CÁCERES/CÁCERES
Rol
C-1044-2023
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de agosto de 2023 , comparece do a Daniela Pineida Villalobos,ñ abogada, c dula de identidad N 18.294.763-6, domiciliada en Los Carrera N 657,é ° ° Oficina N 102, ciudad y comuna de La Serena, en representaci n de don ° ó FELIPE ERNESTO C CERES LEIVAÁ , chileno, soltero, tecn logo m dico, c dula deó é é identidad N 17.362.803-K, domiciliado en Santa Victoria N 366, departamento N 211,° ° ° comuna de Santiago, e interpone demanda de declaraci n de indignidad para suceder enó contra de don GUILLERMO ANDR S C CERES LEIVAÉ Á , chileno, soltero, t cnicoé en telecomunicaciones, c dula de identidad N 13.975.771-8, domiciliado en Centro deé ° Detenci n Preventiva de Ovalle, ubicado en Tocopilla N 257, Ovalle, IV Regi n deó ° ó Coquimbo, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que su representado y el demandado, son los nicos hijos y herederos deú la causante do a MERCEDES ELIANA LEIVA CISTERNAS, c dula de identidadñ é N 7.264.160-4, seg n constar a en los certificados de nacimiento acompa ados a la° ú í ñ demanda. Explica, que el demandante siempre fue apegado a su madre, generando un lazo entra able con quien era la nica persona que se hizo realmente responsable de lañ ú crianza de sus hijos y del sustento econ mico de la familia, present ndose a los ojos deó á su representado como una madre capaz de dar todo por sus hijos. Indica, que dentro de ese contexto, el demandado siempre fue retra do, lo queí fue considerado simplemente como su forma de ser. Sin perjuicio de lo anterior, con el pasar del tiempo, y alcanzando la mayor a de edad, comenz a salir con ciertaí ó frecuencia a fiestas y pasando un par de d as fuera cuando lo hac a.í í Manifiesta, que en el a o 2007, cuando el demandado resid a en la ciudad de Lañ í Serena por sus estudios universitarios, y conviviendo con un t o por parte materna en esaí ciudad, do a Mercedes Leiva recibi una llamada del Hospital de Coquimbo, debido añ ó que su hijo mayor, el demandado
Fundamentos
fundamentos expuestos en la demanda.ñ ó Con fecha 24 de noviembre de 2023, se tuvo por evacuado el tr mite de laá d plica en rebeld a del demandado. ú í Con fecha 15 de diciembre de 2023, se celebr la audiencia de conciliaci n conó ó la asistencia de la parte demandante representada por la abogada do a Daniela Pineidañ Villalobos, y en rebeld a de la parte demandada.í Llamadas las partes a conciliaci n en la audiencia, esta no se produceó , atendida la rebeld a del demandado.í Con fecha 8 de enero de 2024 , se recibi la causa a prueba, rindi ndose la queó é consta en autos. Con fecha 10 de julio de 2024, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, seg n ú lo consignado en la expositiva precedente, el demandante busca que se determine la indignidad para suceder del demandado don Guillermo Andr s C ceres Leiva, respecto de la causante do a Mercedes Eliana Leivaé á ñ Cisternas, por haber cometido un delito de parricidio, en contra de la causante, su madre, por los que fue condenado por sentencia que se encuentra ejecutoriada. Código: MXRXXRXLXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1044-2023 Foja: 1 SEGUNDO : Que, el demandado se mantuvo en rebeld a durante toda laí tramitaci n de los presentes autos. ó TERCERO: Que, ahora, conforme a lo que se ala la doctrina, la indignidadñ para suceder puede ser entendida como la falta de m rito de un sujeto para suceder alé causante, debido a que no cumpli con los deberes que para con l ten a o porque faltó é í ó al respeto que su memoria le impon a.í En este orden de ideas, el art culo 961 del C digo Civil dispone: í ó Ser capaz y“ á digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigna. ,” por lo que la dignidad es la regla general en materia sucesoria y la indignidad debe encuadrarse dentro de algunas causales establecida por la Ley. CUARTO : Que, previo a conocer las causales invocadas por el actor, cabe se alar que el art culo 974 del C digo Civil, da cuenta que esta acci n, debe serñ í ó ó impetrada por cualquiera de los interesados en la exclusi n del heredero indigno. ó Al respecto, y conforme al punto de prueba N 4 que fue incorporado mediante° resoluci n de folio 29, que acogi recurso de reposici n en contra de la interlocutoria deó ó ó prueba de folio22, el inter s del demandante queda de manifiesto dada su calidad de hijoé y heredero de la causante do a Mercedes Eliana Leiva Cisternas, conforme a lañ documental acompa ada a folio1, por lo que siendo evidente el inter s moral yñ é pecuniario al respeto, se tendr por acreditado este ltimo de manera suficiente. á ú QUINTO: En cuanto a las causales de indignidad, estas se encuentran contenidas en el art culo 968 del C digo Civil, respecto de las cuales el demandanteí ó alega la concurrencia de las causales se aladas en el N 1 y N 2 del citado art culo, lasñ ° ° í que prescriben que son indignos de suceder al difunto como herederos o l
Fallo
SE DECLARA:“ I.- Que se condena a GUILLERMO ANDR S C CERES LEIVA,É Á ya individualizado, a la pena de CATORCE A OS DE PRESIDIO MAYOR EN SUÑ GRADO MEDIO, a las accesorias de inhabilitaci n absoluta perpetua para cargos yó oficios p blicos y derechos pol ticos y la de inhabilitaci n absoluta para profesionesú í ó titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de PARRICIDIO en grado de desarrollo CONSUMADO, previsto y sancionado en el art culo 390 del C digo Penal, perpetrado en contra de la v ctima Mercedes Elianaí ó í Leiva Cisternas, entre los d as 5 y 6 de abril de 2022, en calle nica s/n La Chimba,í Ú comuna de Ovalle. II.- Que, atendida la extensi n de la pena impuesta, no se otorgaó al sentenciado Guillermo Andr s C ceres Leiva, ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Leyé á 18.216, por lo que deber cumplir la pena corporal impuesta de manera efectiva,á abon ndose el tiempo que ha estado ininterrumpidamente privado de libertad por estaá causa, esto es, 391 d as contados desde el d a 7 de abril de 2022 hasta esta fecha...í í ” Como se lee en la sentencia de manera inequ voca, el demandado fue condenadoí en calidad de autor del delito consumado de parricidio cometido en contra de su madre do a Mercedes Eliana Leiva Cisternas. En consecuencia, la conducta del demandado señ enmarca dentro del delito de homicidio en la persona del difunto, como se alañ expresamente la causal contenida en el N 1 del art culo 968 del C digo Civil
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C-1044-2023 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-1044-2023 CARATULADO : C CERES/C CERESÁ Á Ovalle, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 18 de agosto de 2023 , comparece do a Daniela Pineida Villalobos,ñ abogada, c dula de identidad N 18.294.763-6, domiciliada en Los Carrera N 657,é ° ° Oficina N 10
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