19º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ROLANDO HERIBERTO RUBILAR DE LA TORRE CONTRATISTA E.I.R

Rol

C-5918-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho que se se alan precedentemente, esta Magistratura debe pronunciarse, si comoñ sostiene la contribuyente, la acci n de cobro de la deuda cuya recaudaci nó ó se pretende, se encuentra prescrita o bien el plazo para su interposici n haó sido interrumpido civilmente. DECIMO CUARTO: Que consta en el expediente administrativo ya referido, que los folios 62404771 y 62245650 corresponden a rectificaciones voluntarias de declaraci n de impuestos realizadas el d a 22ó í de noviembre de 2022, por lo cual a la fecha de la notificaci n yó requerimiento, no hab a transcurrido el plazo contemplado en el art culoí í 200 del c digo tributario, lo que conducir al rechazo de la prescripci n deó á ó los folios detallados. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698 yí siguientes, 2492, 2493, 2514 y 2515, del C digo Civil, 160 y 170 deló C digo de Procedimiento Civil, 177, 200 y 201 del C digo Tributario, ó ó se declara que; I- Se rechaza la excepci n intentada por el demandado conó fecha 10 de octubre de 2023, seg n consta en los autosú administrativos 12589 - 2019 de la comuna de Puente Alto, respecto de los folios 62404771 y 62245650. II- Que se condena en costas a la demandada. Reg strese y arch vense en su oportunidad.í í ROL N C 5918 2024 ° – – Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Código: NRLVXRCWDVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5918-2024 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de noviembre de dos mil veinticuatroó Código: NRLVXRCWDVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-22T12:31:23-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del cuaderno administrativo de excepciones, acompa ados en formato digital, aparece que el demandado interpuso lañ excepci n de falta de requisitos prevista en el art culo 177 del C digoó í ó Tributario en relaci n con el art culo 177 del mismo cuerpo legal, con fechaó í 10 de octubre de 2023, respecto de los folios N 6839563076, 6839565966 y° 6839559006, 62404771 y 62245650. SEGUNDO: Que al comparecer el ejecutante con fecha 01 de abril de 2024 solicita que el tribunal emita un pronunciamiento sobre la Código: NRLVXRCWDVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5918-2024 oposici n deducida por el demandado de autos, en los t rminos prevenidosó é por el inciso 4 del art culo 179 del C digo Tributario.º í ó TERCERO: Que con fecha 15 de abril de 2024,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones. CUARTO: Que atendido lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde probar las obligaciones o su extinci n al que las alega,ó para cuyos efectos el Servicio de Tesorer a acompa los siguientesí ñó documentos: a) Cuaderno separado de excepciones correspondiente al expediente administrativo 12589 - 2019 de la comuna de Puente Alto; QUINTO: Que del cuaderno administrativo de excepciones, aparece que el demandado, interpuso la excepci n referida prevista en el art culoó í 177 del C digo Tributario.ó Con fecha 19 de enero de 2024 se notific y requiri de pago aló ó deudor. Que con fecha 22 de marzo de 2024, el abogado del Servicio de Tesorer as dict resoluci n rechazando la excepciones impetradas respecto aí ó ó los folios 62404771 y 62245650. SEXTO: Que en relaci n con la excepci n de prescripci n se ha deó ó ó se alar que es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir lasñ acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í S PTIMO:É Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no

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C-5918-2024 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5918-2024 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/ROLANDO HERIBERTO RUBILAR DE LA TORRE CONTRATISTA E.I.R Santiago, veintid s de noviembre de dos mil veinticuatroó Vistos, Con fecha 01 de abril de 2024, comparece do a ñ DANIELA ACOSTA JARA, abogada de la Tesorer a Genera

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