SCOTIABANK CHILE S. A./DE LA FUENTE
Rol
C-1454-2024
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 02 de abril de 2024, comparece don Cristian Viñales Devoto, Abogado, domiciliado en Prat N° 214, cuarto piso, oficina N° 402, Antofagasta, en representación convencional del Banco Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Patricio Masola, contador público, los dos últimos domiciliados en Costanera Sur N° 2710, Torre A, piso 23, Comuna de Las Condes, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Eddie Dante De La Fuente Gaete, Rut N° 8.805.278-1 ignora profesión u oficio, domiciliado Nicanor Plaza N° 1320 departamento 52, Antofagasta. Funda su demanda indicando que su representado, es dueño de los siguientes documentos: 1.-Pagaré operación N° 710142740270 de fecha 26 de febrero de 2024, por la suma de $26.024.- (Veintiséis mil veinticuatro pesos), suma que el demandado reconoce deber y que se obliga a pagar a la vista y a la orden de Scotiabank Chile. Se pactó que el capital adeudado devengaría intereses, a partir de la fecha del pagaré, a una tasa igual a la máxima convencional fijada mensualmente por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija hasta el pago sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. El pago de esta obligación tiene el carácter de indivisible, para el suscriptor, pudiendo exigirse su cumplimiento a cualquiera de los herederos y/o sucesores del deudor. El deudor autorizó, los cargos que efectúe el banco a cualquiera de las cuentas corrientes que mantiene en sus oficinas para cubrir el capital, intereses, impuestos, comisiones y gastos directamente asociados en esta obligación. Se liberó al tenedor del pagaré que se acompaña de la obligación de protesto. Es del caso que el demandado se encuentra en mora en el cumplimiento de su obligación, y por lo tanto adeuda al Banco la suma de Código: BSWQXRGCCGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $26.024.- A di
Fundamentos
motivos que le llevaron al incumplimiento, razones ajenas a su voluntad y que pueden demostrarse a través de distintos medios, esto fue comprendido, pactando una prórroga para pagar la deuda, indicándole que debía proceder a renegociar la obligación que se intenta cobrar, manifestando esta situación en esta vía y conviniendo en que esto se me notificaría por medio de correo con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del crédito solicitado. Solicita tener por formulada oposición a la demanda ejecutiva, en mérito de las excepciones opuestas, declararlas admisibles y, en definitiva, acogerlas en todas sus partes, todas o cualquiera de ellas. Código: BSWQXRGCCGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 02 de junio de 2024, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido hace consideraciones previas y en cuanto a las excepciones señaló: Respecto de la primera excepción, indica que la ejecutada, funda la excepción, resumidamente, en que, según sus dichos, la obligación que ha sido demandada no sería líquida ni determinada como lo mandata el artículo 438 N°3 del Código de Procedimiento Civil agregando que los intereses debieron ser señalados en forma determinada en la demanda. Como se podrá advertir de la sola lectura de los pagarés en referencia, estos cumplen a cabalidad con todas las exigencias legales, pues se señala, en cada uno de estos, además de otras estipulaciones, lo que se adeuda por concepto de capital y la tasa de interés mensual aplicable, por lo que no se entiende el esfuerzo de la parte ejecutada, que no ha cumplido su obligación de pago, por cuestionar la calidad de título ejecutivo a los pagarés demandados. Cabe hacer presente además, que la parte demandada, no tuvo ningún problema con recibir las sumas adeudadas, sin que haya formulado reparo alguno respecto a las sumas adeudadas por concepto de capital e intereses, manifestando, de esta forma, su entera conformidad con todo lo consignado en los respectivos pagarés. A mayor abundamiento, el mismo artículo 102 de la Ley 18.092, citado por la parte ejecutada, señala que la suma que debe contener el pagaré debe ser determinada o determinable. Esto último se debe armonizar con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Ejecutoriada la sentencia definitiva y realizados los bienes embargados, se hará la liquidación del crédito…etc.”. En suma, será la liquidación del crédito que se practique en la oportunidad procesal correspondiente, con los datos que proporcionen los títulos, la que determine la suma definitiva que deberá pagar la parte ejecutada por concepto de capital, reajustes e intereses, más las costas del juicio. En efecto, que el pagaré deba contener “la orden no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero”, es lo que hace posible incorporar las estipulaciones sobre reajustabilidad y convenciones sobre inter
Fallo
por tanto, los pagarés acompañado en autos, carecen de mérito ejecutivo. II. Excepción del artículo 464 Nº 9, en relación con el inciso final del mismo artículo del código de procedimiento civil, esto es, el pago parcial de la deuda. Esto en razón de que, si bien no se pretende desconocer la existencia de un crédito adeudado al demandante, el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente adeudaba, puesto que a través de diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante, especialmente aquellos pagos efectuados antes de la mora, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, es así como en la oportunidad legal correspondiente, esta parte hará uso de los medios legales que dispone la ley para demostrar el pago parcial de la deuda. III. Excepción del artículo 464 N° 11 del código de procedimiento civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. En efecto, y como lo probará en la etapa procesal correspondiente, antes de la notificación de la presente causa, se contactó con la parte demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto y en este contexto se le ofreció una prórroga con el objeto de poder regularizar los pagos pendientes, esto en el entendido de manifestar por su parte los motivos que le llevaron al incumplimiento, razones ajenas a su voluntad y que pueden demostrarse a través de distintos medios, esto fue comprendido, pactando una prórroga para pagar la deuda, indicándole que debía procede
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1454-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./DE LA FUENTE Antofagasta, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 02 de abril de 2024, comparece don Cristian Viñales Devoto, Abogado, domiciliado en Prat N° 214, cuarto piso, oficina N° 402, Antofagasta, en representación convenci
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