SCOTIABANK CHILE ./NAVAS
Rol
C-8047-2024
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 compareció don Luis Felipe Abogabir Said, abogado, con domicilio en Enrique Foster Sur N°39, piso 2, comuna de Las Condes, mandatario judicial en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, abogado, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°2710, Torre A, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Jorge Andrés Navas Rodríguez, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Darío Urzúa N°2060, departamento 403, comuna de La Florida. Fundando su demanda, señala que su representado es dueño del pagaré Scotiabank Chile N°710126832408, suscrito por el demandante en representación del demandado el 22 de enero de 2022, N°710074598398, por la suma de $10.349.271, que devengaría un interés mensual del 0,82%, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $333.962, con vencimiento los días 28 de cada mes, desde el 28 de febrero de 2022. Añade que, conforme con lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, esta devengaría interés máximo convencional, pudiendo además el acreedor hacer exigible el total adeudado como si fuera de plazo vencido para todos los efectos legales. Alega que el deudor dejó de pagar su obligación, desde la cuota con vencimiento el día 28 de noviembre de 2023, adeudando en consecuencia $4.693.686 más intereses y costas. Concluye señalando que la deuda reclamada es líquida, actualmente exigible, cuya acción no se encuentra prescrita. Y previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado, por la suma de $4.693.686, más intereses y costas y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las Código: FBXEXRXVYHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sumas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Scotiabank Chile representado en autos por el abogado don Luis Felipe Abogabir Said, deduce demanda ejecutiva en contra de don, ambos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $4.693.686, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré N°710126832408, suscrito en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de la nulidad de la obligación y falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, contempladas en los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por la contraria, por carecer de fundamento. CUARTO: Que, fundando su primera excepción, la demandada arguye que el ejecutante en su calidad de mandatario, se habría excedido en las facultades conferidas del deudor, al haber suscrito los pagarés de autos ante notario público y relevando al beneficiario de la obligación de protesto y
Fallo
Por tanto, solicita tener por formuladas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y, en definitiva, acogerlas en todas sus partes, todas o cualquiera de ellas, con costas. Al folio 18, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por la contraria, y señalando, en primer término, que la nulidad como sanción jurídica es de derecho estricto. A lo que agrega que, en la especie, su contraria pretende hacer interpretaciones extensivas y alambicadas de las normas jurídicas, en abierta contradicción con la naturaleza jurídica de la nulidad como sanción de derecho estricto. Añade que, incluso si un mandatario excede las facultades de un mandato, ello no constituye vicio de nulidad de lo ejecutado. Hace presente, además, que el mandato conferido por el deudor tiene por finalidad facilitar al Banco el cobro de las sumas que eventualmente adeudare la demandada al finalizar el contrato, por lo que suscribir un pagaré con las menciones necesarias para ello, no puede catalogarse como un exceso, ni tampoco de un hecho que perjudique al mandante, claro está, si su finalidad no era defraudar al Banco. Respecto a la falta de fuerza ejecutiva del título, indica que reitera los argumentos antes expuestos, señalando además, que el mandato conferido por el Código: FBXEXRXVYHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deudor cumple con todos los requisitos legales
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8047-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE ./NAVAS Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 compareció don Luis Felipe Abogabir Said, abogado, con domicilio en Enrique Foster Sur N°39, piso 2, comuna de Las Condes, mandatario judicial en representación de Scotiabank Chile, sociedad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica