BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HERNÁNDEZ
Rol
C-1997-2018
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de noviembre de 2018 (folio 01) comparece el abogado don Guillermo Mart nez Concha, mandatario judicial en representaci n del Banco deí ó Cr ditos e Inversiones, empresa del giro de su denominaci n, representadaé ó convencionalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, con domicilio en calle Ugalde N 490, oficina 202-B, comuna de Melipilla, interponiendo demanda ejecutiva en° contra de don Carlos Leonardo Hern ndez Ponce, de quien ignora profesi n u oficio,á ó domiciliado en Pasaje Sevilla N 2955, comuna de Pe aflor.° ñ Con fecha 29 de abril de 2024 (folio 16) comparece el ejecutado y opone excepci n de prescripci n conforme al N 17 del art culo 464 del C digo deó ó ° í ó Procedimiento Civil, fund ndola en los antecedentes que expone en su presentaci n.á ó Con fecha 13 de junio de 2024 (folio 22), se tuvo por notificada expresamente la demanda ejecutiva y se requiri de pago a la ejecutada, conforme a su solicitud de fechaó 29 de abril de 2024 (folio 16). Con fecha 13 de junio de 2024 (folio 22) se confiere traslado al ejecutante. Con fecha 28 de agosto de 2024 (folio 24) se tiene por evacuado el traslado en rebeld a de la ejecutante, se declara admisible la excepci n opuesta por la ejecutada y,í ó atendida la naturaleza de la excepci n opuesta y el m rito de autos, se resuelve noó é recibir la excepci n a prueba.ó Con fecha 12 de noviembre de 2024 (folio 27) se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Guillermo Mart nez Concha, ení representaci n de Banco de Cr dito e Inversiones y expone que su representada esó é due a del pagar N de operaci n D04999962685, suscrito por la ejecutada con fechañ é ° ó 25 de junio de 2018, por la suma total de $32.606.000.- (treinta y dos millones seiscientos seis mil pesos), con una tasa de inter s del 0,96% mensual vencido duranteé todo el tiempo pactado, debiendo pagar el capital adeudado en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $561.367 cada una, con vencimiento la primera de ellas el 24 de julio de 2018, y las restantes los d as 24 de cada mes, venciendo la ltima de ellas el 24í ú de abril de 2025. Código: MZPXXRSRRTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1997-2018 Adem s, se pact que, en caso de mora o simple retardo del pago, el acreedorá ó queda expresamente facultado para cobrar anticipadamente dicho pagaré el que, en ese evento se considerar de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales.á Agrega, que el deudor se encuentra en mora de cumplir lo pactado, desde el d aí 24 de agosto de 2018, por lo que el actor, haciendo uso del derecho establecido en el pagar , demanda el total adeudado, el cual asciende a la suma de $31.337.937é .- (treinta y un millones trescientos treinta y siete mil novecientos treinta y siete pesos) en capital, m s intereses pactados y moratorios que se devenguen a t tulo de pena, y que asciendená í a 0,96%. El pagar en que consta la deuda fue suscrito ante notario y como tal tiene plenoé m rito ejecutivo en los t rminos del art culo 434 n mero 4 del C digo de Procedimientoé é í ú ó Civil. Se ala en consecuencia y dado que la obligaci n es l quida y actualmente exigibleñ ó í y que la acci n cambiaria no se encuentra prescrita, el t tulo que se hace vale tiene plenaó í fuerza ejecutiva. Por lo anterior solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Carlos Leonardo Hern ndez Ponce, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n yá ó embargo por la suma de $31.337.937 (treinta y un millones trescientos treinta y siete mil novecientos treinta y siete pesos), m s los intereses antes indicados que se devenguená desde el vencimiento hasta el pago efectivo, orden ndose se siga adelante la ejecuci ná ó hasta hacerse entero pago a su representada. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n contempladaó ó en el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es La prescripci n° í ó “ ó de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva ; fundado en que el actor demanda el pago deó ó ” una deuda que se hizo exigible en su totalidad el d a 25 de junio de 2018, y queí conforme a la notificaci n realizada el 13 de junio de 2024 (folio 22), esto es luego de unó 5 a o, 11 meses y 12 d as del vencimiento del respectivo documento, por lo que lañ í acci n cambiaria prescribi indefectiblemente el d a 25 de junio de 2
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta por la ejecutada y,í ó atendida la naturaleza de la excepci n opuesta y el m rito de autos, se resuelve noó é recibir la excepci n a prueba.ó Con fecha 12 de noviembre de 2024 (folio 27) se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Guillermo Mart nez Concha, ení representaci n de Banco de Cr dito e Inversiones y expone que su representada esó é due a del pagar N de operaci n D04999962685, suscrito por la ejecutada con fechañ é ° ó 25 de junio de 2018, por la suma total de $32.606.000.- (treinta y dos millones seiscientos seis mil pesos), con una tasa de inter s del 0,96% mensual vencido duranteé todo el tiempo pactado, debiendo pagar el capital adeudado en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $561.367 cada una, con vencimiento la primera de ellas el 24 de julio de 2018, y las restantes los d as 24 de cada mes, venciendo la ltima de ellas el 24í ú de abril de 2025. Código: MZPXXRSRRTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1997-2018 Adem s, se pact que, en caso de mora o simple retardo del pago, el acreedorá ó queda expresamente facultado para cobrar anticipadamente dicho pagaré el que, en ese evento se considerar de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales.á Agrega, que el deudor se encuentra en mora de cumplir lo pactado, desde el d aí 24 de agosto de 2018, por lo que el actor, haciendo uso del
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C-1997-2018 FOJA: 25 .- Veinticinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado De Letras De Talaganteº CAUSA ROL : C-1997-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/HERN NDEZÁ Talagante, veintid s de noviembre de dos mil veinticuatroó VISTOS: Con fecha 30 de noviembre de 2018 (folio 01) comparece el abogado don Guillermo Mart nez Concha, mandatario judicial en representaci n del
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