PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./TORRES
Rol
C-1238-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 90.743.000-6, representada legalmente por Gastón Bottazzini, economista, y por Juan Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Paseo Moneda Nº970, piso 18, comuna de Santiago. Apoderado/a: Gonzalo Salgado Barros, abogado, RUN 11.846.741-8, correo electrónico salgado@fullpay.cl, domiciliado en General Bernardo O’Higgins Nº949, oficina 1901, comuna de Santiago. 2.- Ejecutado/a: NESTOR RODRIGO TORRES SANHUEZA, RUN: 12.697.311-K se ignora profesión u oficio, domiciliado en Osorno N°1041 Cerro Alegre, comuna de Tomé. Apoderado/a: Mario Espinosa Valderrama, abogado, RUN 13.191.097-5, correo electrónico notificaciones.judicialregiones@grupodefensa.cl, domiciliado para estos efectos en calle Cochrane 635, Torre A, oficina 1001, Edificio Centro Plaza, Concepción. SEGUNDO. Demanda ejecutiva. Según consta a folio 1, la ejecutante señaló, en resumen, lo siguiente: 1.- Título ejecutivo: Pagaré Nº2089751, por la suma de $5.130.613, vencimiento al 13 de febrero del 2024, por concepto de capital, suscrito por Daniel Ulloa Ojeda en representación del demandado por Promotora CMR Falabella S.A o Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, según mandato especial otorgado a la sociedad indicada, para que en Código: WTZGXRFMCWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:salgado@fullpay.cl mailto:notificaciones.judicialregiones@grupodefensa.cl C-1238-2024 Foja: 1 su nombre y representación suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de la ejecutante. La firma del mandatario del demandado en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, hallándose la parte demandada en mora desde la fecha de vencimiento del pagaré, por lo que la obligación es líquida, actualmente exigible, y su acción ejecutiva no está prescrita. 2.- Petitorio: Se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de NESTOR RODRIGO TORRES SANHUEZA, por la cantidad de $5.130.613, más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado. TERCERO. Oposición de la ejecutada. Según consta a folio 7, la demandada planteó, en resumen, la/s siguiente/s excepción/es: Del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: Al respecto, manifestó que, de los documentos acompañados por la demandante, se extrae que el pagaré Nº2089751 de autos fue suscrito por mandatarios de Promotora CMR Falabella S.A., a través de sus
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C-1238-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1238-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./TORRES Talcahuano, veintid s de noviembre de dos mil veinticuatroó VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 90.7
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