Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MARAMBIO CON SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD VALPARAÍSO Y OTRO

Rol

O-1429-2023

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos específicos en los que se funda. Sólo queda concluir que lo que pretende la misiva es invertir a título de fundamento una presunta causa que justifica la desvinculación, pero no alcanzan la fuerza necesaria para que se considere entre aquellos hechos y circunstancias que la ley reconoce como suficientes para hacer este despido procedente. Además, y sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se debe considerar que la naturaleza a plazo del contrato de trabajo es solo aparente y en realidad el contrato es indefinido. Lo anterior por cuanto el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, dispone las condiciones para la existencia de un contrato a plazo, mandatado que “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: (…) 4° Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. (…). El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. El hecho de continuar prestando servicios mi representada con conocimiento del empleador, luego de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo Fijo.” En tal contexto ha prestado servicios continuos a la demandada desde noviembre de 2020 a agosto de 2023. Siendo renovado mediante anexos de contrato por un total de nueve veces, según lo señalado ut supra. Teniendo en consideración todo lo anterior, se debe señalar y concluir que el contrato que ligó a las partes, era de duración indefinida, de forma tal que es improcedente terminarlo por vencimiento del plazo. Decidió firmar los documentos para efectos de conservar su trabajo. Ello no cambia ni hace variar la naturaleza indefinida del contrato por cuanto el reconocimiento de su contrato era indefinido, d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, FRANCISCA ESTEFANÍA MARAMBIO ÁVILA, ingeniera en prevención de riesgos, domiciliada, para estos efectos, en Avenida Noruega 350, Torre 8c, Depto. 605, Valparaíso, interpone demanda de reconocimiento de continuidad laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD VALPARAÍSO, representada por LORENA MARLENE COFRÉ ARAVENA, o quien lo subrogue legalmente en el cargo, todos domiciliados en Blanco 1514, Valparaíso, y en contra de FISCO DE CHILE, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, a través de su procurador fiscal MICHAEL WILKENDORF SIMPFENDORFER, abogado, todos domiciliados para estos efectos en calle Prat 733, piso 3, comuna de Valparaíso. Solicita al tribunal acogerla declarando que: a) la relación laboral habida entre las partes de este procedimiento era de carácter indefinido. b) Se condene a la contraria al pago de la suma de $3.578.202 pesos chilenos por concepto de 2 años y fracción superior a seis meses de servicio en conformidad al artículo 163 del Código del Trabajo. c) Se condene a la contraria al pago de la suma de $1.789.101 por concepto de recargo del 50% sobre indemnización por años de servicio de conformidad al artículo 168 letra b del Código del Trabajo. d) Se condene a la contraria al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, esto es la suma de $1.192.734 pesos chilenos de conformidad artículo 162, del Código del Trabajo. e) Se condene a la contraria al pago de $324.688 a título de horas extras. f) Se condene a la contraria al pago del feriado proporcional adeudado a la demandante. g) Se condene a la contraria al pago de viáticos adeudados entre marzo y agosto de 2023. h) Más intereses y reajustes que procedan según la ley. i) O en subsidio por los montos que en justicia se determine respecto de los conceptos antes dichos. j) Costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción, la demandante sostuvo: 1.- Comenzó a trabajar en Seremi de Salud Valparaíso como trabajadora regida por el código del trabajo, el 06 de noviembre de 2020, como apoyo profesional en la Unidad de Higiene, Seguridad e Infraestructura, donde realizaba las mismas funciones relacionadas con la alerta sanitaria, así como también funciones habituales de la Unidad de acuerdo a su contrato de trabajo. 2.- Durante el tiempo que estuvo trabajando en la institución, no solo realizó las funciones descritas en su contrato, sino que también cumplía funciones habituales de la institución, las cuales fueron evidenciadas en las diferentes evaluaciones de desempeño que se realizaban de forma interna desde el año 2022, las cuales servían para evaluar la continuidad de los funcionarios que trabajaban, como es su caso, bajo la modalidad de Código del Trabajo. 3.- Entre las funciones habituales se encontraban la siguientes: • Asesorar a los tres comités paritarios de higiene y seguridad de la SEREMI de Salud, participando en sus reuni

Fallo

Por lo expuesto, es evidente que el despido de la actora se encuentra plenamente justificado, pues se aplicó una causal objetiva, a saber, el vencimiento del plazo convenido en el contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. En consecuencia, el despido de la actora se ajusta plenamente a derecho por lo que la demanda deberá ser rechazada. V.- Improcedencia de las prestaciones demandadas en la petición principal. Controvierten la procedencia de todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, su base de cálculo y montos pretendidos por estos conceptos, debiendo acreditarse los supuestos y su base por la demandante del presente juicio. En especial, resulta improcedente el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Improcedencia de la indemnización por años de servicio ($3.578.202.-), indemnización sustitutiva de aviso previo ($1.192.734.-) y recargo 50% ($1.789.101.-). No procede la indemnización por años de servicio, la sustitutiva de aviso previo y el recargo, ya que la naturaleza del contrato celebrado entre mi representada y la demandante de autos no otorga dichas indemnizaciones. En efecto, nos encontramos ante un contrato a plazo fijo sujeto al artículo 10 del Código Sanitario, cuya duración se encontraba expresamente establecida, esto es, hasta el día 31 de agosto de 2023, cumpliendo a cabalidad con los requisitos que exige el legislador para dar aplicación a dicho precepto. Así las cosas, no nos encontramos

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Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, FRANCISCA ESTEFANÍA MARAMBIO ÁVILA, ingeniera en prevención de riesgos, domiciliada, para estos efectos, en Avenida Noruega 350, Torre 8c, Depto. 605, Valparaíso, interpone demanda de reconocimiento de continuidad laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la

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