URENDA/RED HOTELERA SPA
Rol
C-588-2023
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- A folio 1, con fecha 4 de agosto de 2023 comparecen los abogados don BELTR N URENDA ARIASÁ y don JORGE DERPICH GONZ LEZÁ , en representaci n convencional de do a ó ñ MAR A CAROLINA URENDAÍ SALAMANCA, c dula nacional de identidad n mero 8.537.902-K, rentista, todosé ú domiciliados para estos efectos en Segunda Faja, camino a Villarrica-Puc n, kil metroó ó 17, condominio Country Puc n, parcela 13-Lote 1 quienes interponen demandaó declarativa de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad civil contractual, deó forma solidaria, en contra de las siguientes sociedades: (i) KUDEN S.A., rol nicoú tributario 96.725.460-6, conocida tambi n como Gran Hotel Puc n Enjoy ,é ” ó ” representada legalmente por su Gerente General don GONZALO ALFREDO GROB DUHALDE, chileno, casado, ingeniero comercial, c dula nacional de identidadé 13.818.206-1, o las personas que los subroguen, ambos domiciliados en Clemente Hozapher N 191, comuna e Puc n; y (ii) ° ó RED HOTELERA CHILE SPA, rol nicoú tributario 76.197.051-8, representada legalmente por don RICARDO BENJAM NÍ ELTIT JADUE, c dula nacional de identidad n mero 12.486.555-7, ignora profesi n ué ú ó oficio, ambos domiciliados en calle O Higgins 669, oficina 201, comuna de Puc n.’ ó Funda su demanda se alando que en diciembre de 2020 do a ñ ñ MAR AÍ CAROLINA URENDA SALAMANCA habr a celebrado un contrato de hospedajeí con la sociedad GRAN HOTEL ENJOY PUC NÓ , comunic ndose con la agencia deá turismo RED HOTELERA, quien agenci e intermedi la celebraci n del contrato; eló ó ó que seg n la confirmaci n de la reserva de 9 de diciembre de 2020 tendr a una duraci nú ó í ó de 10 d as y 9 noches, y una habitaci n tipo Twin 2 camas, desde el 12 de diciembre deí ó 2020. Indica que al realizar el ingreso check-in en el hotel, la demandante se habr aí percatado que la habitaci n asignada estaba ubicada en un piso que ten a constanteó í afluencia de personal externo durante horas del d a y noche, quienes se encontrabaní realizando obras
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de agosto de 2023 compareci debidamenteó representada do a MAR A CAROLINA URENDA SALAMANCAñ Í , e interpuso demanda en juicio ordinario de indemnizaci n de perjuicios por incumplimientoó contractual en contra de KUDEN S.A., representada por don Gonzalo Grob Duhalde y en contra de RED HOTELERA CHILE SPA, representada por don Ricardo Eltit Jadue, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y derecho, rese ados enñ la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, los demandados comparecieron contestando la demanda, solicitando el rechazo de la misma en virtud de las alegaciones expuestas anteriormente. TERCERO: Que, para el debido an lisis de la acci n impetrada ha de tenerseá ó en cuenta que son requisitos copulativos del estatuto de responsabilidad civil contractual, o elementos necesarios para que la obligaci n de indemnizar perjuicios contemplada enó aquel se genere, la capacidad contractual (que se tiene por acreditada atendida las propias actuaciones efectuadas en juicio por la demandada), el incumplimiento del deudor (derivado de una obligaci n contractual previa), el perjuicio del acreedor, laó relaci n de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios, la imputabilidad deló deudor (dolo o culpa), la inexistencia de una causal de exenci n de responsabilidad y laó mora del deudor. CUARTO: Que, en m rito de lo anterior, y atendida la naturaleza de la acci né ó impetrada, ha de se alarse que el ñ quid del conflicto presentado por la actora se dirige en cuanto a la imputaci n de un incumplimiento en cuanto a un deber de custodia de lasó demandadas respecto a los enseres y objetos de propiedad de la demandante, que derivaron en el robo de dichas especies, produci ndole un da o patrimonial por laé ñ disminuci n efectiva del mismo.ó QUINTO: Que antes de pasar al fondo del asunto, corresponde hacerse cargo de la alegaci n de falta de competencia efectuada por la demandada RED HOTELERAó SPA, quien atribuye el conocimiento de autos a los Juzgados de Polic a Local porí tratarse de una relaci n de consumo regida por la Ley N 19.496ó ° SEXTO: Que, en cuanto a la competencia, la Corte Suprema ha se alado queñ "las reglas de competencia se orientan a determinar cu l ser el tribunal competenteá á para conocer de un asunto determinado, pudiendo reconocerse aquellas de car cterá general, aplicables a toda clase de materia y tipo de tribunales -de radicaci n; del gradoó o jerarqu a; de extensi n; de prevenci n o inexcusabilidad y de ejecuci n- y lasí ó ó ó especiales, que dicen relaci n con la competencia de los tribunales que integran el Poderó Judicial, pudiendo a su vez distinguirse entre estas, las relativas a la competencia absoluta, esto es, la cuant a, la materia y el fuero personal, y las de competencia relativa,í que son aquellas que tienen por objeto determinar de entre tribunales de una misma jerarqu a o categor a, cu l de ellos ser el competente para conocer de un asuntoí í á á Código: F
Fallo
por tanto, tener por interpuesta demanda declarativa de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad contractual, en juicio ordinario deó menor cuant a, en contra de la sociedad í KUDEN S.A. y RED HOTELERA CHILE SPA, ya individualizada y, en definitiva declarar: (i) que se acoge la demanda de indemnizaci n de perjuicios interpuesta por do a Mar a Carolina Urenda Salamancaó ñ í contra la sociedad Kuden S.A: y Red Hotelera Chile SpA; (ii) que la o las demandadas son responsables contractualmente de los da os y perjuicios ocasionados a do a Mar añ ñ í Carolina Urenda Salamanca; (iii) Que la o las demandadas ser n condenadas, deá manera solidaria, al pago de una indemnizaci n de perjuicios por la suma deó $30.000.000, o el monto que se determine conforme al m rito del proceso; é (iv) que la cantidad mandada a pagar por parte de la o las demandadas, deber ser pagada coná reajustes y el m ximo inter s que permite la ley; á é (v) que se condene en costas a la o las demandadas. 2.- Que por actuaciones de folios 5 y 9 de fecha 11 de agosto de 2023 consta notificaci n personal subsidiaria a los demandados.ó 3.- A folio 17, mediante presentaci n de fecha 18 de octubre de 2023 compareceó la demandada RED HOTELERA CHILE SPA debidamente representada por su abogado don CARLOS ALBERTO LIBUY LOYOLA, contestando la demanda solicitando el m s total y absoluto rechazo. Luego de efectuar un resumen de laá demanda, hace una precisi n del concepto de responsabilidad para determinar que estaó cu
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : C-588-2023 CARATULADO : URENDA/RED HOTELERA SPA Pucon, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: 1.- A folio 1, con fecha 4 de agosto de 2023 comparecen los abogados don BELTR N URENDA ARIASÁ y don JORGE DERPICH GONZ LEZÁ , en representaci n convencional de do a ó ñ MAR A CAROLINA URENDAÍ SALAMANCA
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