Juzgado de Letras y Gar.de Lebu

OÑATE/

Rol

V-38-2024

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña Constanza Romina Leiva Avendaño, abogada, en representación convencional de don CÉSAR EDUARDO OÑATE RIFO, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N°13627449-k, domiciliada en Población Blanco Encalada N°237, comuna de Lebu, Región del Biobío, solicitando cambio de nombre, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hechos y derecho que expone, consistentes en que fruto de una relación sentimental que tuvo la madre de su representado con don Joaquín Saavedra Salazar, nació don César Eduardo Oñate Rifo, con fecha 2 de abril de 1979. Sin embargo, por circunstancias desconocidas para él, lo reconoció como padre, y es como consta en su partida de nacimiento, don EDUARDO LOM OÑATE AGUAYO, persona con la cual nunca tuvo relación y desconoce su paradero actual. Agrega, que durante toda su vida pese al reconocimiento efectuado por don Eduardo, su verdadero padre don JOAQUÍN SAAVEDRA SALAZAR, fue quién asumió esta responsabilidad, con todo lo que ello conllevaba, no sólo en términos económicos, sino que también en su desarrollo, desde una parte educativa, emocional y personal, apoyándole en todas las etapas de su vida, como el primer día de clases, paseos de curso, bailes escolares, talleres, cumpleaños y vacaciones. Indica, que el reconocimiento efectuado por don EDUARDO LOM OÑATE AGUAYO, ha ocasionado un gran dolor en su vida familiar, el cual no puede ser remediado tras el fallecimiento de su padre biológico don JOAQUÍN SAAVEDRA SALAZAR. Es por esa razón, que su representado quiere regularizar por esta vía, lo que no podrá lograr a través de la impugnación de la paternidad de don Eduardo, tras el fallecimiento de su padre biológico, sobre todo por el perjuicio emocional y moral que le provoca tener el apellido de una persona que nunca ha tenido un rol en su vida. Finalmente, y previa citas legales, solicita tener por iniciada la gestión voluntaria de cambio de nombre de don CÉSAR EDUARDO OÑATE RIFO a CÉSAR EDUARDO SAAVEDRA RIFO por causa de letra a) del artículo primero de la Ley N°17.344, acogerla a tramitación y en sentencia definitiva disponer el cambio de nombre por el de CÉSAR Código: ETBXXRMGVGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EDUARDO SAAVEDRA RIFO, ordenando al efecto se practique la subinscripción en su partida de nacimiento número 437, registro sin registro, del año 1979, circunscripción de Lebu, nacida con fecha 2 de abril de 1979. A folio 6, rola certificado de filiación y antecedentes del solicitante de autos, remitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. A folio 9, rola publicación en el Diario Oficial, de la solicitud de autos. A folio 18, rola certificación de Ministro de Fe de este Tribunal, en que consta que no hubo oposición a la solicitud de autos dentro de plazo legal. A folio 19 rola información sumaria de testigos. A folio 20, rola oficio remitido por el Ministerio Público. A folio 25, se trajeron los autos para fallo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en virtud de la presente acción se pretende el cambio de nombre de don CÉSAR EDUARDO OÑATE RIFO en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que se tienen por expresamente reproducidos en virtud del principio de economía procesal, fundado en lo dispuesto en el artículo 1 letra a)

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 1° letra a), artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I.- Que, HA LUGAR a la solicitud de cambio de nombre y, en consecuencia, se ordena la modificación de la inscripción de nacimiento n° 437 del año 1979, de la oficina de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Lebu, correspondiente a don CÉSAR EDUARDO OÑATE RIFO, cédula nacional de identidad número 13.627.449-K, en el sentido de sustituir su primer apellido quedando en definitiva con el nombre de CÉSAR EDUARDO SAAVEDRA RIFO. II.- Que, asimismo, se ordena la modificación de la inscripción de nacimiento n° 262 del año 2007, de la oficina de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Lebu, correspondiente a SEBASTIÁN DANIEL OÑATE VINET, rut 22.525.908-9, en el sentido de sustituir su apellido paterno, quedando en definitiva como SEBASTIÁN DANIEL SAAVEDRA VINET. Así también, se modifica el nombre del padre, quedando en definitiva como, CÉSAR EDUARDO SAAVEDRA RIFO. III.- Que, en este mismo sentido, se ordena la modificación de la inscripción de nacimiento n° 2230, Registro S, del año 2016, de la oficina de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Concepción, correspondiente a TRINIDAD ANTONIA OÑATE VINET, rut 25.562.139-4, en el sentido de sustituir su apellido Código: ETBXXRMGVGG Este documento tiene firma electrónica y su original

Texto Completo (Preview)

FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Lebu CAUSA ROL : V-38-2024 CARATULADO : OÑATE/ Lebu, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece doña Constanza Romina Leiva Avendaño, abogada, en representación convencional de don CÉSAR EDUARDO OÑATE RIFO, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N°13627449-k, domiciliad

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