CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/JOFRÉ
Rol
C-16669-2023
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 26 de septiembre de 2023 comparece el abogadoó Gonzalo Salgado Barros con domicilio en avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949, oficina 1.901, comuna de Santiago, mandatario judicial’ ° de CAT Administradora de Tarjetas SA, persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por su gerente general Luis Alberto Aubeleó Ram rez, ingeniero comercial, con domicilio en avenida Vitacura N 2.736,í ° piso 13, departamento 1.301, comuna de Las Condes, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a é Juan Carlos Jofre Cuevas, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Los Cerrillos N 1.632, comuna deó ° Laja, por la suma de $5.413.049, m s intereses pactados y costas.á Indica que su representada es actual due a y leg tima tenedora delñ í pagar a la orden N 3690696 por la suma de $5.413.049, con vencimientoé ° el 29 de agosto de 2023, suscrito en representaci n del deudor por laó ejecutante, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el deudor, seg nú consta del Contrato de Apertura de Cr dito.é El pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é devengando el m ximo de inter s convencional que la ley permite estipular paraá é operaciones de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, poré todo el per odo de la mora o simple atraso, m s las costas.í á La obligaci n es l quida y/o liquidable, actualmente exigible en suó í totalidad conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentraó prescrita y, la firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizada anteé notario p blico conforme a lo establecido en el art culo 434 N 4 del C digoú í º ó de Procedimiento Civil, lo que constituye t tulo ejecutivo respecto al mismo.í En presentaci n de 1ó 4 de octubre de 2024 el ejecutado se notificó expresamente de la demanda y opuso la excepci n del N 17 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, La prescripci n de la deuda o soloó “ ó de la acci n ejecutiva , solicitando sea acogida con costas, la que funda
Fundamentos
fundamentos: Código: PEXLXRNYWLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a) Entre la fecha de mora del deudor y la fecha de notificaci n de laó demanda, transcurri el plazo de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó establecido en el art culo 98 de la Ley N 18.09.í º La ejecutada se oblig a pagar una determinada obligaci n a un plazoó ó determinado, el 29 de agosto de 2023. Desde el vencimiento del pagar y laé fecha de notificaci n de la demanda, transcurri un plazo superior a 1 a o,ó ó ñ por lo que la acci n cambiaria se encuentra prescrita.ó b) En subsidio, el vencimiento del pagar se produjo con laé presentaci n de la demanda y ó entre dicha fecha y la presentaci n del escritoó de excepciones, tambi n transcurri el plazo de prescripci n extintiva de laé ó ó acci n ejecutiva.ó En presentaci n de 17 de octubre de 2024 el ejecutante se allan .ó ó Por resoluci n de ó 4 de noviembre de 2024 se declar admisible laó excepci n, se omiti recibir la causa a prueba y se cit a las partes a o ró ó ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el í pagaré N 3690696, suscrito el 29 de agosto de 2023 por Carolina Morales Sierra° en representaci n del ejecutante y este, su vez, en representaci n deló ó ejecutado, por la suma de $5.413.049, cuyo vencimiento fue el 29 de agosto de 2023. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que, respecto a la excepci n opuesta, ó cabe indicar que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que La prescripci n que extingueí ó “ ó las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones .” Por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092 establece que Elí ° “ plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra losó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento , aplicable en la especie por lo dispuesto en el art culo 107.” í Finalmente, el inciso final del art culo 100 de la citada ley indica queí la prescripci n Se interrumpe, tambi n, respecto del obligado que haó “ é reconocido expresa o t citamente su calidad de tal . á ” Código: PEXLXRNYWLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, atendido el allanamiento manifestado por el ejecutante, la excepci n ser acogida yó á ser eximido de las costas. á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170,á í 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se acoge la excepci nó ó opuesta, sin costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: PEXLXRNYWLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16669-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/JOFRÉ Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 26 de septiembre de 2023 comparece el abogadoó Gonzalo Salgado Barros con domicilio en avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949, oficina 1.901, comuna de Santia
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