BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GAMBOA
Rol
C-613-2023
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 19 de enero de 2023, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., Bancaria, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1134 de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de don RODRIGO ALEJANDRO GAMBOA ARRIAGADA, empleado, con domicilio en Onix 35, Antofagasta y en Pasaje Padre Pedro Alvarado 3291, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.816.450.-más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré suscrito en representación del deudor por la suma de $13.491.000.-, el cual se pagaría en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $305.116.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 07 de junio de 2022 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última de ellas el 07 de mayo de 2027. Se estipuló, además, en el propio pagaré, que los intereses se pagarían en las mismas fechas señaladas para la amortización del capital, además, que en caso de no pago oportuno de las cuotas daría derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, considerándose de plazo vencido y devengándose en favor del acreedor o de quien sus derechos represente, y a partir de esa misma fecha el interés máximo convencional, calculados sobre el total del capital adeudado y hasta el día del pago total de lo adeudado, con costas. Indico, que la demandada no pago la cuota de capital e intereses con vencimiento al 07 de septiembre de 2022, por lo que adeuda a su representada la suma de $12.816.450.-, más intereses y costas. Siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° de Operación DO1645026524, suscrito a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, en virtud del Contrato de cuenta corriente BCI, cuya copia se acompaña a los autos al folio 1, por la suma de $13.491.000.- por concepto de capital, devengándose a partir de la fecha de suscripción, una tasa de interés del 0,99% mensual, durante todo el plazo pactado, el cual no habría sido pagado al venciendo de la cuota de fecha 07 de septiembre de 2022. Código: KMDBXRCDPTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo, y se encuentra en la custodia Nº712 del tribunal. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado en rebeldía de la parte actora y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesarios para su resolución, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger la excepción opuesta. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución, consistente en el pagaré N° de Operación DO1645026524, suscrito en representación del deudor, por la suma de $13.491.000.-, por concepto de capital, pagadero en 60 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el día 07 de junio de 2022. Entre sus cláusulas se establece la exigibilidad inmediata y anticipada del monto total del saldo insoluto adeudado por no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de interés comprendido en la obligación, indicando que el Banco podrá hacer exigible de inmediato el monto total adeudado, expirando todos los plazos pendientes por el sólo hecho de constituirse en mora, la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. QUINTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Por su parte el inciso segundo del artículo 105 de la Ley, señala que el pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. De un análisis del pagaré en referencia, queda en evidencia la existencia de la cláusula de aceleración. SEXTO: Que, en consecuencia lo que pudiese discutirse es cuándo se produce la aceleración del crédito, al primer incumplimiento, como sostiene una teoría, o cuando el acreedor manifiesta inequívocamente su intención de acelerarlo, lo que no puede sino entenderse como el momento en que presente la demanda cobrando el saldo insoluto
Fallo
se declara: I. Que se ACOGE la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II. Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la ejecutada notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Notifíquese por cédula a la ejecutante. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese. C-613-2023 Dictada por don CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: KMDBXRCDPTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-28T17:10:56-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-613-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GAMBOA Puente Alto, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 19 de enero de 2023, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., Bancaria, represent
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