1º Juzgado de Letras de Buin

I. MUNICIPALIDAD DE PAINE/TRANSPORTES JOTAEFE S.A.

Rol

C-891-2024

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de mayo de 2024, comparece doña Carla Fiorella Francesca Ravenna Ahumada, abogada, cédula de identidad N°17.403.412-5 y don Pablo Gutiérrez Muñoz, abogado, cédula nacional de identidad N°17.391.999- 9 en representación convencional de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAINE, corporación autónoma de Derecho Público, RUT 69.072.600-9, representada por su alcalde don Rodrigo Alexander Contreras Gutiérrez, abogado, cédula de identidad N°14.196.43-0, todos con domicilio en Avenida General Baquedano 490, comuna de Paine, y deduce demanda ejecutiva por obligación de dar en contra de TRANSPORTE JOTAEFE S.A., RUT 76.033.622-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña Geraldine Catherine Fernández Rodríguez, desconoce estado civil e ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°13.891.618-9, ambos domiciliados en Parcela N°130, KM 42, Ruta 5 Sur, comuna de Paine, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que a continuación se expone: Indica que, con fecha 07 de marzo del 2024, la Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Paine, doña Carmen Pulido Vicuña, certificó que la parte ejecutada mantiene una deuda con la municipalidad por concepto de patentes enroladas N°2001969, señalando que el monto de la deuda más sus reajustes e intereses ascienden a $34.351.083 (treinta y cuatro millones trescientos cincuenta y un mil ochenta y tres pesos), teniendo dicho certificado mérito ejecutivo, en virtud de lo establecido en los artículos 47 y 48 del Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales. Añade para tal efecto cuadro desglosado con el importe total de la deuda. Agrega que por acuerdo judicial alcanzado el año 2016, la parte ejecutada se había comprometido a pagar 10 cuotas de una deuda que mantenía en dicha Código: CYCRXRKQSKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 época, pero a la fecha se encuentra morosa, debiendo solo por dicho concepto el monto de $.1361.320, que se suma a la deuda actual vigente. Por lo anterior, sostiene que la demandada mantiene deudas desde el primer semestre del 2015 al segundo semestre 2023, ambos periodos inclusive, señalando que la obligación es líquida, se encuentra actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley sobre Rentas Municipales y añade lo prescrito en los artículos 434, 437 y 438 del Código de Procedimiento Civil, transcribiendo todos los artículos mencionados precedentemente.

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley sobre Rentas Municipales, los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, y del artículo 434 N°7 del Código de Procedimiento Civil, además de otras normas aplicables, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTE JOTAEFE S.A, representada legalmente por doña Geraldine Catherine Fernández Rodríguez, ambas ya individualizadas, por la suma de $34.351.083 por concepto de morosidad en el pago de patente comercial rol N°2001969, más intereses y reajustes que procedan, y en definitiva se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante, con costas. A folio 8, con fecha 09 de agosto de 2024 comparece el ejecutado y deduce excepción de prescripción de la acción ejecutiva conforme el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta, en primer lugar, que la normativa aplicable a las patentes municipales se encuentra contenida en el Decreto Ley N°3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, especialmente en las normas contenidas entre los artículos 23 a 34 bis de dicho cuerpo legal, señalando el artículo 29 que ésta se pagará por periodos de 12 meses, el que se extiende entre el 1° de julio del año en el cual se devenga hasta el 30 de junio del año siguiente, pudiendo pagarse en una o dos cuotas iguales en la respectiva municipalidad. Agrega lo prescrito en el artículo 2492 del Código Civil, el que definitiva a la prescripción ext

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-891-2024 CARATULADO : I. MUNICIPALIDAD DE PAINE/TRANSPORTES JOTAEFE S.A. Buin, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de mayo de 2024, comparece doña Carla Fiorella Francesca Ravenna Ahumada, abogada, cédula de identidad N°17.403.412-5 y don Pablo Gut

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