MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA/AGUILERA
Rol
C-4990-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, compareció doña Alejandra Loyola Laree, abogada, en su calidad de mandataria judicial de MARUBENI AUTO FINANCE LTDA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Eiichiro Ito, factor de comercio, presidente de la compañía, ambos con domicilio en calle Vicuña Mackenna Nº3300, comuna de Macul; quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don CARLOS CESAR AGUILERA MUÑOZ, no señala profesión u oficio, domiciliado en calle San Martin 352, comuna de Parral. Manifestó que su representada es acreedora para su cobro del pagaré Nº9092, suscrito por el demandado ya individualizado, en donde ha reconocido adeudar y se obliga a pagar a su representada, la suma de $8.452.355, monto que no incluye los intereses del crédito, la que debía restituir mediante el pago de 48 cuotas las cuales ascienden a $254.277 cada una, incluyendo el interés de 1.58 %, comenzando a pagar el 10 de julio de 2021 y así sucesivamente las siguientes cuotas. Señaló que la parte demandada no ha pagado las cuotas vencidas a partir de la cuota Nº27 con fecha de vencimiento de fecha 10 de septiembre 2023 y todas las siguientes, por lo que adeuda la suma de $ 4,694,400, monto que corresponde a la suma del saldo capital o saldo insoluto, de las cuotas impagas vencidas y por vencer, a la que no se le han aplicado ninguno de los intereses pactados en el pagaré aceptado y firmado por el mismo ejecutado. Narró las demás disposiciones del pagaré para luego mencionar que la firma del aceptante fue autorizada ante Notario Público, cumpliendo con lo estipulado en el art. 434 nº4 del C.P.C. por lo que este instrumento tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, a fin de que pague la suma de $4,694,400 más los intereses, reajustes y costas que procedan, acoger la demanda en todas sus partes y ord
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, para acreditar los presupuestos fácticos de las excepciones opuestas, la ejecutada no rindió prueba. 2°.- Que, por su parte, el ejecutante acompañó a los anexos de folio 1 y 3, la siguiente prueba instrumental: i) Copia de escritura pública, Repertorio: N°28319-2023, suscrita el 17 de abril de 2023, de la Notaría Francisco Javier Leiva Carvajal. ii) Mandato especial para suscribir pagaré N°1042189-6, de fecha 14 de julio de 2021. 3°.- Que, en cuanto a la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, del análisis de la copia autorizada de la escritura pública Repertorio N°28319-2023, la que ha tenido en cuenta este Tribunal al darle tramitación a la demanda de autos y que consta al anexo del folio 1, aparece claramente en su cláusula segunda que se le ha otorgado poder de representación judicial, entre otros, a doña Alejandra Andrea Loyola Larée, para representar a Marubeni Auto Finance Limitada. A mayor abundamiento, al ministro de fe autorizante de la escritura pública en que se otorga el mandato judicial señalado, le consta que la personería de don Eiichiro Ito para representar a Marubeni Auto Finance Limitada, se encuentra en la escritura pública de fecha 17 de enero de año 2017 en la misma Notaría, señalando que no se insertó por ser conocidas por de los comparecientes y por haber tenido copia a la vista el Notario que autoriza. El referido documento fue extendido ante un ministro de fe, y no habiéndose desvirtuado la autenticidad de lo consignado en el mandato judicial, ni la vigencia del mismo, y no estimándose necesario que se acompañe la personería con vigencia del representante del ejecutante cuya observancia dio el ministro de fe, la excepción opuesta deberá ser desestimada. 4°.- Que, en cuanto a la excepción de nulidad de la obligación, el ejecutado argumentó que el vicio se configura por el hecho de que el mandatario suscribió el pagaré ante notario, liberando al tenedor de la obligación de protesto, cuestión que excede las facultades del mandato conferido. Del análisis del pagaré que funda la demanda, en el mismo se consigna expresamente lo siguiente: “Libero al portador de este instrumento de la obligación de protesto, pero en el evento de que se produzca el protesto, me obligo pagar los gastos e Código: PGRZXRCCGXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl impuestos que dicha diligencia devengue”; asimismo, aparece que fue suscrito por el representante de Marubeni Auto Finance Ltda., y a su vez como representante del ejecutado, don Rodrigo Ignacio Palacios Cuadra, cuya firma fue autorizada ante el Notario Público don Jorge Andrés Ossa Cuevas, de la Notaría de La Cisterna. Entonces, para determinar la validez de los fundamentos de la excepción opuesta, es necesario revisar la fuente de representación invocada respecto del deudor y los alcances de ésta. 5°.- Que, de la le
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Al folio 34, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, para acreditar los presupuestos fácticos de las excepciones opuestas, la ejecutada no rindió prueba. 2°.- Que, por su parte, el ejecutante acompañó a los anexos de folio 1 y 3, la siguiente prueba instrumental: i) Copia de escritura pública, Repertorio: N°28319-2023, suscrita el 17 de abril de 2023, de la Notaría Francisco Javier Leiva Carvajal. ii) Mandato especial para suscribir pagaré N°1042189-6, de fecha 14 de julio de 2021. 3°.- Que, en cuanto a la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, del análisis de la copia autorizada de la escritura pública Repertorio N°28319-2023, la que ha tenido en cuenta este Tribunal al darle tramitación a la demanda de autos y que consta al anexo del folio 1, aparece claramente en su cláusula segunda que se le ha otorgado poder de representación judicial, entre otros, a doña Alejandra Andrea Loyola Larée, para representar a Marubeni Auto Finance Limitada. A mayor abundamiento, al ministro de fe autorizante de la escritura pública en que se otorga el mandato judicial señalado, le consta que la personería de don Eiichiro Ito para representar a Marubeni Auto Finance Limitada, se encuentra en la escritura pública de fecha 17 de enero de año 2017 en la misma Notaría, señalando que no se in
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4990-2024 CARATULADO : MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA/AGUILERA Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, compareció doña Alejandra Loyola Laree, abogada, en su calidad de mandataria judicial de MARUBENI AUTO FINANCE LTDA, sociedad del giro de su denominación, representada lega
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica