encuentran prescritas, y en consecuencia, se declare también la extinción por prescripción de las cauci
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 170, 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 47, 1097 1712, 2492, 2514 y siguientes del Código Civil; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida a folio 1 por doña LIDIA DEL CARMEN MONTECINOS NÚÑEZ, R.U.N. N° 5.500.135-9 - en calidad cónyuge sobreviviente y heredera forzosa de don Dionel del Tránsito Garrido Loyola - en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE; y por ende SE DECLARAN prescritas las acciones de cobro de deudas por concepto de préstamo de mutuo hipotecario suscrito por don Dionel del Tránsito Garrido Loyola y el Banco demandado, y de todas aquellas acciones de garantía que se desprenden de la obligación principal. II.- Que, SE ORDENA la cancelación y el alzamiento de la hipoteca inscrita a foja 25 vuelta N° 16, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1997; y el alzamiento de la Prohibición de gravar y/o enajenar, inscrita a foja 56, N° 52 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del año 1997, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Constitución. NOTIFÍQUESE a la Conservadora de Bienes Raíces de Constitución, una vez ejecutoriada la presente sentencia, por medio de receptor judicial. III.- Que, NO SE CONDENA en costas a la parte demandada por haberse allanado a la acción deducida. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico, y archívese en su oportunidad. Rol: C-862-2024 Dictada por don GUSTAVO BENAVENTE
Texto Completo (Preview)
Foja diecisiete. 17. Constitución, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña LIDIA DEL CARMEN MONTECINOS NÚÑEZ, R.U.N. N° 5.500.135-9, Dueña de casa, viuda, domiciliada en calle Balmaceda N° 974, Constitución, y deduce demanda declarativa de prescripción en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de BANCO
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