2º Juzgado de Letras de Copiapó

CARABANTES/GONZÁLEZ

Rol

C-241-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°- En el folio 1 con fecha 26 de enero de 2024, don Gonzalo Abdon Yapur Reygadas, abogado, domiciliado en Yerbas Buenas 680, en representación de doña Verónica Isabel Carabantes Canio, chilena, dueña de casa, cédula de identidad 15.420.913-1, domiciliada en esta ciudad Francisco Solano 836 Los Llanos 2, interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña Claudia Cecilia González Guerra, cédula de identidad 12.842.018-5, dependiente, domiciliada en pasaje Traiguén 917 villa Arauco etapa VIII, de Copiapó. Funda su demanda en que con fecha 20 de enero de 2018 celebró contrato de arriendo con la demanda sobre el inmueble de su propiedad ubicado en pasaje Traiguén 917 villa Arauco etapa VIII, de Copiapó. Hace presente que el contrato fue verbal y que no existió escrituración de este hasta la fecha. En cuanto a los términos del contrato, sostiene que la renta ascendió a la suma de $180.000.- la cual fue incrementándose con el paso del tiempo a la suma de $200.000.- pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante transferencia bancaria a su cuenta rut, y que posteriormente, en el mes de mayo del año 2022 nuevamente vuelven a aumentar el canon de arriendo quedando en $250.000.- manteniéndose fijo ese valor hasta la fecha. Especifica que, a pesar del vínculo contractual y obligaciones contraídas la arrendataria no ha cumplido en el pago de las rentas de manera libre y espontanea desde el mes de febrero de 2022 a la fecha de interposición de la acción manteniendo una deuda ascendente a $5.750.000.- Previas citas de las disposiciones legales pertinentes, pide que se declare el término del contrato de arrendamiento debiendo la demandada pagar las rentas ya señaladas y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectué el pago. Además, reclama el pago de las sumas adeudadas por consumo de agua y luz del inmueble determinadas durante la secuela del juicio más int

Fundamentos

considerando: En cuanto a la objeción documental de folio 40. Primero: Que, la demandada en el comparendo de estilo objetó el documento individualizado como “cartolas de transferencia donde constan los últimos depósitos que realizo la demandada a la cuenta de la demandante.”, debido a que no hace referencia al número de cuenta y no hay certeza de donde provenga o su autenticidad. Código: GKZRXRCWPWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Evacuando el traslado, el actor señala que dicha cartola corresponde a la cuenta RUT y que su número corresponde a la cédula de identidad de la demandante conteniendo los datos necesarios para su finalidad. En ese orden de ideas, advirtiendo que la alegación efectuada por la demandante no señaló la causa legal en la que se funda su objeción ni tampoco indica la procedencia de la misma, en atención a la naturaleza de dicho documento, se rechazará tal incidencia. En cuanto al fondo. Segundo: Que, de la etapa de discusión se desprende que la controversia radica en determinar la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes mediante el cual la actora entregó a la demandada la propiedad ubicada en pasaje Traiguén 917 villa Arauco etapa VIII y la procedencia de la causal esgrimida esto es, el no pago de las rentas, el monto de lo adeudado y la compensación alegada por la demandada por tales conceptos. Finalmente, ante el eventual rechazo de la acción principal, la procedencia de la acción de desahucio. Tercero: Que, para resolver lo anterior, se fijaron como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia del contrato de arrendamiento del inmueble objeto del juicio. Fecha de celebración de este, cláusulas pactadas y monto de la renta pactada. 2.- Efectividad que la demandada se encuentra en mora en el pago de las rentas por el periodo reclamado; en su caso, monto de lo adeudado. 3.- Efectividad de concurrir la causal de término de contrato de arrendamiento invocada. Hechos que la constituyen. 4.- Efectividad de ser las partes mutuamente deudoras. Características, condiciones y otras circunstancias de la obligación a compensar. 5.- Efectividad que las obligaciones que se solicita compensar son actualmente exigibles y no se encuentran prescritas. Hechos y circunstancias que lo acreditan. Cuarto: Que, el actor rindió la siguiente prueba y que individualizó como sigue: Prueba instrumental: 1.- Carta de aviso de término de contrato. 2.- Comprobante y certificación de envío de carta. 3.- Cartolas de transferencia donde constan los últimos depósitos que realizo la demandada a la cuenta de la demandante. Prueba confesional: Código: GKZRXRCWPWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Absolución de posiciones de la demandada. Quinto: Que, la demandada no rindió prueba alguna en autos. Sexto: Que, previo a entrar al fondo del asunto

Fallo

por tanto el contrato a que hace alusión supuestamente sería verbal y por un monto superior a esa cifra 2 UTM. Sostiene que lo que existió entre las partes fue una promesa de compraventa que no se llevó a cumplir, pero nunca un contrato de arrendamiento, por lo tanto, pide se rechace la demanda Seguidamente alega la excepción de compensación por el monto entregado y fundada en la promesa de compraventa. Dice que el monto es determinable ya que lo pagado alcanza a cubrir hasta diciembre de 2025. En definitiva, solicita tener por contestada la demanda y que esta sea rechazada puesto que no existió un contrato de arrendamiento; y, en subsidio, solicita acoger la excepción de compensación, ambas con costas. 4°- La actora evacuando el traslado de la excepción de compensación, solicita su rechazo debido que no se establece el monto supuestamente determinable que aduce daría lugar a la excepción de compensación. Dice que su parte estima que no proceden los requisitos legales para que opere dicha figura como un modo de extinguir las obligaciones, por lo demás, sostiene que se trata de pretensiones contrapuestas e ininteligibles respecto de la contestación plateada toda vez que no contempla ninguna cifra que efectivamente pueda ser contrastada en este estadio procesal y pide su rechazo con costas. 5°- Luego se llamó a las partes a conciliación, se recibió la causa a prueba y en el folio 44 se citó a las partes a oír sentencia. Por lo anterior y considerando: En cuanto a la objeció

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-241-2024 CARATULADO : CARABANTES/GONZÁLEZ Copiapó, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°- En el folio 1 con fecha 26 de enero de 2024, don Gonzalo Abdon Yapur Reygadas, abogado, domiciliado en Yerbas Buenas 680, en representación de doña Verónica Isabel Carabantes Canio

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