SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA 5 CHILLAN ¿ COLLIPULLI S.A./REYES
Rol
C-384-2024
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 01 compareció GUSTAVO ANDRÉS OCHAGAVÍA URRUTIA, abogado, domiciliado en la comuna de Temuco, calle Prat número 847, oficina 801, en representación de SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA 5 CHILLAN COLLIPULLI S.A., Rol Único Tributario número 77.722.758-0, representada legalmente por JIANHUI SHENG , de su mismo domicilio, quien interpuso demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de PATRICIO ANTONIO REYES MAUREIRA, ignora profesión u oficio, domiciliado en la comuna de Talcahuano, en Isla San Félix 393, en su calidad de conductor y propietario del móvil inscripción CYXD.71-0 al momento de la ocurrencia del accidente, a fin de que el demandado sea condenado a pagar a su mandante la suma de $1.381.291 más el impuesto del valor agregado, más el reajuste calculado según la variación del Índice del Precio del Consumidor, entre la fecha de la colisión y la del pago efectivo, o la suma que el Tribunal estime en justicia, con intereses y costas. Fundó su demanda civil en los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación se pasan a exponer En cuanto a los hechos, refirió que el día 26 de octubre del año 2023, aproximadamente a eso de las 13:38 horas, en el kilómetro 479.200, en circunstancias que Patricio Antonio Reyes Maureira conducía un Tracto camión con semirremolque, transitando de sur a norte por la pista 4 de la calzada oriente, por causas que se Código: DNGMXRPCHLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 desconocen, perdió el control de su vehículo, desprendiéndose el carro con carga palera, provocando su volcamiento en la berma, de propiedad de su representada. Indicó que, el motivo del accidente recién referido se produjo por el manejo descuidado e imprudente del demandado, infringiendo así el deber de mantener el control de su vehículo durante la circulación y de conducirlo conforme a la normativa de seguridad establecida en la Ley del Tránsito, sin que exista motivo alguno que justifique su desconocimiento o incumplimiento. Planteó que, como consecuencia del accidente ya descrito, se destruyó la malla de contención talud, elemento vial de propiedad de su mandante, perjuicio avaluado a la fecha del siniestro en la suma de $1.381.291 más el Impuesto al Valor Agregado, suma que se desglosa de la siguiente manera: a) $1.344.903 por concepto de los 24 metros de malla de contención talud destruidos y, b) $36,388 por concepto de gastos de evaluación del terreno. Agregó que, la suma total que enunció en el párrafo anterior, correspondientes a los daños ya referenciados correspondientes a los gastos de reposición de los daños materiales, deben ser debidamente reajustada y con los intereses calculados desde la fecha del choque y hasta el pago íntegro de los daños y perjuicios ocasionados, más las costas de la causa. En cuanto al derecho, citó lo dispuesto en los artículos 2.314 y 2.329 del Código Civil, normas que se dan por reproducidas. Describió que el demandado no cumplió ninguna de las obligaciones que emanan de los artículos 108, 109 y 144 de la Ley del Tránsito. Adicionó que, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 18.290 se desprende que toda persona que conduzca un vehículo, causando daño o peligro a terceros o infringiendo las normas del tránsito es responsable de los perjuicios que de ello se derive. Obligación que deriva de la responsabilidad extracontractual que se encuentra regulada normativamente en los artículos 2.314 y siguientes del Código Civil. Asimismo, hizo presente que, las Bases de Licitación para la administración de carreteras, dictada por el Código: DNGMXRPCHLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Ministerio de Obras Públicas, autorizan a su mandante el cobro al usuario de los daños o deterioros que causa a las obras en concesión. Finalmente manifestó que, en el caso en concreto, la relación de causa y efecto entre la infracción y el daño produ
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 1.698, 2.314 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 254, 341 y 346 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda de folio 01 interpuesta por Sociedad Concesionaria Ruta 5 Chillán Collipulli S.A. representada legalmente por Jianhui Sheng en contra de Patricio Antonio Reyes Maureira. II. Se condena en costas a la parte demandante, en atención a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. . Dictada por CRISTIAN DANIEL GUTIÉRREZ LECAROS, Juez Letrado Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Código: DNGMXRPCHLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro Código: DNGMXRPCHLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-21T17:59:34-0300
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Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-384-2024 CARATULADO : SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA 5 CHILLAN COLLIPULLI S.A./REYES¿ Talcahuano, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 01 compareció GUSTAVO ANDRÉS OCHAGAVÍA URRUTIA, abogado, domiciliado en la comuna de Temuco, calle Prat número 847, oficina 801, en
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