BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DÍAZ
Rol
C-1278-2023
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 04 de abril de 2023, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en calle Washington N°2675, oficina N°701, de esta ciudad, actuando en representación de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, con domicilio en Antofagasta, en calle Washington N°2683 e interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos en contra de don Luis Hernán Diaz Villavicencio, empleado, domiciliado en 3 Norte N°1250, Población Rene Schneider, de Antofagasta, quien adeuda a la demandante la suma de $18.973.888.- (dieciocho millones novecientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho pesos), más intereses. Funda la demanda señalando que con fecha 23 de enero del año 2020, el banco demandante, concedió un mutuo de dinero al demandado de autos por la suma de $23.951.498.- por concepto de capital, pagaderos en 60 cuotas, iguales y sucesivas de $577.211.- cada una con vencimiento la primera de ellas, el día 17 de abril de 2020 y las restantes los días 17 de cada mes, hasta la última cuota que se pagaría el 17 de marzo de 2025. Expresa que el demandado, dejó de cumplir con la obligación pactada, desde el día 17 de septiembre del año 2020, adeudando al demandante la cantidad de $18.973.888, más intereses. Solicita tener por entablada la presente demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de don Luis Hernán Diaz Villavicencio, ya individualizado, peticionando se le condene a pagar la suma de $18.973.888.- (dieciocho millones novecientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho pesos), más el interés debidamente reajustado, además se le condene al pago de las costas de la causa. Con fecha 15 de diciembre de 2023, se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía de la parte demandada. Con fecha 25 de marzo de 2024, se llamó a las partes a una conciliación, la que no se produjo atendida la rebeldía de la parte demandada. Código: BYUMXREGBFG Este documento tiene firma electrónica y su o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Banco de Crédito e Inversiones, representado por su abogada doña Nancy Mellado Rojas, dedujo demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de don Luis Hernán Diaz Villavicencio, en virtud de los fundamentos ya debidamente pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada no compareció durante la secuela del juicio, siguiéndose éste en su rebeldía. TERCERO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su demanda, la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental, consistente en el pagaré N°D01354313736. II.-Confesional, del absolvente don Luis Hernán Diaz Villavicencio, respecto del pliego de posiciones que consta en autos. CUARTO: Que, la demandada no rindió probanzas de ninguna especie. QUINTO: Que, para resolver lo solicitado en el líbelo pretensor, se debe consignar que la acción intentada por el actor es la proveniente del mutuo que habría celebrado con el demandado señor Diaz Villavicencio, en razón de ser dueño del crédito, adquirido por ésta, mediante un pagaré (sin protesto), cuota y tasa fija, N° de operación D01354313736, con fecha 23 de enero de 2020, por el banco demandante, la suma de $23.951.498.-, que la parte demandada declaró haber recibido en moneda nacional, que se obligó a restituir el préstamo en dinero antes señalado junto con los intereses y reajustes, en 60 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $577.211.- (quinientos setenta y siete mil doscientos once pesos), con vencimiento los días 17 de cada mes, a contar del 17 de abril de 2020 y venciendo la última cuota el 17 de marzo de 2025. Sobre este particular, cabe citar lo prescrito por el artículo 2.196 del Código Civil que dispone: “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad” Del precepto recién citado, se desprende que el contrato en el que se funda la pretensión del demandante es de aquellos que se perfecciona no con la escrituración o con la observación de alguna formalidad, sino que, con Código: BYUMXREGBFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la entrega de la cosa, atendida su naturaleza de real. Luego, consta en autos que el Banco de Crédito e Inversiones ha demandado a don Luis Hernán Diaz Villavicencio, a quien indica haber prestado la suma $23.951.498.-, adeudándole de ello la cantidad ascendente a $18.973.888.- En el presente caso, refrenda la existencia del mutuo referido, el pagaré N° de operación D01354313736, que da cuenta del préstamo de dinero convenido entre las partes - acompañado en el folio 1 de esta carpeta electrónica -, suscrito por la parte demandada con fecha 23 de enero de 2020, en el cual consta que el demandada, reconoció adeudar y se obligó a pagar a favor del banco demandante, la suma de $23.951.498.-, como antes ya se detalló-, figurando la r
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170 y 698 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, SE DECLARA que: I.- SE ACOGE la demanda interpuesta en lo principal del escrito de fecha 04 de abril de 2023, en todas sus partes y, en consecuencia, el demandado don Luis Hernán Diaz Villavicencio, deberá pagar al demandante Banco de Crédito e Inversiones, la suma de $18.973.888.- (dieciocho millones novecientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho pesos), por concepto del préstamo de dinero que recibió a su entera satisfacción el demandado y que consta en el pagaré suscrito por ambas partes del juicio. II.- La suma antes referida deberá liquidarse en su oportunidad, aplicándose los intereses y reajustes que correspondan, calculados desde la fecha de interposición de la demanda, hasta el pago efectivo de lo adeudado. III.- Se condena en costas a la parte demandada. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 319 del Código Orgánico de Tribunales. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: BYUMXREGBFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-1278-2023. Pronunciada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARRÉN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Ci
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1278-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DÍAZ Antofagasta, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 04 de abril de 2023, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en calle Washington N°2675, oficina N°701, de esta ciudad, actuando en representaci
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