8º Juzgado Civil de Santiago

QUEVEDO/FISCO DE CHIILE-CDE

Rol

C-16815-2023

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que al folio 1, comparecen los abogados don Mario Armando Cort zé Mu oz y don lex Esteban Sep lveda Rodas, ñ Á ú en nombre y representaci nó de don ngel Ren Quevedo Sep lvedaÁ é ú , c dula de identidadé N 7.533.746-9, empleado, todos domiciliados para estos efectos en calle° Arturo Prat 407, departamento 501, comuna de Santiago quien en juicio de hacienda sobre indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad civil deló estado, deduce demanda en contra del Fisco de Chile, representado -en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado- por don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, ambos domiciliados en calle Agustinas N 1225, Piso 4, comuna de Santiago, con el fin que se acoja la presente° acci n en el sentido de condenar a la demandada a pagar al actora la sumaó de $300.000.000 por concepto de da o moral, m s reajustes e interesesñ á desde la notificaci n de la demanda y hasta el pago efectivo y total de lasó mismas o la suma que este tribunal estime ajustada a derecho y equidad seg n el m rito de autos, con costas. ú é Menciona que el actor fue detenido desde su hogar, el d a 26 deí septiembre de 1973 cuando ten a 19 a os por una cuadrilla de 6í ñ carabineros aproximadamente, siendo conducido a la tenencia de Curacav ,í lugar en el que fue torturado por 3 carabineros, de apellidos Donoso, Cabello y Salda a, encontr ndose presente otros funcionarios de lañ á instituci n a quienes no vio ya que le vendaron los ojos. ó Los carabineros lo interrogaron bajo tortura que califica como brutales, siendo introducido para ello en un subterr neo, donde fueá golpeado, con golpes de pu o en la cara y cabeza, en el est mago, en susñ ó partes ntimas. Para ello, fue maniatado de manos y pies con alambres,í provocando que stos ltimos se le pusieran morados y le comenzaran aé ú sangrar los tobillos. Código: FBNBXRXHSHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A ade que producto de los golpes perdi el c

Fundamentos

considerando suspendida la prescripci n durante el per odo de laó í dictadura militar, iniciada en septiembre de 1973, por la imposibilidad de las propias v ctimas de ejercer las acciones legales correspondientes ante losí tribunales de justicia, hasta la restauraci n de la democracia, a la fecha deó notificaci n de la demanda, esto es, el d a 29 de enero de 2024, habr anó í í transcurrido en exceso el plazo de 4 a os establecido en el art culo 2332 yañ í referido, debiendo acogerse la excepci n de prescripci n y rechazarse laó ó acci n indemnizatoria deducida. ó En subsidio, alega la prescripci n extintiva ordinaria de 5 a os, enó ñ relaci n a lo dispuesto por los art culos 2515 y 2514 del C digo Civil, yaó í ó que entre la fecha en que se habr a hecho exigible el derecho aí indemnizaci n y la anotada fecha de notificaci n de las acci n civil queó ó ó contesto, habr a transcurrido con creces el plazo que establece el citadoí art culo 2515 del C digo Civil.í ó Expone que la imprescriptibilidad ser a excepcional, y requiereí siempre declaraci n expl cita, la que en este caso no existir a, indicando queó í í la prescripci n es una instituci n de aplicaci n general en todo el mbitoó ó ó á jur dico y de orden p blico en base a lo dispuesto por el art culo 2497 delí ú í C digo Civil, explicando que la responsabilidad que se atribuye al Estado yó la que se reclama en contra de particulares tiene la misma finalidad: resarcir un perjuicio extrapatrimonial, en este caso, a trav s de un incrementoé patrimonial del afectado. Se ala, adem s que, el fundamento mismo de la prescripci n es unañ á ó instituci n universal y de orden p blico, de aplicaci n general en todo eló ú ó mbito jur dico y de orden p blico, pues no cabe renunciarlaá í ú anticipadamente, y que tiene por fundamento dar fijeza y certidumbre a toda clase de derechos emanados de las relaciones sociales y de las condiciones en que se desarrolla la vida, como mal menor, al que resultar aí de una inestabilidad indefinida. Código: FBNBXRXHSHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere que la prescripci n sigue un bien jur dico superior que seó í pretende alcanzar consistente en la certeza de las relaciones jur dicas,í citando, al efecto, jurisprudencia de la Excelent sima Corte Suprema deí Justicia, que establece que el principio general que debe regir en la materia es el de la prescriptibilidad de la acci n civil.ó A ade que la imprescriptibilidad que alguno de los tratadosñ internacionales invocados establecen, se refiere s lo a la responsabilidadó penal, y no contienen norma alguna que declare imprescriptible la responsabilidad civil, indicando que del mismo

Fallo

fallo citado se desprende que no existiendo una norma especial que determine el plazo de prescripci nó que debe aplicarse en estos casos, debe recurrirse al derecho com n.ú Aduce que de la lectura de dicha sentencia, el plazo debe contarse, no desde la desaparici n o detenci n de la demandante, sino desde que eló ó titular de la acci n indemnizatoria tuvo conocimiento y cont con laó ó informaci n necesaria y pertinente para hacer valer el derecho aló resarcimiento del da o ante los tribunales de justicia.ñ Concluye que en la especie se ha ejercido una acci n de contenidoó patrimonial que persigue hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado, por lo que no cabe sino aplicar, en materia de prescripci n, lasó normas del C digo Civil.ó Enumera normas contenidas en el Derecho Internacional, afirmando que ninguno contempla la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de delitos o cr menes de lesa humanidad o que proh ba o impidaí í la aplicaci n del derecho interno en esta materia; por lo que no habiendoó norma expresa de derecho internacional de derechos humanos, debidamente incorporada a nuestro ordenamiento jur dico interno, que disponga laí imprescriptibilidad de la obligaci n estatal de indemnizar, y no pudiendoó tampoco aplicarse por analog a la imprescriptibilidad penal en materia civil,í por lo que deben aplicarse las normas contenidas en los art culos 2332 yí 2497 del C digo Civil, que establecen las reglas sobre prescriptibilidad de laó respon

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FOJA: 26 .-Veintis is.-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16815-2023 CARATULADO : QUEVEDO/FISCO DE CHIILE-CDE Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que al folio 1, comparecen los abogados don Mario Armando Cort zé Mu oz y don lex Esteban Sep lveda Rodas, ñ Á ú en nombre y representaci nó de don ngel Ren Quevedo Sep lve

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