AGRICOLA LAS PERDICES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CURICO
Rol
I-44-2024
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-44-2024, RUC 24-4-0592877-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante AGRICOLA LAS PERDICES LIMITADA, RUT 76.139.590-4, representada legalmente por don GABRIEL ÁLAMO LEPE, C.I. N° 13.436.319-3, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Moneda 973, oficina 1015, comuna de Santiago, y por la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, Jefa de la Inspección Provincial, ambos domiciliados para estos efectos Merced N° 520, Curicó. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado reclamación judicial en contra de Resolución de Multa N° 8813/24/14 Nº 1 de fecha 27 de mayo de 2024, que fue notificada a la parte mediante correo electrónico con fecha 02 de julio de 2024, a fin de que en definitiva, se deje sin efecto la multa referida por haberse dictado con manifiestos errores de hecho y de derecho. Indica que la resolución contiene una multa por 26,73 UTM, por el siguiente fundamento de hecho: Alega que al tiempo de la notificación del requerimiento de la documentación a su representada, acontecido el día 17 de mayo de 2024, les fueron solicitados los siguientes documentos: - Contratos de trabajo, anexos reducción de jornada de trabajo. - Comprobante de pago de remuneraciones (desde noviembre 2023 a la fecha). - Registro de Asistencia (abril y mayo) - Todo, respecto de los trabajadores Sr. Rodrigo Parada Méndez, Héctor Rifo, José Gutiérrez, Mario López, y Gerardo Pérez. Según indica el acta de requerimiento, el envío de la documentación debía realizarse, a más tardar, el día 23 de mayo de 2024 a la casilla de correo electrónico del Inspector Sr. Misael Acevedo Fernández, cual es: macevedop@dt.gob.cl; obligación que fue cumplida en tiempo y forma. En cuanto a los errores de hecho contenidos en la resol
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos y prueba que se aportará en su oportunidad. TERCERO: Síntesis de la contestación. Que la parte reclamada representada por su abogada ANA MARÍA ARRIAGADA DEMARCO, contesta reclamación solicitando el rechazo en todas y cada una de sus partes el reclamo en contra de la resolución de multa N° 8813/24/14- 1 , por los fundamentos de hecho y de derecho que expone. En cuanto a la fiscalización, señala que a raíz de denuncia recibida en esta oficina, con fecha 26 de abril de 2024, se origina la fiscalización 0702/2024/353, asignada al funcionario fiscalizador e inspector de terreno don Misael Acevedo Fernandez. Que con fecha 17 de mayo de 2024, el fiscalizador de terreno se presenta en dependencias de la faena ubicada en Camino Las Liras Parcela 62, comuna de Teno, sin embargo, no fue posible realizar la revisión documental y con ello determinar la efectividad de los hechos denunciados. Por este motivo, se otorga plazo a la empresa para remisión de documentación para el día 23 de mayo de 2024. Relata que la documentación fue requerida mediante formulario FI-4, debidamente recepcinado y consistió en contratos de trabajo, anexos de reducción de jornada, comprobantes de pago de remuneraciones (noviembre de 2023 a la fecha), registro de asistencia de abril y mayo respecto de los trabajadores que allí se indicaron. La documentación debía ser remitida a la casilla de correo del funcionario macevedof@dt.gob.cl tal como da cuenta el formulario en cuestión. Sostiene que la documentación no fue remitida a la casilla del fiscalizador y por lo tanto tampoco fue recibida por este. Razón por la cual la se cursó la infracción 8813/2024/14, que ahora se reclama. En cuanto a sus alegaciones de defensa, sostiene que es obligación de la empresa mantener toda la documentación laboral en cada faena, salvo que existía resolución que autorice la centralización, incurriendo desde ya la empresa en una infracción, toda vez que esta no se encontraba en el lugar. Por este motivo, pudiendo haber cursado la sanción desde un comienzo, de decide dar una oportunidad a la empresa la cual se comprometió a remitirla y que por otro lado la empresa no niega haber recepcionado la solicitud de documentación. Enfatiza la circunstancia de que los hechos constatados gozan de presunción legal de veracidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del DFL 2 de 1967 y será la demandante quien deberá desvirtuar esta presunción con un estándar alto y suficiente que permita ello. Niega la existencia de cualquier error de hecho en el procedimiento, siendo la demandante quien deberá acreditar la efectiva remisión de los documentos, en su totalidad y a la casilla requerida, haciendo presente que llama la atención que si la empresa indica haber remitido un correo el día 22 de mayo a las 5.43 pm y que transcurrido más de un mes, no solicite al menos un acuse de recibo al funcionario o en su defecto no consulte por el resultado de la fiscalización en su contra.,
Fallo
por tanto hacer una adecuada defensa. Como se ha señalado la Resolución impugnada, señala que su representada no habría aportado “toda” la documentación requerida para efectuar las labores de Fiscalización, en circunstancias que en el email de fecha 22 de mayo de 2024, remitido al Inspector del Trabajo a cargo, se acompañan todos y cada uno de los documentos solicitados en su oportunidad. La Resolución en comento, tampoco detalla cuales documentos no habrían sido acompañados por su parte, lo que evidentemente dificulta una debida defensa en contra de la multa impuesta. Sostiene además que el fiscalizador se excedió en su labor al momento de realizar el procedimiento, citando el artículo 505 del Código del Trabajo, indica que la Inspección del Trabajo, a través de las actuaciones del fiscalizador respectivo, no tiene atribuciones para calificar jurídicamente situaciones de hecho, señaladas en el curso de una fiscalización, tal como se hizo respecto de su representada. Que respecto a que las actuaciones efectuadas por la Inspección del Trabajo, a través de la Resolución recurrida, no fue dictada ante infracciones claras y evidentes, constituyendo una infracción jurídica. Concluye que: 1.- La Resolución de Multa 8813/24/14 Nº 1, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Curicó con fecha 27 de mayo de 2024 y notificada a su representada el día 02 de julio del mismo año, fue dictada con manifiestos errores de hecho y de derecho. 2.- El presente reclamo debe ser acogido ínt
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO CURICÓ RIT I-44-2024 RUC 24-4-0592877-5 Curicó, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-44-2024, RUC 24-4-0592877-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante AGRICOLA LAS PERDICES LIMITADA, RUT
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