FERRANTI/ESPINOZA
Rol
C-4200-2023
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Luis Mauricio Bravo Espinoza, abogado, cédula de identidad número 15.598.101-6, en representación convencional de JUAN HERNÁN FERRANTI CASTILLO, ambos con domicilio para estos efectos en Barros Arana número 492, oficina 61, Concepción, quien interpuso demanda de cobro de pesos en contra de CARLOS ONOFRE ESPINOZA PANES, empresario, cédula de identidad número 6.772.593-K, domiciliado en Pasaje Sevilla Nº 121, Reino de Castilla, Colón Nº 9.000, comuna de Hualpén. En cuanto a los hechos, en síntesis, señaló que el demandado le encargó la gestión de administrar (sic) la construcción de un quincho en el patio de su propiedad en la comuna (sic) de Pingueral, contratando directamente la gestión de trabajadores que desarrollaron materialmente este trabajo, el cual fue realizado en forma completa, sin que el demandado, no obstante, haya pagado la última cuota del trabajo, arguyendo el incumplimiento del mismo. Ahondado, explicó que el trabajo fue solicitado por el demandado para realizarse por un valor neto de $19.700.000, comenzando las faenas el jueves 03 de noviembre del año 2022, con un tiempo aproximado de construcción (sic) de 45 días hábiles, sin considerar sábados. En cuanto a la forma de pago, prosigue, se solicitó el cincuenta por ciento de anticipo para comprar los materiales, sobre todo la madera nativa (raulí o roble) solicitada por el demandado, cantidades depositadas en la cuenta corriente número 1-999-741102-3 del Banco Falabella a nombre de Yury Zwetajeff, correo yuryapolo@gmail.com, quien es Código: DRFKXRCXVLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4200-2023 Foja: 1 uno de los maestros (sic) encargados de la construcción del quincho, quien compró de los materiales para este (sic). Respecto del cincuenta por ciento restante, agrega, se pagaría un veinte por ciento con el avance de la obra y un treinta por ciento al final, esto es, cuando se recepcionase la obra te
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y porque el demandante, a su vez, no cumplió sus obligaciones, por lo que opone a la demanda la excepción de contrato no cumplido. A folio 11 se tuvo por contestada la demanda y se citó a la audiencia de conciliación, la cual se llevó a cabo a folio 15, sin acuerdo de las partes. A folio 16 se recibió la causa a prueba. A folio 75 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la tacha de folio 38: 1°) En el folio antes indicado, la parte demandada tachó al testigo Marco Antonio Valdebenito Sáez, cédula de identidad N° 9.458.348-9, puesto que, dado las respuestas ofrecidas por el testigo, este se hallaría en la situación descrita en el artículo 358 del Código del Procedimiento civil, números 5 y 6, ya que el deponente reconoció prestar servicios a Juan Hernán Ferranti Castillo y, además, por el hecho de ser su trabajador, carece el testigo de la imparcialidad necesaria, ya que en este juicio se discute la calidad y terminaciones de la obra donde el mismo participó, así como el cumplimiento del contrato celebrado entre las partes. Seguidamente, conferido el traslado, la demandante pidió el rechazo de la tacha, con costas, pues el interrogador no permitió al testigo explayarse en sus respuestas, sin poder dar razón de sus dichos, ni poder tampoco explicar el contexto conforme al cual los Código: DRFKXRCXVLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4200-2023 Foja: 1 referidos servicios fueron prestados. Asimismo, añade, el artículo 358 del Código De Procedimiento Civil, respecto de las inhabilidades de los trabajadores, debe ser entendido en un sentido estricto, declarando el testigo que nunca recibió pago o emolumento por parte de Hernán Ferranti, ni menos declaró haber sido trabajador o haber estado sometido a algún régimen de subordinación o dependencia u otro similar. 2°) El artículo 358 del Código del Procedimiento Civil, en sus números 5 y 6, dispone: “Son también inhábiles para declarar: 5°. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio; 6°. Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto”. Por otra parte, cabe hacer presente que las tachas son una institución de excepcional, puesto que la regla general es que toda persona sea hábil para deponer en el proceso, motivo por el cual su interpretación es restringida, debiendo quien se quiera valer de ellas fundarlas suficientemente. 3°) El testigo tachado respondió que es efectivo que prestó servicios para Juan Hernán Ferranti Castillo, quien es contratista de obras civiles, no siendo él quien le paga la remuneración respectiva, sino “don Yuri”. Atendidos estos dichos, no parece que el testigo se encuentre inhabilitado para declarar, pues si bien reconoce haber prestado servicios para el demandante, del interrogatorio no hay ninguna
Fallo
Por tanto, previas citas legales, pidió tener por interpuesta demanda ordinaria de cobro de pesos e indemnización de perjuicios en contra de Carlos Onofre Espinoza Panes, Rut 6.772.593-K, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar que se le debe pagar la suma $4.448.000.-, más reajustes e intereses, calculados desde la fecha en que se debió cumplir la obligación y hasta la fecha efectiva del pago; declarando, además, que ha lugar a la demanda de indemnización de perjuicios en contra del mismo demandado, reservándole el derecho para discutir la especie y monto de los mismos en la etapa del cumplimiento de la sentencia que se dicte en esta causa, con expresa condenación en costas, personales y procesales. A folio 5 se dio curso a la demanda. A folio 8 consta la notificación al demandado. A folio 9 comparece Manuel V. Córdova Salinas, abogado, domiciliado en Concepción, calle A. Pinto N° 266-A, Dpto. 203, a nombre y en representación convencional de CARLOS ESPINOZA PANES, quien contestó la demanda pidiendo su rechazo, con costas. En síntesis, previo a reconocer que contrató los servicios del demandante para la ejecución de una obra material consistente en la construcción de un quincho, el que debió ser construido dentro de un plazo determinado y bajo las condiciones y especificaciones técnicas que se establecieron, señaló que el demandante no cumplió con la obligación de construir la obra conforme fue acordado, ya que hasta el día de hoy no h
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C-4200-2023 Foja: 1 FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-4200-2023 CARATULADO : FERRANTI/ESPINOZA Talcahuano, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece Luis Mauricio Bravo Espinoza, abogado, cédula de identidad número 15.598.101-6, en representación convencional de JUAN HERNÁN FERRANTI CASTILLO, ambos
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