13º Juzgado Civil de Santiago

DEUTSCHBEIN/AGRICOLA EL CERRITO S.A.

Rol

C-9236-2023

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Andrés Cabello Violic, domiciliado en calle Orinoco 90, Torre I, piso 22, comuna de Las Condes, en representación convencional de: Agrícola Pantha S.A., persona jurídica de derecho privado y del giro de su denominación, RUT 76.003.921-7, representada por don Sergio Alemparte Rojas, agricultor, C.I. 7.040.010-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Principal, sin número, Montegrande, comuna de Paihuano, Coquimbo; Agrícola San Basilio SpA, persona jurídica de derecho privado y del giro de su denominación, RUT 76.173.738-4, representada por don Juan Pablo Ramírez, factor de comercio, C.I. 8.934.309-7, ambos domiciliados para estos efectos en Jorge Washington 520, oficina 704, comuna de Ñuñoa y de Robert Hermann Deutschbein, ingeniero marino, C.I. extranjeros 22.615.482-5, domiciliado para estos efectos en calle Principal, sin número, Montegrande, comuna de Paihuano, Coquimbo quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 y siguientes del Código de Aguas, en relación con el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda en juicio sumario, de indemnización de perjuicios, en contra de Agrícola El Cerrito S.A., del giro de su denominación, rol único tributario 96.819.020-2, representada por su gerente general Pablo Narváez Roa, de quien ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 12.919.228-3, ambos domiciliados en calle Enrique Foster Sur N° 20, piso 18, comuna de Las Condes, Región Metropolitana (la “Agrícola” o la “Agrícola El Cerrito”. Refiere que los demandantes son propietarios de derechos de agua, que se articulan y ejercen a través de acciones en la Comunidad de Aguas Canal Asiento (la “Comunidad” o el “Canal Asiento”). Las aguas cuyos derechos de aprovechamiento detentan mis representados derivan del río Estero Derecho, que procede del cauce natural denominado Elqui (Hoya Hidrográfica del Río Elqui) y se extraen mediante el Canal Asiento, cuya bocatoma está situada en su ribera izquierda ubi

Fundamentos

considerando esta última característica, los canales Pozo, Finca y Asiento tienen, por parte de la Junta de Vigilancia del estero Derecho, un tratamiento distinto al resto de los canales, ya que no se les aplican los Código: XVCKXRQXCMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9236-2023 Foja: 1 desmarques de caudal, estando autorizados a captar todo el caudal que establecen sus títulos. El Canal Pozo tiene asociada una captación en la ribera izquierda del estero Derecho, aproximadamente a 0,2 km aguas arriba de la desembocadura de la quebrada Pisco Elqui en el mencionado estero. La bocatoma u obra de captación del canal, históricamente ha presentado un problema de calzada lo que implica que, en los periodos de bajo caudal, no es posible ejercer correctamente el derecho, impidiendo captarlo en su totalidad. Es así, que desde los años 70 solo una parte marginal de los derechos de agua de nuestra representada (parte ínfima del total de sus derechos) no se podían captar por medio de la bocatoma del canal y por ello eran extraídos desde una poza cercana que se formaba naturalmente aguas abajo de dicha bocatoma. Inicialmente, en los años 70, esto es, hace más de 50 años, esa captación se hacía por medio de un canal y luego, desde el año 1993 (antes de que Agrícola El Cerrito siquiera existiera), dicha captación fue reemplazada o modernizada por los regantes de entonces, mediante la instalación de una bomba eléctrica, que cumplía el mismo objetivo, impulsar al Canal la parte de los derechos de agua que no era posible captar por la bocatoma, para que fuera aprovechado por los distintos regantes del Canal Pozo. En efecto, se trata de una obra instalada tras la grave sequía del año 1993 por antecesores en el dominio de Agrícola El Cerrito y no por ella. Es decir, nuestra representada adquirió el predio con esa bomba instalada en el lugar referido, y su funcionamiento se limitó a la extracción de una fracción muy menor de los derechos de aguas de su propiedad. Esta obra –de carácter provisional y/o removible- fue motivada por las deficiencias técnicas de la bocatoma del canal Pozo como señalamos, de manera que la referida bomba fue utilizada muy esporádicamente, solo en períodos de escasez y por muy bajos volúmenes, amparados en todo caso por la titularidad del derecho de agua y conforme a los usos y costumbres ya incorporados por sus antecesores en el dominio, siendo además una cuestión de público conocimiento al emplazarse en pleno cauce del estero Derecho. De esta forma, se trataba de un mecanismo auxiliar utilizado para captar muy excepcionalmente una fracción de los derechos de aprovechamiento de su propiedad, pues Agrícola El Cerrito disponía de derechos de aprovechamiento de aguas más que suficientes en otros afluentes y canales para regar sus plantaciones de vides. Es imposible

Fallo

fallo o en otro juicio diverso. Finalmente, se hace presente que la presente acción se interpone en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Aguas, que dispone que: “[l]os juicios sobre constitución, ejercicio y pérdida de los derechos de aprovechamiento de aguas y todas las demás cuestiones relacionadas con ellos, que no tengan procedimiento especial, se tramitarán conforme al procedimiento sumario establecido en el Título XI, del Libro III, del Código de Procedimiento Civil”. Adicionalmente, SS es competen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del mismo cuerpo normativo. Pide, en definitiva, se tenga por interpuesta demanda de responsabilidad civil extracontractual e indemnización de perjuicios en contra de Agrícola El Cerrito S.A., ya individualizada, darle la tramitación de rigor acogerla y declarar que: Agrícola El Cerrito S.A. se encuentra obligada a indemnizar los perjuicios causados a Agrícola Pantha S.A., quien se reserva la discusión sobre la especie y monto de los perjuicios para la ejecución del fallo o en un juicio diverso; se encuentra obligada a indemnizar los perjuicios causados a Agrícola San Basilio SpA, quien se reserva la discusión sobre la especie y monto de los perjuicios para la ejecución del fallo o en un juicio diverso; se encuentra obligada a indemnizar los perjuicios causados a Robert Hermann Deutschbein, quien se reserva la discusión sobre la especie y monto de los perjuicios para la ejecu

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C-9236-2023 Foja: 1 FOJA: 90 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9236-2023 CARATULADO : DEUTSCHBEIN/AGRICOLA EL CERRITO S.A. Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece Andrés Cabello Violic, domiciliado en calle Orinoco 90, Torre I, piso 22, comuna de Las Condes, en representación convencional de: Ag

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