2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DURÁN/ESTUDIO 3161 S.A.

Rol

O-8225-2023

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

Otras Indemnizaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda en rol O-604-2022, Estudio 3161 SpA no tenía la calidad de empleador del actor ni éste, de trabajador de ella, por lo tanto, no puede ser demandada en estos autos y no le empece en lo más mínimo. También se decidió resolver esta excepción en esta sentencia definitiva. En cuanto al fondo asevera que la empresa Estudio 3161 S. A., fundada en marzo del año 2000, mantuvo actividades relacionadas con publicidad y diseño, contando desde el inicio con su propio gerente general y representante legal, Cristián Torres Biballos, R. U. N. 10.383.298-5, quien además es socio fundador de la empresa, y por otra parte, Javier Baeza Sánchez, quien se desempeñó como gerente de la empresa (no como socio ni mucho menos controlador, sino sólo como gerente con facultades de administración), es quien siempre tuvo a su cargo la relación con los trabajadores y con los proveedores, manteniendo la relación con los mismos de manera fluida, transparente y sin mayores contratiempos, cumpliendo a cabalidad con todos los asuntos relacionados a sus responsabilidades, pagos de sueldos, imposiciones, AFP, seguridad social en general y todos los asuntos propios de administrar una empresa. Luego, al ocurrir el mal llamado estallido social en Chile en octubre del 2019, el trabajo de esa empresa se vio drásticamente afectado, debido a que el comercio sufrió graves trastornos, ámbito principal del desarrollo de la actividad económica de la empresa, de la cual Javier Baeza fue (solamente) un gerente con poder, por lo tanto, conoció la situación de cerca), imposibilitando el normal desarrollo de las actividades productivas, lo cual afectó de manera importante los ingresos de la compañía. Luego de reducirse parte importante de los ingresos de la temporada navideña que es el momento fuerte de la actividad, debiendo asumir los costos de mantener la empresa en funcionamiento por los siguientes meses, con ingresos ostensiblemente más bajos, ya en un momento frágil, sobrevino la pandemia d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso el TOMAS ALBERTO DURAN ENCINA, trabajador, con domicilio, para estos efectos, en calle Moneda 1173, oficina 41, Santiago, quien interpone demanda por declaración de Unidad Económica y declaración de haber incurrido las demandadas en conductas de subterfugio laboral, en contra de las empresas ESTUDIO 3161 S.A. y ESTUDIO 3161 SpA, ambas con giro publicitario, ambas representadas legalmente por Javier Mauricio Baeza Sánchez, ambas con domicilio en Los Alerces 3161, comuna de Ñuñoa. El objetivo de la acción deducida es obtener la declaración de constituir ambas demandadas un Único Empleador, y de que las empresas antes individualizadas han incurrido en conductas de subterfugio laboral. Fundando lo anterior señala que, con fecha 23 de agosto de 2022, en los autos 0-604-2022, caratulada "DURAN con ESTUDIO 3161 S.A ", seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se dictó sentencia definitiva, la que en su parte resolutiva expresa: " Que

Fallo

se declara injustificado el despido efectuado por ESTUDIO 3161 respecto del trabajador TOMÁS DURÁN, por lo que se condena al demandado a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1. -indemnización sustitutiva del aviso previo, que asciende a la suma de $902.496.- 2. -indemnización por años de servicio correspondiente a $9.927.456.- (11 años).- 3. - Recargo legal del 80% correspondiente a $7.941.964.- II. -Que las sumas señaladas en el resolutivo anterior devengarán los intereses y reajustes previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III. -Que cada parte soportará sus costas. IV. -Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro del quinto día hábil. Regístrese, notifíquese a las partes y archívense los antecedentes en su oportunidad procesal. RIT 0-604-2022 RUC 22- 4-0381869-4 Dictada por CECILIA SOLEDAD VILLANUEVA PEREZ, Juez Titular Destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago." Añade que la demandada, no dio cumplimiento a la sentencia referida y de conformidad con lo dispuesto por el art.462 del Código del Trabajo, la causa fue remitida y se tramita, en la actualidad, ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT C-2904-2023, caratulada "DURÁN/ESTUDIO 3161 S.A." en la que se le adeuda la suma de $24.757.820.- Refiere que una vez conocida por la demandada Estudio 3161 SA la Intención del trabajador de demandar ante los tribunales laborales su despido injustificado (lo que c

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso el TOMAS ALBERTO DURAN ENCINA, trabajador, con domicilio, para estos efectos, en calle Moneda 1173, oficina 41, Santiago, quien interpone demanda por declaración de Unidad Económica y declaración de haber incurrido las demandadas en conductas de subterfugio

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