CORPORACION MUNICIPAL DE QUILPUE/INSPECCION PROVINCIAL DE MARGA MARGA
Rol
I-17-2024
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-17-2024, se presentó doña Catalina Fernanda Del Pino Lepe, abogada, cédula nacional de identidad 19.111.096-K, en representación de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD, CULTURA Y ATENCIÓN AL MENOR DE QUILPUÉ, en adelante CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUILPUÉ, todos domiciliados en calle Baquedano Nº 960 de esa ciudad, y reclama judicialmente en contra de doña VIVIANA BERMÚDEZ IGHNAIM en su calidad de INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, ambas domiciliados en avenida Freire N° 835, de esta ciudad. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando lo siguiente: Que, mediante RESOLUCIÓN DE MULTA N° 1736/24/45 de fecha 24 de abril 2024, la fiscalizadora SANDRA LORENA AHUMADA RAMÍREZ, de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, aplicó a su representada 6 multas ascendentes a 60 UTM cada una, por las siguientes infracciones: No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la hora de entrada y salida de la jornada de trabajo respecto del trabajador don solo especifica distribución de lunes a viernes. No otorgar descanso en día domingo al trabajador don Manuel Teodoro Córdova Tapia, quien en el período febrero 2024 laboró los días domingo 11, 18 y 25, no encontrándose la empresa en algunas de las excepciones al descanso dominical y de días festivos. No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, al no registrar la hora de salida de los días 14/03/2024 y 03/04/2024 y al no registrar la entrada de los días 22/03/2024 y 05/04/2024, respecto del trabajador don Manuel Teodoro Córdova Tapia. No dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador don Manuel Teodoro Córdova Tapia, al alterar discrecionalmente la fecha de pago de las remuneraciones, toda vez que, las remuneraciones correspondientes a marzo 2024, por un monto de $410.464.- fueron pagadas a través de 2 transferencias electrónicas, una de $343.202 realizada el día 28/03/2024 y la segunda transferencia electrónica de $67
Fundamentos
considerando únicamente la cantidad de trabajadores que forman parte de la Corporación. Precisa que, su representada fue multada por el monto máximo de 60 UTM en cada infracción, esto es, que la fiscalizadora hizo la calificación de “falta gravísima” sobre la base de los hechos que observó durante el procedimiento; el acto que contiene la multa no ha sido lo suficientemente motivado, por lo que desconoce si fue considerado para determinar ese monto, el número de trabajadores sujeto a fiscalización (uno solo) en relación con el universo o población de funcionarios que forman parte de la Corporación, que supera los 2.6000 por lo que resulta cuestionable que el/ fiscalizador/a, en el ejercicio de su labor, omita describir los argumentos necesarios para justificar el monto de la multa aplicada y evaluar su proporcionalidad, ya que sobre dicho funcionario pesa la obligación de resguardar los principios que informan todo procedimiento administrativo sancionatorio, especialmente el principio de tipicidad (tipos infraccionales) y, por ende, la garantía del debido proceso; cuestión que no ocurre en este caso. Concluir lo contrario, además de afectar la certeza jurídica, estaría trasgrediendo otros principios esenciales de un estado de derecho como señala el autor Jorge Bermúdez Soto, con respecto a uno de los mandatos implícitos del principio de tipicidad. Destaca que, la aplicación de un acto administrativo sancionador con vicios en el elemento “formal” muta en un acto arbitrario de los órganos de la Administración del Estado y que, por consecuencia, podría incluso ser susceptible de nulidad y por el contrario, es la misma Dirección del Trabajo quien se dota de las herramientas necesarias para la dictación de actos discrecionales, donde tiene la posibilidad de decidir en base a un abanico de opciones, siempre y cuando considerando elementos esenciales de todo acto administrativo. Señala los indicado en el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, en su última versión disponible y de conformidad al mismo Manual de Fiscalización, cada uno de los 4 criterios mencionados tendrá un valor de 0 o 1, de acuerdo con las reglas allí señaladas: La infracción será leve, si la suma de los criterios es igual a 0. La infracción será grave, si la suma de los criterios es 1 o 2. La infracción será gravísima, si la suma de los criterios es 3 o 4. Precisa que, las multas cursadas por la fiscalizadora que ascienden a 60 UTM cada, corresponden a infracciones gravísimas en el marco de empresas con más de 200 trabajadores, por lo que se debe presumir que se ha considerado para tales efectos el caso aislado de 1 funcionario dentro de un universo que supera los 2.000 trabajadores. Calificar una infracción de gravísima en el escenario descrito, implica asumir que existe un quebrantamiento sistemático de la normativa laboral vigente, lo que no es el caso y siguiendo la estructura de simples operaciones aritméticas, señaladas en el manual, tal cons
Fallo
por tanto, se detectó la infracción en el acto. Añade que, la reclamante argumenta la improcedencia de la sanción atendida la falta de elementos objetivos del acto administrativo impugnado, haciendo alusión a un supuesto error de hecho de una de las sanciones, a saber, la infracción cuarta de la resolución de multa cursada, haciendo referencia a una supuesta falta de motivación del acto administrativo. Precia que, la Inspección Provincial de Marga Marga mediante los procedimientos de fiscalización impugnados actuó dentro de la esfera de sus atribuciones legales y respetando absolutamente el procedimiento establecido en el Manual de Fiscalización que entró en vigencia el 01 de octubre de 2021. Que, mediante Resolución Exenta N° 1241 de fecha 28 de septiembre de 2021 de la Directora del Trabajo se aprobó el “MANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO”, el cual señala que conforme al artículo 505-A del Código del Trabajo, el Manual de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, debe contemplar expresamente, los derechos y deberes de los intervinientes e interesados en él, señalando expresamente entre las facultades y/o derechos de los Inspectores/as del trabajo, las que a continuación se indican: Letra b) Facultad para exigir de parte del empleador fiscalizado todas las facilidades necesarias para cumplir con sus funciones inspectoras, tales como el acceso a todas las dependencias o sitios de faenas, las conversaciones privadas que sean necesarias mantener con los trab
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Quilpué, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-17-2024, se presentó doña Catalina Fernanda Del Pino Lepe, abogada, cédula nacional de identidad 19.111.096-K, en representación de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD, CULTURA Y ATENCIÓN AL MENOR DE QUILPUÉ, en adelante CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUILPUÉ, todos domiciliados en calle Baquedano N
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