Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

LEPE/SALCOBRAND S.A

Rol

O-282-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-282-2024, RUC N° 24-4-0563866-1 por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y de indemnización por daño moral. La demanda fue entablada por doña MARIA LEPE LLAMIN, de quien se desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Varas Mena Nº 406, de la comuna de San Joaquín, compareció asistida por el abogado don Leopoldo Vidal González. La demandada SALCOBRAND S.A, persona del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos González Correa, ambos domiciliados en Avenida General Velásquez Nº 9981, comuna de San Bernardo, compareció asistida por el abogado don Tomás Toro Farfán. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARIA LEPE LLAMIN interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de SALCOBRAND S.A., con el objeto que

Fallo

se declarare que el término de sus servicios lo fue de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del mismo texto normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, condenando a la antes referida al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 5.401.572 por concepto de indemnización por años de servicio; 2.- $ 2.700.786 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; 3.- $ 900.262 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 4.- $ 450.131 por concepto de recargo legal correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo; 5.- $ 1.260.366 por concepto de feriado anual/proporcional; 6.- $ 4.081.187 por concepto de beneficio de semana corrida; 7.-$ 8.500.000 por concepto de daño moral. 8.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relaciòn laboral. Funda su demanda indicando que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 17 de febrero de 2018 siendo contratada en dicha oportunidad para prestar servicios de consejera de clientes. Indica que en el mes de febrero de 2022 y luego de regresar de una licencia médica se le informó que su puesto de trabajo había sido eliminado, obligándola a solicitar una nueva labor como lo era la de vendedora de

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido Indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnización por daño moral. DEMANDANTE: María Lepe Llamin DEMANDADO: Salcobrand S.A. RUC: 24-40563866-1 RIT: O-282-2024 _________________________________________/ San Miguel, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo

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