CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/ÁLVAREZ
Rol
C-3020-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949, oficina 2501, comuna de Santiago, representante´ ° judicial de Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de Los Andesó ó , representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor, ambos domiciliados en calle Alonso Ovalle N 1465, comuna de Santiago, interponiendo demanda° ejecutiva en contra de Edgar Felipe lvarez RiverosÁ , ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Calle Matte Hurtado N 5320, comuna de San Joaqu n. ° í Expone que su representado es due o del pagar 034CON103768897, el cualñ é acompa a, suscrito por el demandado con fecha 12 de agosto de 2022, por la suma deñ $3.119.466.-, por concepto de capital, m s intereses respectivos all se alados, todo elloá í ñ de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 18.010. Indica que dicha obligaci n deb a ser° ó í solucionada en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $90.496.-, venciendo la primera de ellas el 31 de octubre de 2015. Refiere, luego, que el demandado dej de cumplir su obligaci n, toda vez que soloó ó ha pagado las 12 primeras cuotas, encontr ndose impagas 48 cuotas, constituy ndose ená é mora el d a 31 de diciembre de 2023, adeudando la suma total de $2.495.568.-, porí concepto de capital, lo que devengar el m ximo inter s convencional desde la fecha deá á é retardo. Agrega que se pact por el simple retardo y/o mora en el pago ntegro y oportunoó í de todo o parte de una de las cuotas en la poca pactada para ello, facultar a a sué í representada para exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o del sado a que seá á halle reducida, consider ndose la obligaci n como si fuera de plazo vencido yá ó capitaliz ndose los intereses devengados y no pagados, todo conforme al art culo 9 de laá í Ley N 18.010. El nuevo capital as formado, indica, devengar intereses a la tasa° í á correspondiente al inter s m ximo convencional existente para operaciones de cr dito deé á é
Fundamentos
fundamentos de derechoé expuestos en la demanda son absolutamente claros, por lo que la excepci n invocadaó debe ser desestimada por falta de fundamento, con costas. Código: BYVXXRVVHTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por ltimo, en relaci n a tercera excepci n, solicita el rechazo de la excepci n.ú ó ó ó Primero cita el art culo 26, inciso 2 de la ley de Timbres y Estampillas y, se ala, í º ñ para lo cual s lo bastar a para la jurisprudencia ó í expedida sobre esta materia que se estampe en el documento la leyenda que exprese que el impuesto se paga en Tesorer a para que seí entienda que tiene m rito ejecutivo, aplicando en forma arm nica las disposicionesé ó contenidas en los art culos 15 N 3, 17 N 1 y 26 del D.L. N 3.475, en relaci n con lasí º º º ó circulares 72 de octubre de 1980, 92 y 121 de 1974 del Servicio de Impuestos Internos, agrega que es del caso que el pagar fundante de esta demanda ejecutiva se ala en sué ñ p rrafo octavo lo siguiente El á “ impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n art. 17 N 1 delí ú º Decreto Ley. 3.475. , por lo cual el pagar acompa ado si tiene la calidad ” é ñ de t tuloí ejecutivo. Se ala que si bien la Resoluci n Exenta SII N 02, de 04 de abril de ñ ó ° 2005, crea el libro computacional denominado Auxiliar de Registro de “ Impuesto de Timbres y Estampillas de Bancos e Instituciones Financieras, la Resoluci n Exenta SII N 160, deó ° 12 de Diciembre de 2006 que se ala ñ que Quedar n eximidos del timbraje de pagar s,“ á é los contribuyentes se alados en el Anexo N 1 de esta Resoluci n exenta, que señ ° ó entiende parte integrante de la misma para todos los efectos, y que por Resoluci nó Exenta N 140, de 23 de noviembre de 2006, quedan obligados a llevar ° un Auxiliar de“ Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas de Bancos e Instituciones Financieras ,” ello no obsta al m rito ejecutivo del é documento, que lo tiene por la sola situaci nó especial que le reconoce el D.L. N 3.475, desprendi ndose que dicha obligaci n ha sidoº é ó requerida para el cumplimiento del control y fiscalizaci n por parte del Servicio deó Impuestos Internos. A mayor abundamiento, arguye, la disposici n citada, es decir, art. 26 inc. 2 ,ó º exime de la obligaci n de acreditar el pago del impuesto, bastando, conforme a laó circular N 72 de Octubre de 1980 del Servicio de Impuestos Internos, que reiterando lasº exigencias contenidas por las circulares N 92 y 121 de 1974, de que los documentosº emitidos se deje constancia impresa de que el impuesto se paga en Tesorer a conforme alí D.L.3.475.- En el mismo sentido, y atendida la circunstancia que la fiscalizaci n y control deló pago del impuesto de Timbres est a cargo del Servicio de Impuestos Internos, seg n losá ú dispone el art.1 de la Ley Org nica contenida en el D.F.L. N 7, de 1980, debiendoº á º verificar las anotaciones en las letr
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, constando la notificaci n de esta resoluci n a folios 16 y 18. ó ó A folio 20 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando: Primero: Que comparece a estrado don Stefano Bertero Sichel en representaci nó de Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de Los Andes, representadoó ó legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Edgar Felipe lvarez RiverosÁ , por los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que notificada la demanda en forma legal y habi ndose requerido deé pago al ejecutado con fecha 22 de julio de 2024, esta compareci y, contestando laó acci n dirigida en su contra, opuso las excepciones contenidas en el art culo 464 N 2,ó í ° N 4 y N 7 del C digo de Procedimiento Civil, conforme a lo ya referido en lo° ° ó expositivo. Tercero: Que habi ndose conferido traslado a la parte ejecutante, ste se tuvoé é por evacuado en la forma ya referida. Cuarto: Que el art culo 1698 del C digo Civil dispone que incumbe probar lasí ó obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta. ó é Quinto: Que acorde a la naturaleza del t tulo que se hace valer y elí procedimiento de que se trata, es de cargo de quien excepciona, aportar la prueba necesaria que de respaldo y sustento a sus alegaciones, pese a lo cual el ejecutado no rindi prueba en la presente causa. ó Sexto: Que atento a lo se alado por las partes
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-3020-2024 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N Y ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LOS ANDES/ LVAREZÁ San Miguel, veintid s de noviembre de dos mil veinticuatroó Vistos: A folio 1, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949, oficina 2501, comuna de Santiago, repre
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