3º Juzgado de Letras de Iquique

MIRANDA/MORAGA

Rol

C-2063-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, don Diego Ignacio Miranda Araya, psicólogo, domiciliado en Pasaje Los Danzantes N° 2912, Condominio Dunas I, Torre J1, departamento 302, de esta comuna, interpone demanda de cese de goce gratuito del bien común pro indiviso en contra de don Fernando Enrique Andrés Moraga Armijo, arquitecto, domiciliado en calle Vicente Zegers N° 1971, de esta ciudad. Expone, en síntesis, que el 22 de julio de 2023, de común acuerdo y con fondos aportados por ambas partes, junto al demandado compraron una perra, de raza “husky siberiano”, en la suma de $600.000 pagando su parte del precio mediante transferencia y el demandado en efectivo. Afirma que una vez terminado el vínculo sentimental que unía a las partes, se acordó el 20 de febrero de 2024 que cada uno alternaría en la tenencia del animal de manera semanal, lo que se cumplió hasta el 1 de marzo del año en curso, época en la que refiere haber sufrido complicaciones de salud que le impidieron hacerse cargo de la mascota, sin embargo, un mes después al intentar retomar el cumplimiento del acuerdo, el demandado se opuso, pese a encontrarse actualmente inscrita a su nombre en el Registro de Mascotas conforme la Ley N° 21.020. Concluye solicitando se le reconozca como copropietario respecto del animal referido, y en razón de ello se declare el cese del goce gratuito por el demandado, permitiendo el uso y disfrute de la mascota en proporción a sus derechos cuotativos, o en subsidio, se imponga al demandado el pago de una renta periódica fijada por el tribunal, conforme al mérito del proceso, con costas. A folio 11, el demandado alega en primer término, la incompetencia absoluta de este tribunal, ya que conforme lo expuesto por el demandante, el asunto debe ser conocido y resuelto por un juez arbitro partidor; lo que reitera subsidiariamente, vía excepción dilatoria, por los mismos argumentos ya esgrimidos. Alega de la misma forma la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, por carecer la demanda de la clari

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA INCOMPETENCIA ABSOLUTA ALEGADA VÍA INCIDENTAL Y COMO EXCEPCIÓN DILATORIA: PRIMERO: La demandada alegó la incompetencia absoluta -vía incidental y como excepción dilatoria- al entender que los hechos relatados por la actora son propios de un juicio arbitral, no siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: El demandante nada dijo dentro de plazo. TERCERO: Pues bien, la incompetencia alegada -por ambas vías- se rechazará, por cuanto en el caso de autos, la finalidad buscada por la actora no es la partición de una comunidad sino el cese del uso y goce gratuito de un bien común, no encontrándose nombrado juez partidor, y no existiendo obstáculo alguno para que este tribunal ordinario conozca de la acción del artículo 655 del Código de Procedimiento Civil. II. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE INEPTITUD DEL LIBELO: CUARTO: La demandada, en resumen, alega que el libelo no cumple con las exigencias de los numerales 4 y 5 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, ya que no obstante requerirse el cese del goce gratuito, luego el actor pide se reconozca su calidad de copropietario de la mascota, careciendo de claridad y afectando su derecho a defensa; porque ser improcedente y carente de sentido la petición subsidiaria de pago de una renta o canon, dado sus significados legales; y porque sería improcedente la demanda conforme el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, ya que tal norma no regula la materia discutida. QUINTO: Se tuvo por evacuado el traslado del demandante, en su rebeldía. SEXTO: Pues bien, y como tantas veces se ha reiterado por este tribunal, debiendo fundarse la ineptitud de libelo en hechos graves y confusos que hagan ininteligible o incomprensible las peticiones del actor, tanto en los antecedentes fácticos que le sirven de fundamento cuanto en el derecho cuyo reconocimiento y declaración exige del sentenciador, obstaculizando de esta manera su derecho a defensa, del 2 Código: XMXUXRCQCUG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl examen de la demanda aparece que lo fáctico -cese de goce gratuito de la mascota-, lo jurídico -artículos 653 y siguientes del Código de Procedimiento Civil-, y lo pedido al tribunal, cumplen con los parámetros exigidos por el artículo 254 de dicho cuerpo legal, careciendo de asidero la excepción, debiendo rechazarse. IV. EN CUANTO AL FONDO. SÉPTIMO: Don Diego Ignacio Miranda Araya demandó a don Fernando Enrique Andrés Moraga Armijo, solicitando se le reconozca como copropietario de la perra de raza “husky siberiano” llamada “Leia”, y en razón de ello se declare el cese del goce gratuito por el demandado, permitiendo el uso y disfrute de la mascota en proporción a sus derechos cuotativos, o en subsidio, se imponga al demandado el pago de una renta o canon periódico fijado por el tribunal en proporción a sus derechos cuotativos, conforme al mérito d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1700 y 1706 del Código Civil, 144, 160, 170, 341 y 346 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I. SE RECHAZA la incompetencia absoluta alegada por el demandado. II. SE RECHAZAN las excepciones dilatorias opuestas por el demandado. III. SE RECHAZA la demanda de cese de goce gratuito, deducida por don Diego Ignacio Miranda Araya en contra de don Fernando Enrique Andrés Moraga Armijo. IV. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por cédula, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. Rol C-2063-2024 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia del cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. 5 Código: XMXUXRCQCUG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-22T11:59:26-0300

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Iquique, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, don Diego Ignacio Miranda Araya, psicólogo, domiciliado en Pasaje Los Danzantes N° 2912, Condominio Dunas I, Torre J1, departamento 302, de esta comuna, interpone demanda de cese de goce gratuito del bien común pro indiviso en contra de don Fernando Enrique Andrés Moraga Armijo, arquitecto, domiciliado en calle Vicente Zege

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