TORRES/
Rol
V-228-2024
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece do a ñ SANDRA LORENA TORRES R OSÍ , c dulaé nacional de identidad 11.686.910 1, labores del hogar, domiciliada en calle Pedro– Mathui N 01601, Villa Recabarren, ciudad y comuna de Temuco, quien solicita se° declare la interdicci n definitiva en favor de su hija, do a ó ñ ORNELLA GIANNINA MONCADA TORRES, c dula nacional de Identidad N 21.771.256-4, domiciliada ené ° calle Pedro Mathui N 01601, Villa Recabarren, ciudad y comuna de Temuco. Al primer° otros solicita, adem s, se le nombre curador definitivo de su hijo, eximi ndola de laí á é obligaci n de rendir fianza y confeccionar inventario solemne, declarando suficiente laó resoluci n que declare el nombramiento.ó Se ala que su hija, do a Giannina Moncada, a sus actuales 19 a os presenta unañ ñ ñ discapacidad, causada por discapacidad intelectual severa de 67%, esto significa que sufre tanto de trastorno del espectro autista, m s epilepsia criptog nica, pie equino bilateral yá é genopat a en estudio, lo cual ha sido certificado, y consta en los documentosí acompa ados en su presentaci n. Con relaci n a este diagn stico, su hija experimentañ ó ó ó dificultades en poder asistirse de manera independiente, lo que hace necesario el cuidado permanente de su parte. Expone que su hija, recibe una pensi n solidaria por parte del Estado, la cual noó puede retirar por no poder movilizarse, ya que actualmente se encuentra postrada con cero movilidad. Por lo tanto, esa pensi n no se est ocupando y se est perdiendo al noó á á poder utilizarla en los gastos de su hija, algo que es esencial, ya que actualmente no tiene trabajo por no tener el tiempo de estar en uno, por raz n de tener a su hija postradaó quien es totalmente dependiente de su persona, ya que no sabe hacer sus necesidades sola, no puede moverse, no puede hablar, no sabe comer sola por lo que le tiene que dar la comida en la boca, por todo esto, es que se le es imposible trabajar, y tampoco es posible pagar a una cuidadora por no contar c
Fundamentos
fundamentos de derecho esgrime el art culo 4 inciso 2 de la Ley Ní ° ° 18.600, art culo nico de la Ley N 19.954, art culos 370 y siguientes del C digo Civil, yí ú ° í ó dem s disposiciones pertinentes. á Pide que se declare que Ornella Giannina Moncada Torres quede privada de la administraci n de sus bienes, disponiendo de la inscripci n y las publicaciones prescritasó ó por la ley, nombrando a la solicitante en calidad de Curador Definitivo de la misma, eximi ndola de la obligaci n de rendir fianza y confeccionar inventario solemne,é ó declarando suficiente discernimiento la resoluci n que declare el nombramiento.ó CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante de esta gesti n solicita se declare la interdicci nó ó por demencia de su hija do a Ornella Giannina Moncada Torresñ y se le designe como curadora definitiva de sus bienes fundada en los antecedentes expuestos latamente en el exordio de esta sentencia. SEGUNDO: Que conforme lo dispuesto en el art culo 4 de la Ley 18.600 sobreí Normas sobre Deficientes Mentales, modificada por Ley 19.954, deben cumplirse los siguientes presupuestos a fin de proceder a la solicitud: a) acreditar titularidad para la solicitud, a saber, ser padre o madre del discapacitado, o pariente m s cercano, en casoá Código: YYQWXRQFYFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de ausencia o impedimento de sus progenitores, debiendo en todos los casos, encontrarse al cuidado del discapacitado; b) inscripci n de la discapacidad mental en el Registroó Nacional de la Discapacidad, otorgada en conformidad a lo dispuesto en el T tulo II deí la Ley 19.284 sobre Ley de Integraci n Social y c) citaci n personal y audiencia deló ó discapacitado. TERCERO: Que en cuanto al primer presupuesto de la solicitud, conforme el m rito del certificado de nacimiento, acompa ado a folio 1, da cuenta que la solicitanteé ñ es madre de do a Ornella Giannina Moncada Torresñ , nacida el 05 de febrero de 2005, cuya inscripci n de nacimiento rola bajo con el N 137, del Registro de Nacimiento deló ° a o 2005, de la Circunscripci n de Temuco. ñ ó Consta a folio 12 que se llev a efecto ó la informaci n sumaria de testigos, quienesó afirmaron conocer a la solicitante y a su hija, declarando que es aquella quien cuida a su hija discapacitada, brind ndole los cuidados b sicos, y esenciales para su subsistencia.á á Declararon que Ornella Giannina es beneficiaria de una pensi n de gracia, pero que noó puede retirar esos dineros, ya que se encuentra postrada y se le dificulta enormemente movilizarse para poder realizar esta gesti n.ó CUARTO: Que en relaci n al segundo presupuesto de la solicitud, consta en eló certificado de discapacidad aparejado a folio 1 de la carpeta digital, cuya fecha de emisi n es 27 de junio de 2024, que do a Ornella Giannina Moncada Torres, seó ñ encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, presentando el siguiente Grado de Discapacidad: 67,00%
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la solicitud de folio 1, en consecuencia, SE DECLARA la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de do añ ORNELLA GIANNINA MONCADA TORRES, c dula de identidad N 21.771.256-4, nacida elé ° 05 de febrero de 2005, inscrito con el N 137 del Registro de Nacimiento del a o 2005, de la Circunscripci n de° ñ ó Temuco por causa de DEMENCIA, quedando inhabilitada de administrar sus bienes. II.- DESÍGNASE en calidad de Curadora Definitiva de los Bienes del Demente a la peticionaria do añ SANDRA LORENA TORRES R OSÍ , c dula de identidadé N 11.686.910-1, ya individualizada, debiendo cumplir con las obligaciones legales° correspondientes, siendo aplicable a esta curadur a lo dispuesto en los art culos 440 yí í 453 del C digo Civil, eximi ndose a la curadora de rendir fianza o cauci n conforme loó é ó 01795959149043 Código: YYQWXRQFYFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 dispuesto en el art culo 375 N 1 del C digo Civil, declar ndose como suficienteí ° ó á discernimiento de la curadur a la presente sentencia definitiva.í III.- Una vez ejecutoriada la presente resoluci n, notif quese al p blico medianteó í ú tres avisos publicados en un Diario de esta comuna, en la forma se alada en el art culoñ í 447 inciso segundo del C digo Civil.ó IV.-Inscr base en su oportunidad la presente resoluci n en el Registro deí ó Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Sr. Primer Conservador de Bienes Ra cesí d
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-228-2024 CARATULADO : TORRES/ Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece do a ñ SANDRA LORENA TORRES R OSÍ , c dulaé nacional de identidad 11.686.910 1, labores del hogar, domiciliada en calle Pedro– Mathui N 01601, Villa Recabarren, ciudad y comuna de Temuco,
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