1º Juzgado Civil de Chillán

CALDERÓN/CALDERÓN

Rol

C-2314-2024

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 20 de mayo de 2024, comparece don CRISTIAN CALDERÓN AMESTICA, abogado, domiciliado en la ciudad de calle Humberto García 320, de la comuna de Puerto Aysén, Región de Aysén, quien solicita se cite a audiencia de designación de árbitro a doña PATRICIA DE LAS MERCEDES CALDERÓN AMÉSTICA, ingeniero en informática, domiciliada en la ciudad de Santiago, comuna San Miguel, calle Ramón Barros Luco N°3.952; don JUAN PABLO CALDERÓN AMESTICA, ingeniero en administración de empresas, domiciliado en la ciudad de Santiago, comuna de San Miguel, calle Arcángel N°1506; doña MARIA ISABEL CALDERON AMESTICA, contadora, domiciliada en la ciudad de Chillán, calle 4, N°320, Población Pedro Lagos; y la sucesión de don Arturo Alejandro Calderón Améstica, correspondiente a don NICOLÁS ALEJANDRO CALDERÓN PEÑA, ingeniero en electricidad, domiciliado en la ciudad de Santiago, calle San Ignacio de Loyola N°824; don CRISTIAN ANDRÉS CALDERÓN PEÑA, kinesiólogo, domiciliado en la ciudad de Santiago, comuna de Maipú, pasaje Cerro Huemul N°1149; don MATÍAS JAVIER CALDERÓN PEÑA, traductor, domiciliado en la ciudad de Santiago, comuna de Maipú, pasaje Cerro Huemul N°1149, representado por doña RAQUEL PAOLA GENOVEVA PEÑA GUTIERREZ y doña RAQUEL PAOLA GENOVEVA PEÑA GUTIERREZ, chef de cocina, domiciliada en la ciudad de Santiago, comuna de Maipú, pasaje Cerro Huemul N°1149.- Funda su solicitud en el hecho de que actualmente las personas antes individualizadas serían dueñas de derechos hereditarios por herencia intestada quedada al fallecimiento de don José Aníbal Joaquín Calderón Zamora y doña Violeta de las Mercedes Améstica Vidal. Refiere que respecto de la comunidad hereditaria de su padre, don José Aníbal Joaquín Calderón Zamora, se encontraría formada por doña Patricia de las Mercedes Calderón Améstica, don Juan Pablo Calderón Améstica, y la sucesión de don Arturo Alejandro Calderón Améstica, correspondiente a don Nicolás Alejandro Calderón Peña, don Cristian Alejandro C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CRISTIAN CALDERÓN AMESTICA, quien solicita se cite a audiencia de designación de árbitro a doña PATRICIA DE LAS MERCEDES CALDERÓN AMÉSTICA, don JUAN PABLO CALDERÓN AMESTICA, doña MARIA ISABEL CALDERON AMESTICA y la sucesión de don Arturo Alejandro Calderón Améstica, correspondiente a don NICOLÁS ALEJANDRO CALDERÓN PEÑA, don CRISTIAN ANDRÉS CALDERÓN PEÑA, don MATÍAS JAVIER CALDERÓN PEÑA, representado por doña RAQUEL PAOLA GENOVEVA PEÑA GUTIERREZ y doña RAQUEL PAOLA GENOVEVA PEÑA GUTIERREZ, todos ya individualizados, a fin de que el árbitro designado proceda a realizar la partición de los bienes que poseen en comunidad, adquiridos por sucesión quedada al fallecimiento de los padres del actor, don José Aníbal Joaquín Calderón Zamora y doña Violeta de las Mercedes Améstica Vidal. SEGUNDO: Que, las demandadas no contestaron la demanda en su oportunidad. TERCERO: Que, la parte solicitante acompañó los siguientes documentos: A folio 1: 1) Certificados de defunción de don José Aníbal Joaquín Calderón Zamora, doña Violeta de las Mercedes Améstica Vidal, doña Sylvia del Rosario Calderón Améstica, don José Manuel Enrique Calderón Améstica y don Arturo Alejandro Calderón Améstica; 2) Duplicado de certificado de posesión efectiva de doña Violeta de las Mercedes Améstica Vidal, de fecha 08 de febrero de 2024; 3) Certificado de posesión efectiva de doña Sylvia del Rosario Calderón Améstica, de Código: KSNRXRVENMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha 04 de diciembre de 2006; 4) Certificado de posesión efectiva de don Arturo Alejandro Calderón Améstica, de fecha 29 de agosto de 2007; 5) Certificado de posesión efectiva de don José Manuel Enrique Calderón Améstica, de fecha 05 de julio de 2019; 6) Copia de inscripción quedada al fallecimiento de José Aníbal Joaquín Calderón Zamora, de fojas 328 vta., N°279, del Registro de Propiedad al año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, con certificación de vigencia de fecha 30 de enero de 2024.- CUARTO: Que, del análisis de los documentos acompañados, se puede tener por legalmente acreditado que al fallecimiento de don José Aníbal Joaquín Calderón Zamora, se formó una comunidad hereditaria compuesta por sus siete hijos y cónyuge sobreviviente, a saber, doña María Isabel del Carmen, doña Patricia de las Mercedes, doña Sylvia del Carmen, don José Manuel Enrique, don Cristian David Alonso, don Arturo Alejandro y don Juan Pablo, todos Calderón Améstica, y doña Violeta de las Mercedes Améstica Vidal, ello según emana de la inscripción especial de herencia de dicha causante, de fojas 328 vta., N°279, del Registro de Propiedad al año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. Asimismo, se ha acreditado que de los herederos antes referidos, doña Sylvia Calderón Améstica y don José Manuel Calderón Améstica, fallecieron los días 17 de junio de 2006 y 09 de diciembre de 2018, respectivamente dejando c

Fallo

se resuelve: I.- Que, se designa como Juez Árbitro al abogado, incluido en la nómina de jueces árbitros emanada del Pleno N°231-2022, para el bienio 2023-2024, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, don CLAUDIO RUBEN HERNANDEZ SOTOMAYOR, cédula nacional de identidad N°13.860.008-4, domiciliado en 18 de septiembre N°671, oficina 405, de la comuna de Chillán, correo electrónico cabogado@hernandezsotomayor.cl, teléfono 998106482, en calidad de árbitro de derecho. II.- Que, el árbitro designado precedentemente deberá proceder a realizar los trámites necesarios para la partición de la universalidad de bienes que componen la sucesión quedada al fallecimiento de don José Aníbal Joaquín Calderón Zamora y doña Violeta de las Mercedes Améstica Vidal. III.- Notifíquese personalmente o por cédula al apoderado de la parte solicitante y a las demandadas, para que, dentro de tercero día, deduzcan oposición si tienen alguna incapacidad legal que reclamar en contra de la persona nombrada. Transcurrido este término, sin que ello acontezca, notifíquesele personalmente al nominado, para que acepte el cargo y jure su fiel desempeño. IV.- Que, el árbitro designado deberá cumplir con lo dispuesto en el nuevo artículo 8° del Acta 43-2019 de la Excma. Corte Suprema, en relación a realizar la declaración de intereses que señala dicha norma. V.- Que, no se condena en costas a las demandadas por no haberse opuesto a la gestión de autos. Código: KSNRXRVENMG Este documento tiene firma el

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-2314-2024 CARATULADO : CALDERÓN/CALDERÓN Chillán, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 20 de mayo de 2024, comparece don CRISTIAN CALDERÓN AMESTICA, abogado, domiciliado en la ciudad de calle Humberto García 320, de la comuna de Puerto Aysén, Región de Aysén, quien solicit

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