LEMUS/
Rol
V-17-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este tribunal se presentó doña MARITZA LORENA LEMUS CHAVEZ, no indica profesión u oficio, domiciliada en Colaco sin número, comuna de Calbuco, solicitando al Tribunal autorice el cambio de sus nombres y apellidos Maritza Lorena Lemus Chávez, quedando su nombre finalmente como “Lorena Josefina Chávez Chávez”. Fundó su solicitud, en lo pertinente, en que durante toda su vida fue conocida e identificada dentro de su círculo familiar y en su entorno como “LORENA”, no con el nombre que consta en su certificado de nacimiento, por lo que solicita modificar su nombre, para ser inscrita como “Lorena Josefina”, porque es el nombre que le gusta y con el cual se siente cómoda. Respecto a sus apellidos, indica que su filiación paterna se encuentra indeterminada, y que jamás ha tenido contacto con su progenitor, ocupando tal lugar su abuelo materno, quien se encargó de su alimentación, crianza, educación y su completo desarrollo tanto material como espiritual, siendo el apellido “Lemus” un recordatorio constante de una persona cuya existencia ha ignorado todo este tiempo y que,
Fallo
por tanto, le genera perjuicio, por lo que ha sido conocida por más de cinco años bajo el nombre de Lorena Josefina Chávez Chávez, tanto en su círculo más íntimo como en la vida cotidiana. En cuanto al Derecho, invoca lo dispuesto en el artículo 1 inc. 2° letras A y B de la ley N° 17.344. Finalmente, agregó que el hecho de llevar tal apellido le produce un menoscabo moral, ya que nunca le ha representado. De tal manera, su familia y amigos le han conocido durante toda su vida como “Lorena Josefina Chávez Chávez”. SEGUNDO: Que el artículo 1 de la Ley N° 17.344, que autoriza el Cambio de Nombres y Apellidos en los casos que indica, dispone en su inciso segundo: “(…) Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco Código: XQVHXRCRMWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a de Calbuco.í CAUSA ROL : V-17-2024. CARATULADO : LEMUS. Calbuco, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este tribunal se presentó doña MARITZA LORENA LEMUS CHAVEZ, no indica profesión u oficio, domiciliada en Colaco sin número, comuna de Calbuco, solicitando al Tribunal aut
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