PACHECO/ARRIAGADA
Rol
O-443-2024
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho: Refiere haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 01 de enero de 1996, celebrando un contrato de trabajo en los mismos términos que señala el artículo 7 del Código del Trabajo para su ex empleador Sociedad Arriagada Limitada, desempeñándose como “Post formador”, estando bajo las órdenes estrictas de don Hernán Victorino Arriagada Toro, labores que consistían en mantener el orden y control dentro de la sección de Post formados. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:15 horas, con 45 minutos de colación. En cuanto a la remuneración promedio, sostuvo que ascendía $750.000 (setecientos cincuenta mil pesos) por concepto de sueldo base, asignación de movilización, pagaderos de forma mensual desde la cuenta bancaria de don Hernán Arriagada Toro. Expuso que a lo largo de la relación laboral, cumplió sus funciones de manera correcta, sin embargo, la conducta de su ex empleador no se ajustaba a derecho, ya que no cumplía con sus obligaciones de pago de cotizaciones previsionales, ni le entregaba comprobantes de liquidaciones, así como diversas condiciones deplórales dentro del lugar de trabajo tales como: Baño en mal estado: el baño de la fábrica estaba en condiciones precarias, la falta de limpieza y mantenimiento inadecuado creo un ambiente poco higiénico y seguro, ausencia de suministros básicos como papel higiénico, jabón, muchas veces agua, era preocupante y afectó su salud mientras estuvo trabajando. Por otro lado, reclamó además la falta de un lugar apropiado para comer, asegurando que nunca le proporcionaron un lugar adecuado para su horario de colación. La falta de áreas designadas para comer dificultó el descanso adecuado durante la jornada laboral, lo que impactó negativamente en su bienestar. Presencia de roedores en la fábrica: durante su tiempo en la empresa, fue testigo de la presencia de roedores en las instalaciones de la fábrica. Estos animales representaban un riesgo para la salud y su seguridad. En su momento no se tomaron las medidas necesarias para abordar este problema y no se garantizó un ambiente de trabajo seguro y libre de plagas, ya que simplemente la demandada indicaba que se resolvería, pero nunca lo hacía. Respecto de las cotizaciones previsionales, el ex empleador dejó de cumplir con sus obligaciones legales de pagar las imposiciones correctamente, lo que representa una violación grave a sus derechos, ya que las contribuciones son fundamentales para la seguridad social y la capacidad para acceder a beneficios como la jubilación y la atención médica. En este sentido, asegura haber esperado que la conducta de su ex empleador cambiara y regularizara la situación, pero no sucedió, por lo que el 09 de abril de 2024, decidió ponerle terminó a la relación laboral y presentar formalmente carta de auto despido, por los motivos que aparecen descritos en su carta de despido. En efecto, la carta de despido indirecto imputó a su ex emple
Fallo
Por tanto, infringe el empleador además del contrato de trabajo, también La Ley Nº 19.631, publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 1999, conocida como “Ley Bustos”, que obliga a los empleadores a pagar las cotizaciones previsionales, sin excepción. 9. Todo lo cual constituye una vulneración a mis derechos como trabajador, en atención a que he prestado servicios desempeñando mi actual cargo de “Postformador” en forma indefinida desde el año 1995, desarrollándome de forma íntegra y honrada en mis funciones, por tanto, tal irresponsabilidad de su gestión no es menor. 10. Los hechos anteriormente descritos, constituyen la razón por la cual me veo en la obligación de recurrir al auto despido, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. 11. Todo lo anterior ha generado un incumplimiento del contrato de trabajo y su contenido ético jurídico, por no pago íntegro de cotizaciones previsionales y remuneraciones. 12. De manera que, en supuestos como el que aquí he descrito es por lo que el legislador laboral en razón del incumplimiento grave del contrato de trabajo me habilita para proceder a un despido indirecto, como en efecto llevo a cabo, con el correspondiente pago de indemnizaciones y recargos legales que me correspondan”. “Por todo lo antes expuesto, solicito desde ya, me pague las indemnizaciones establecidas en el artículo 162 y en el artículo 163, según me correspondan, aumentadas conforme lo estipulan las normas y las demás pertinentes del Código
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En San Miguel, diecinueve de noviembre del dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Robinson Néstor Pacheco Otárola, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 11.154.701-7, domiciliado para estos efectos en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, e i
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