1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GONZÁLEZ

Rol

C-161-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 05 de febrero del a o 2024, comparece do a ñ ñ HEDY MATTHEI FORNET, abogada, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificios G nesis, Rancagua, en representaci n de é ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los se ores donñ Gaston Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres ltimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna deú Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don PATRICIO ANDR S GONZ LEZ SILVAÉ Á , ignora profesi n u oficio, con domicilio en laó calle PASAJE JOSE MUJICA 317, comuna de SANTA CRUZ, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $1.363.044.- (un mill n trescientos sesenta y tres mil cuarenta y cuatroó pesos) m s intereses y reajustes, ordenando seguir adelante con la ejecuci n hastaá ó el pago ntegro de la suma adeudada, con costas.-í Se alañ que su representada es due a del pagar Nºñ é 2060573, por la suma de $1.363.044.-, por concepto de capital, con vencimiento el d a 12 de diciembreí del a o 2023, suscrito por la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.,ñ representada por los se ores don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA y do añ ñ CASANDRA LORETO MILLAR QUEZADA, en representaci n, a su vez, deló deudor, don PATRICIO ANDR S GONZ LEZ SILVA. Constando en Copia de laÉ Á escritura p blica que cada uno de los representantes antes mencionados, act a deú ú forma separada e indistinta, representando a la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. para suscribir pagar s a nombre del deudor.-é Agrega que el deudor no pag a tiempo el pagar por $1.363.044.- y sigueó é en mora. Seg n lo estipulado en el documento, se aplican intereses moratorios desdeú la fecha de vencimiento hasta el pago total, calculados al inter s m ximoé á convencional. El monto adeudado incluye el capital, los intereses moratorios y las costas. Indica tambi n que como consta del pagar que se acompa a,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de febrero de 2024, do a ñ HEDY MATTHEI FORNET, abogada, en representaci n de ó PROMOTORA CMR FALABELLA SA., interpuso una demanda ejecutiva en contra de don PATRICIO ANDR S GONZ LEZ SILVAÉ Á , todos individualizados en la parte expositiva solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $1.363.044.-, m s intereses, reajustes y costas. Fundamenta su demanda, se alandoá ñ que el demandado, debidamente representado, suscribi el pagar N°2060573 conó é vencimiento al 12 de diciembre del a o 2023, por la suma de ñ $1.363.044.- (un mill n trescientos sesenta y tres mil cuarenta y cuatro pesos)ó m s intereses yá reajustes, el que no fue pagado. Indica tambi n que como consta del pagar que seé é acompa a, el deudor relev al portador del documento de la obligaci n de protestoñ ó ó y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato que se encuentra autorizado ante notario.- SEGUNDO: Que, con fecha 01 de marzo del a o 2024, compareci elñ ó demandado don PATRICIO ANDR S GONZ LEZ SILVAÉ Á , individualizado en la parte expositiva, oponiendo excepciones a la ejecuci n, particularmente la falta deó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoí ó contenida en el art culo 464 N°7 del C digo de Procedimiento Civil, la nulidad deí ó la obligaci n contenida en el art culo 464 N°14 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, y la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, contenida en el art culoó ó í 464 N°11 del C digo de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera excepci nó ó el demandado argumenta que el pagar no cumple con los requisitos legalesé necesarios para que tenga fuerza ejecutiva. Se ala que no se acredita el pago delñ impuesto de timbres y estampillas, lo que debe ser exigido al momento de autorizar el pagar , por lo que considera que no debe aceptarse la demanda ni haberé despachado el mandamiento de ejecuci n y embargo. En cuanto a la segundaó excepci n opuesta, afirma que el pagar en cuesti n nunca fue presentado para suó é ó cobro, siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 de 14.01.1982 sobre letra de cambio y pagaré que en su art culo 49 en relaci n al art culo 107 de la misma- establece dichaí – ó í obligaci n para el cobro de un pagar a la vista. por lo que es indispensable laó é exhibici n y presentaci n previa del documento al cobro. Finalmente y con relaci nó ó ó a la tercera excepci n opuesta de concesi n de esperas o pr rroga del plazo, afirmaó ó ó que el acreedor, le ha concedido esperas y le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes.- Código: BVSNXRRWXWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, con fecha 31 de julio del a o 2024 el ejecutante evacuñ ó el traslado confer

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 160,á í 170, 434, 464 N°2, N°7, y N°14, 470 y siguientes del C digo deó Procedimiento Civil, art culo 1698 del C digo Civil, y dem s normas legalesí ó á pertinentes en la materia, SE RESUELVE: I.- Que, se RECHAZAN, las excepciones contempladas en el N°7, N°11 y N°14, del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por elí ó ejecutado con fecha 01 de marzo del a o 2024ñ .- II.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta el entero yó cumplido pago de la suma de $1.363.044.- (un mill n trescientos sesenta y tresó mil cuarenta y cuatro pesos) m s intereses y reajustes, ordenando seguir adelanteá con la ejecuci n hasta el pago ntegro de la suma adeudada.-ó í III. Que, se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida.- An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.-ó í í í Dictada por don MAURICIO NU EZ ECHEVERRIAÑ , Juez Titular.- En Santa Cruz, a veintid s de noviembre de dos mil veinticuatroó , se notificó por el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: BVSNXRRWXWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-22T13:14:23-0300

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FOJA: 28.-veintiocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-161-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GONZ LEZÁ Santa Cruz, veintid só de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 05 de febrero del a o 2024, comparece do a ñ ñ HEDY MATTHEI FORNET, abogada, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificios G nes

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