1º Juzgado de Letras de Quilpue

DESARROLLOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA INGETECH S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA

Rol

I-14-2024

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos mencionados, la Inspección respecto de la cual versa la presente reclamación judicial, procedió a aplicar el monto total aplicado por concepto de multa en aquella resolución asciende a la suma de $7.775.160 (siete millones setecientos setenta y cinco mil ciento sesenta pesos). Expone que la resolución reclamada versa sobre proceso de fiscalización seguido por doña Sandra Lorena Ahumada Ramírez, fiscalizador de la Inspección comunal del Trabajo reclamada, quien dio cuenta a dicho organismo de una serie de situaciones, las cuales a modo meramente ilustrativo giran en torno a un aspecto en particular, a saber: 1. No contener el contrato de trabajo fechado 27/01/2024, de la trabajadora doña Abigail Molina Mella, la estipulación referida a la cédula de identidad, nacionalidad y domicilio. Respecto de la trabajadora doña Nora Araneda Peña, el contrato de trabajo no cuenta con la estipulación referida al domicilio de la trabajadora y al domicilio en que la trabajadora debe prestar sus servicios; 2. No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a las remuneraciones, específicamente al bono denominado “bono instalación”, el que fue pagado en febrero 2024 a trabajadora doña Abigail Molina Mella por un monto de $ 322.389, a trabajadora doña Nora Araneda Peña, por un monto de $201.385 y a trabajadora doña Ruth Cerda Ibaceta por un monto de $36.466, en circunstancias que no se encuentra escriturado. Acota que, en ese aspecto, el procedimiento de fiscalización que concluyó con la multa reclamada adoleció desde su concepción de una serie de errores de hecho, toda vez que del tenor de los antecedentes rolantes al proceso mismo, es posible observar las falencias que aquel llevó aparejado, siendo por tanto improcedente la aplicación de multa. Expresa que, en mérito de lo expuesto, dicho proceso ha provocado serios perjuicios a su representada, toda vez que se aplicaron sanciones con clara vulneración a lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció don Ricardo Jorquera Gutiérrez, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 15.315.788-K, en representación judicial según se acreditará de DESARROLLOS Y PROYECTOS DE INGENIERÍA INGETECH S.A., Sociedad del giro de su denominación, RUT 99.531.690-0, representada por don Carlos Hernán Lobovsky Barrera, chileno, empresario, Cédula Nacional de Identidad número 7.122.259-4, todos con domicilio para estos efectos en calle Malaquías Concha número 060, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien viene en deducir Reclamo Judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga (Quilpué), representada por doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, ignora profesión u oficio, en su calidad de Jefa de Inspección Provincial, ambos domiciliados en calle Freire número 835, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, por la dictación de la Resolución de multa número 1736/24/30, de fecha 15 de marzo del año 2024, notificada por correo electrónico con fecha 19 de marzo del mismo año, solicitando que en definitiva que, la Resolución de Multa sea dejada sin efecto. Funda su reclamo señalando que la presente acción versa sobre la resolución de multa número 1736/24/30, de fecha 15 de marzo del año 2024, dictada por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, recaída sobre proceso de fiscalización número 235, y por medio de la cual se aplicaron a la empresa a la cual representa dos multas. Relativo a lo anterior, dicha resolución fue notificada por correo electrónico con fecha 19 de marzo del año en curso, por lo cual el plazo para deducir la presente reclamación se encuentra con creces vigente. Que, respecto de la resolución indicada, señala que teniendo a la vista los hechos mencionados, la Inspección respecto de la cual versa la presente reclamación judicial, procedió a aplicar el monto total aplicado por concepto de multa en aquella resolución asciende a la suma de $7.775.160 (siete millones setecientos setenta y cinco mil ciento sesenta pesos). Expone que la resolución reclamada versa sobre proceso de fiscalización seguido por doña Sandra Lorena Ahumada Ramírez, fiscalizador de la Inspección comunal del Trabajo reclamada, quien dio cuenta a dicho organismo de una serie de situaciones, las cuales a modo meramente ilustrativo giran en torno a un aspecto en particular, a saber: 1. No contener el contrato de trabajo fechado 27/01/2024, de la trabajadora doña Abigail Molina Mella, la estipulación referida a la cédula de identidad, nacionalidad y domicilio. Respecto de la trabajadora doña Nora Araneda Peña, el contrato de trabajo no cuenta con la estipulación referida al domicilio de la trabajadora y al domicilio en que la trabajadora debe prestar sus servicios; 2. No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a las remuneraciones, específicamente al bono denom

Fallo

por tanto improcedente la aplicación de multa. Expresa que, en mérito de lo expuesto, dicho proceso ha provocado serios perjuicios a su representada, toda vez que se aplicaron sanciones con clara vulneración a los principios de legalidad, así como el derecho a defensa. Manifiesta que, referido al principio de legalidad vulnerado, que será acreditado en estrados de conformidad con la documentación acompañada, la resolución que aplicó las multas ya mencionadas no cuenta con la debida suscripción de quien así la impuso, señalando solamente el nombre del fiscalizador, no existiendo por tanto certeza de encontrarse dotada de la investidura requerida la funcionaria que dictó tal resolución. Refiere que, respecto de los cargos imputados en la resolución de multa, resulta preciso indicar que a la época en la cual se dio inicio al proceso de fiscalización, la totalidad de los trabajadores que desempeñaban servicios en la obra objeto de la fiscalización, contaban con sus contratos de trabajo escriturados conforme a la normativa. Que no obstante lo anterior, y dado que en ciertas obras su representada debe cumplir con su obligación de proporcionar horas de trabajo para con la empresa principal, existe personal que es contratado de manera diaria, los cuales suscribían contratos de trabajo en formato tipo. Que así, dentro de aquellos trabajadores se encontraban precisamente las trabajadoras singularizadas en la resolución de multa, quienes al completar de manera rauda sus datos con el

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Quilpué, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció don Ricardo Jorquera Gutiérrez, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 15.315.788-K, en representación judicial según se acreditará de DESARROLLOS Y PROYECTOS DE INGENIERÍA INGETECH S.A., Sociedad del giro de su denominación

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