Juzgado de Letras y Gar.de Calbuco

LEMUS/

Rol

V-17-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este tribunal se presentó doña MARITZA LORENA LEMUS CHAVEZ, no indica profesión u oficio, domiciliada en Colaco sin número, comuna de Calbuco, solicitando al Tribunal autorice el cambio de sus nombres y apellidos Maritza Lorena Lemus Chávez, quedando su nombre finalmente como “Lorena Josefina Chávez Chávez”. Fundó su solicitud, en lo pertinente, en que durante toda su vida fue conocida e identificada dentro de su círculo familiar y en su entorno como “LORENA”, no con el nombre que consta en su certificado de nacimiento, por lo que solicita modificar su nombre, para ser inscrita como “Lorena Josefina”, porque es el nombre que le gusta y con el cual se siente cómoda. Respecto a sus apellidos, indica que su filiación paterna se encuentra indeterminada, y que jamás ha tenido contacto con su progenitor, ocupando tal lugar su abuelo materno, quien se encargó de su alimentación, crianza, educación y su completo desarrollo tanto material como espiritual, siendo el apellido “Lemus” un recordatorio constante de una persona cuya existencia ha ignorado todo este tiempo y que,

Fallo

por tanto, le genera perjuicio, por lo que ha sido conocida por más de cinco años bajo el nombre de Lorena Josefina Chávez Chávez, tanto en su círculo más íntimo como en la vida cotidiana. En cuanto al Derecho, invoca lo dispuesto en el artículo 1 inc. 2° letras A y B de la ley N° 17.344. Finalmente, agregó que el hecho de llevar tal apellido le produce un menoscabo moral, ya que nunca le ha representado. De tal manera, su familia y amigos le han conocido durante toda su vida como “Lorena Josefina Chávez Chávez”. SEGUNDO: Que el artículo 1 de la Ley N° 17.344, que autoriza el Cambio de Nombres y Apellidos en los casos que indica, dispone en su inciso segundo: “(…)   Sin  perjuicio  de   los   casos  en  que   las   leyes  autorizan   la   rectificación  de   inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los   originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción,   cualquiera persona podrá   solicitar  por  una sola  vez,  que  se   la  autorice  para   cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a)   Cuando   unos   u   otros   sean   ridículos,   risibles   o   la   menoscaben   moral   o   materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco   Código: XQVHXRCRMWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los   propios

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a de Calbuco.í CAUSA ROL : V-17-2024. CARATULADO : LEMUS. Calbuco, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este tribunal se presentó doña MARITZA LORENA LEMUS CHAVEZ, no indica profesión u oficio, domiciliada en Colaco sin número, comuna de Calbuco, solicitando al Tribunal aut

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