Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CORONADO CON ADELCO LTDA

Rol

M-409-2024

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por el abogado Miguel Ángel Calderón Flores en representación de VIVIANA YAMILIE CORONADO MUSTAFA, RUN: 10.664.560-4, Administrativa/cajera, domiciliada en Federico Baldini N°445 de la comuna de Chillán en contra de ABASTECEDORA DEL COMERCIO SPA, RUT 84.348.700-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Claudia Lucía Mujica Harris, ambos con domicilio en BODEGA “SAN FRANCISCO”, VARIANTE NAHUELTORO N°230, BODEGA N°1, DE LA COMUNA DE CHILLÁN. Señala la demanda que fue contratada primeros cinco años como asistente de crédito y cobranza y los cinco años y medio restantes, como administrativa/cajera, hasta el término de la relación laboral. Con fecha 31 de julio recibí mi carta de aviso de término de contrato de trabajo por parte de la ejecutada de autos. Esa misma fecha es la que constituyó mi último día laboral efectivo para mi ex empleadora ADELCO SPA. Fue despedido por la causal de necesidades de la empresa el 31 de mayo de 2024, causal que estima improcedente por no cumplirse con los presupuestos legales para ello. Solicita se acoja demanda, declarando que el despido es improcedente y condenar a la demandada al pago de: 1) $2.215.833.- por concepto de recargo del 30% 2) Intereses, reajustes y costas. La demandada contestó en la audiencia de estilo, según consta en el audio registrado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se estableció como un hecho no controvertido que entre las partes existió un contrato de trabajo a partir del 16 de abril del año 2014 hasta el 31 de julio de 2024, fecha en la cual se le puso término a través de despido por causal de necesidades de la empresa. Se dejó como asentado también que se suscribió un finiquito el 31 de julio del 2024, en el cual fueron pagadas indemnizaciones por año de servicio, sustitutiva de aviso previo y feriado proporcional, efectuándose una reserva de derechos. La carta de despido comunicada al demandante señala, en síntesis, lo siguiente: “La crisis económica y social que ha impactado a nuestro país los últimos años ha provocado importantes perjuicios y trastornos para el funcionamiento de la empresa, que la han llevado a una profunda transformación y restructuración. Así, hemos debido realizar importantes cambios a nivel general y particular en la compañía, se ha modificado nuestra red de sucursales con el objeto de enfrentar estas adversidades, lo que ha implicado el cierre de alguna de ellas, un ajuste en importantísimo en las dotaciones, además, se ha apostado por la incorporación de nueva tecnología, eliminación de cargos, y se han debido solicitar créditos. De esta forma, la compañía ha debido enfrentar una gran carga financiera que ha debido sostener por más de 3 años hasta la actualidad, reportando pérdida en los años tributarios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 acumulando deudas hasta el presente año, a lo que además se debe agregar la actual situación del país y las exigencias de un mercado tan competitivo como el nuestro. Como comprenderá, esta grave situación, los malos resultados obtenidos, las bajas ventas, las pérdidas y demás efectos de la crisis que enfrentamos ha puesto a nuestra organización en la necesidad urgente de tomar medidas para enfrentar la contingencia e intentar revertir esta situación tan delicada. Desde una perspectiva general, las medidas que han sido necesarias implementar para asegurar la continuidad y existencia de la compañía son, principalmente, 1) el cierre de sucursales; y 2) modificación y optimización de la estructura organizacional, comercial, ventas y Logística de la empresa. 3) la eliminación de algunas rutas de ventas. Respecto a la primera medida señalada y en relación con el año 2024, la empresa se vio en la necesidad de cerrar la sucursal de la ciudad de Osorno, eliminándose el área de Logística ubicada en aquella comuna, ya no teniendo dependencias físicas en aquel lugar, motivo por el cual se realizaron desvinculaciones del personal asociado a dicha área, esto como una medida necesaria para reducir costos, asociados a la reducción de personal y disminución de gastos asociados a mantener dependencias físicas en aquella ciudad. En lo que se refiere a la segunda medida indicada, asociada a la modificación y optimización de la estructura organizacional, comercial, ventas y Logística de la empresa, durante este año 2024, se eliminaran car

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge, sin costas, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta en contra de ABASTECEDORA DEL COMERCIO SPA y, por tanto, se declara que el despido de la demandante VIVIANA YAMILIE CORONADO MUSTAFA de fecha 31 de julio de 2024 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma de: $2.215.833.-por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-409-2024 RUC: 24- 4-0609968-3 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: VIVIANA YAMILIE CORONADO MUSTAFÁ DEMANDADO: ADELCO LTDA RIT: M-409-2024 RUC: 24- 4-0609968-3 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y cobro d

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