Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

BELTRÁN/SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SPA.

Rol

M-219-2024

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que, la demandada principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SPA, no formuló reclamo alguno en contra de la sentencia dictada en este procedimiento, se resuelve: Que se declara firme y ejecutoriada la sentencia dictada en la presente causa, que rola a folio 6, de fecha 17 de mayo de 2024, únicamente en lo que se refiere al demandado principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SPA. Llamadas las partes a conciliación ésta se produce en los siguientes términos: PRIMERO: Que la demandada solidaria BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada en esta audiencia por los abogados doña MARIANA PAZ  NEIRA  TOBAR y don ANDRÉS ALEJANDRO MUÑOZ RAMÍREZ, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y sólo para efectos de poner término al presente juicio, pagará a la demandante doña NATALIA MURIEL BELTRÁN CAVIERES, Rut 19.956.753-5, la suma única y total de $ 600.000, a más tardar el día 6 de diciembre de 2024, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta Rut número 19956753 del Banco Estado, correo electrónico odlpm2020@gmail.com. SEGUNDO: Que la parte demandante, representada por la abogada doña DANIELA ALEJANDRA CONCHA GUTIÉRREZ, manifiesta que acepta el ofrecimiento de la demandada solidaria, en cuanto a su monto y a la forma de pago señalada. TERCERO: Que las partes estipulan que el no pago en la fecha señalada en la cláusula primera, hará exigible de inmediato lo adeudado de conformidad con previsto en el artículo 468 del Código del Trabajo, sin necesidad de tramitación incidental. CUARTO: Que, las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito declarando que nada se adeudan por concepto de la relación laboral y su término, renunciando expresamente a las acciones que pudieran derivar de estas a excepción de las tendientes a hacer cumplir la presente conciliación. QUINTO: Que cada parte pagará sus costas. El tribunal resuelve: Téngase por aprobada la conciliación, la que tiene mérito de sentencia

Fundamentos

considerando la conciliación alcanzada con la parte demandada solidaria, Tribunal resuelve: Vistos: Teniendo presente que, la demandada principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SPA, no formuló reclamo alguno en contra de la sentencia dictada en este procedimiento,

Fallo

se resuelve: Que se declara firme y ejecutoriada la sentencia dictada en la presente causa, que rola a folio 6, de fecha 17 de mayo de 2024, únicamente en lo que se refiere al demandado principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SPA. Llamadas las partes a conciliación ésta se produce en los siguientes términos: PRIMERO: Que la demandada solidaria BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada en esta audiencia por los abogados doña MARIANA PAZ  NEIRA  TOBAR y don ANDRÉS ALEJANDRO MUÑOZ RAMÍREZ, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y sólo para efectos de poner término al presente juicio, pagará a la demandante doña NATALIA MURIEL BELTRÁN CAVIERES, Rut 19.956.753-5, la suma única y total de $ 600.000, a más tardar el día 6 de diciembre de 2024, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta Rut número 19956753 del Banco Estado, correo electrónico odlpm2020@gmail.com. SEGUNDO: Que la parte demandante, representada por la abogada doña DANIELA ALEJANDRA CONCHA GUTIÉRREZ, manifiesta que acepta el ofrecimiento de la demandada solidaria, en cuanto a su monto y a la forma de pago señalada. TERCERO: Que las partes estipulan que el no pago en la fecha señalada en la cláusula primera, hará exigible de inmediato lo adeudado de conformidad con previsto en el artículo 468 del Código del Trabajo, sin necesidad de tramitación incidental. CUARTO: Que, las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito declarando que nada se adeudan por concept

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA Fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro Ruc N° 24- 4-0574388-0 Rit N° M-219-2024 Magistrado: CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS Hora de inicio: 09:15 horas Hora de término: 09:24 horas N° registro de audio: 2440574388-0-1346 Administrativa de actas: Carolina Aburto Otey Sala: N° 4 (Virtual) Demandante: NATALIA MURIEL BELTRÁN CAVIERES Aboga

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